Disminución de Jornada Laboral

Se cumple un año desde la expedición de la Ley 2101 del 15 de julio de 2021, por medio de la cual se modifica el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, en relación a la reducción gradual de la jornada laboral semanal de 48 a 42 horas, sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores.

Dado que esta modificación implica cambios relevantes en las organizaciones, se hace pertinente que los empleadores conozcan el contenido de esta normatividad, su vigencia y aplicabilidad y de esta manera anticiparse ante su exigibilidad.

Reducción Jornada Semanal

Con la entrada en vigencia de la Ley 2021 se realizará la disminución gradual en los siguientes términos:

-Para el mes de julio de 2023, se reducirá una hora de la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas semanales.

-Para el 2024, se reducirá otra hora, quedando en 46 horas semanales.

-Ya para el 2025 y 2026, se reducirán dos horas cada año hasta llegar a las 42 horas semanales.

Jornada Laboral Diaria

La nueva jornada de trabajo podrá realizarse en 5 o 6 días a la semana, y en consecuencia, para el año 2023 ha de interpretarse que la jornada correspondería a 7 horas diarias para trabajar 6 días o de 8,4 horas diarias para laborar de lunes a viernes.

Horas Extras o Suplementarias

Según lo señalado en el artículo 159 del Código Sustantivo del Trabajo, las horas extras o suplementarias corresponden a las que excedan la jornada laboral ordinaria. Dado que dicho artículo no fue modificado por la ley en mención, para determinar entonces las horas extras, se parte de la jornada laboral diaria que las partes hayan implementado, las cuales no podrán exceder de 2 horas diarias y 12 semanales.

En consecuencia los límites para el desarrollo del tiempo suplementario u hora extra se determinará así:

-Para el 2023 el máximo de horas a la semana pasará de 60 a 59.

-Para el 2024 será de 58 horas.

-Para el 2025 corresponderá a 56 horas; y

-En el año 2026 y siguientes el límite para laborar semanalmente quedará en 54 horas máximas semanales.

Excepciones

Según el artículo 2 de la Ley 2101 de 2021, la reducción de la jornada laboral no aplica para los empleados cuyas labores sean especialmente insalubres o peligrosas dado que se puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes especiales, tampoco aplica para los adolescentes autorizados para trabajar y para aquellos empleados que hayan acordado turnos de trabajo sucesivos que permitan operar a la empresa sin solución de continuidad.

Reforma al Reglamento Interno de Trabajo

Al continuar vigente el artículo 108 del CST sobre el contenido del RIT, cuando la empresa elabore o actualice su RIT, habrá necesidad de expresar la reducción gradual de la jornada de los turnos establecidos para jornadas de 48 horas sin que haya necesidad de regular para cada año de vigencia de reducción de la jornada como quedarían todos los turnos existentes en la empresa, lo cual se podría suplir con informaciones anuales

Aplicación del Día de la Familia y Jornadas de Capacitación o Recreación

Una vez se haya implementado la reducción definitiva de la jornada laboral a 42 horas semanales, los empleadores no estarán obligadas a conceder los siguientes tiempos de descanso:

  1. Día semestral de la familia: el empleador podrá exonerarse de la aplicación del parágrafo del Artículo 3 de la Ley 1857 de 2017, que hace referencia al reconocimiento semestral del día de la familia.
  2. El empleador se exonerará de la aplicación del artículo 21 de la ley 50 de 1990, el cual consiste en que las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores, estos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.

 

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Profesional de la Contaduría Pública especializada en Derecho Tributario, con fortaleza en los temas de consultoría, precios de transferencia, auditoria y planeación tributaria producto de una experiencia profesional de más de 15 años. Se ha desempeñado como Consultora y Auditora de Impuestos así como de Revisora Fiscal en diferentes compañías de los sectores de: Sísmica, hotelero, hidrocarburos, Informático y Comunicaciones, Industrial, Inmobiliario, Comercial, Consultoría, Veterinario, Corporaciones sin ánimo de lucro, Entretenimiento entre otros.

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Profesional de la Contaduría Pública con énfasis en auditoria. Especialización en revisoría fiscal y contraloría, certificado en auditoria internacional por el ACCA, NIIF Plenas y formación académica continua a través de diplomados, cursos y seminarios.

35 años de experiencia en diferentes sectores de la economía colombiana: comercial, educativo, construcción, eclesiástico, salud, industrial, servicios, corporaciones, fundaciones, ONG, PH, proyectos de cooperación internacional, entre otros. También ha sido consultor y asesor en más de 500 organizaciones en temas de implementación NIIF y auditorías internas y externas.

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Miembro del Comité Técnico de Asobancaria y del Colegio de Contadores Públicos de Lima. Sus principales áreas de competencia son: La auditoría de estados financieros, consultoría contable, trabajos varios de aseguramiento y Due Diligence, Procedimientos acordados y trabajos especiales de consultoría sobre mejora en rentabilidad.

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Líder administrativo de Russell Bedford GCT y de los proyectos del área Financiera, Banca de Inversión y BPO de la firma. Amplia experiencia en el área de Finanzas Corporativas, Valoración de Empresas e Intangibles y Valoración de Proyectos. Contador Público y Administrador de Negocios de la Universidad EAFIT, especialista y magister en Gerencia de Proyectos con estudios complementarios en Gerencia Financiera, docente de Finanzas en la Universidad Autónoma Latinoamericana.