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Cambio en tarifas de retención en la fuente por servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría
febrero 2020
Interpretación oficial aplicación de cláusula de Nación más favorecida
Con la entrada en vigencia del Convenio para evitar la doble imposición suscrito entre Colombia y el Reino Unido, bajo el cual las contraprestaciones recibidas por conceptos de servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría ya no se encuentran calificadas como regalías (como había sido la tradición en los convenios celebrados por Colombia), situación que significaba la aplicación de una retención en la fuente de hasta el 10%, trae como consecuencia que bajo el convenio del Reino Unido, este tipo de pagos puedan tener un tratamiento más favorable, particularmente la posibilidad de calificarlos como beneficios empresariales, que en términos generales, solo se encuentran sujetos a imposición en el país de la residencia, y lo que en la práctica significa que a la hora de hacer un pago, si se cumplen las condiciones estipuladas en el convenio, el pago se puede realizar sin aplicar retención en la fuente en Colombia.
Esta situación hizo necesario analizar sí en los convenios para evitar la doble imposición suscritos por Colombia se activa la cláusula de nación más favorecida, la cual, en términos ordinarios consagra que en el evento que se contemple un tratamiento más favorable en un convenio celebrado en el futuro, tal y como sucedió con el convenio con el Reino Unido, dicha disposición se entendería incorporada en el Convenio.
En este contexto, la DIAN mediante Concepto 191 del 17 de febrero de 2020 realiza la interpretación oficial, analizando cada uno de los convenios celebrados por Colombia donde se encuentra incluida la cláusula de Nación más favorecida, es decir, sin referirse a los convenios de India y Corea, considerando su aplicación en los siguientes términos:
Concepto 100202208 de 2020. Ver aquí