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Proyecto de Decreto Sobre Economía Naranja
agosto 2019
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público hizo público el proyecto de decreto con el cual propone reglamentar el incentivo tributario para las empresas de economía naranja, que estén constituidas antes del 31 de diciembre del año 2021 y que tengan como objeto social exclusivo el desarrollo de industria de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas.
Así mismo, este incentivo también aplicaría para los usuarios de Zona Franca que acredite los requisitos que dispone el proyecto de decreto.
De acuerdo a lo dispuesto en el proyecto de decreto, se consideran actividades de industria de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas las siguientes:
Actividades referentes al turismo cultural
Seguidamente, expone que, frente al incentivo tributario del numeral 1 del Artículo 235 – 2 del Estatuto Tributario, las empresas que opten por el mismo, deberán acreditar la contratación de un número mínimo de empleados con vocación de permanencia. Este rango va de 3 a 8 empleados el cual estará determinado por los ingresos brutos fiscales en UVT en el respectivo año fiscal.
Además de lo anterior, los empleados no podrán tener la calidad de administradores, representantes legales, gerente o pertenecer a la junta directiva de las compañías.
Ahora bien, los contribuyentes que aspiren a solicitar en la declaración de Renta el incentivo tributario, deberán presentar una solicitud de proyecto de inversión al Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura, acreditando los requisitos solicitados en el artículo 1.2.1.22.51 del proyecto de decreto. Las solicitudes de inversión deben ser presentadas a más tardar el día 31 de diciembre de 2021
La decisión sobre esta solicitud, será emitida mediante acto administrativo, en el cual se indicará si la solicitud cumple o no con los requisitos dispuestos para ello. En el caso de que el acto administrativo de visto bueno al proyecto de inversión y a la exención tributaria, esta se aplicará sobre las rentas que se generen a partir del día siguiente de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por un término de siete (7) años.
Adicionalmente, el contribuyente beneficiado, deberá cumplir con un monto mínimo de inversión de 4.400 UVT en un plazo máximo de tres (3) años gravables posteriores de la aprobación del proyecto de inversión. Así como acreditar las condiciones descritas en el proyecto de decreto para la procedencia de la renta exenta.
Para finalizar, este proyecto de decreto establece una cláusula antielusión, la cual tiene por finalidad de que, el incremento de patrimonio resultante de procesos de fusión, escisión o cualquier otro tipo de reorganización; no es viable para acreditar el requisito de inversión de que trata el artículo 235 – 2 del E.T.
Proyecto de decreto para su conocimiento: DESCARGAR