¿Qué debe saber de la Prima de Servicios?

Prima de servicios, Prestaciones sociales, salario, Russell Bedford, Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena

La Prima de Servicios es una prestación social que se origina y causa dentro de la relación laboral como contraprestación de los servicios prestados por los empleados a las compañías. En consecuencia el artículo 306 del código sustantivo del trabajo consagra la obligación del empleador a reconocer 30 días de salario por año laborado a cada uno de sus empleados distribuyendo el valor de manera semestral, el año gravable correspondiente de la siguiente manera: 

  1. La mitad máximo hasta el 30 de junio. Y, 
  2. La otra mitad dentro de los primeros 20 días del mes de diciembre. 

¿Quién tiene derecho a la prestación económica de la Prima de Servicios?

Tiene derecho a la prestación económica por concepto de prima de servicios:

“Los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el título III del Código Sustantivo del Trabajo o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente”. (Cartilla laboral. Editorial Legis 2023. Bogotá, Pág. 109) 

Las personas que devengan salario integral no cuentan con este beneficio en igualdad de condiciones que las personas de salario ordinario puesto que su valor prestacional, equivalente al 30% del monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, es reconocido mes a mes. (C.S.T., art 132) 

Para el 2023 el valor prestacional para las personas con salario integral es de $3.480.000 reconocido mensualmente, como ya se anotó. 

Cabe aclarar que no tendrán derecho al reconocimiento de la prestación económica por concepto de prima de servicios las personas vinculadas mediante contrato por prestación de servicios o contrato de aprendizaje, debido a que no cumplen las condiciones para ser reconocidos como empleados dependientes de la compañía.  

Base para calcular el valor de la Prima de Servicios 

Para obtener el valor de la base correspondiente para el cálculo de la prima de servicios se debe  incluir todo concepto constitutivo de salario de acuerdo a lo establecido en el artículo 127 del código sustantivo del trabajo, así como el auxilio de transporte legal que por mandato de la ley 1 de 1963 se debe incorporar como salario única y exclusivamente para efectos de liquidar las prestaciones sociales (C.S.T., art 127) (Ley 1/1963, art 7). 

Adicional a lo anterior, se deberá excluir de la base el valor de los días de suspensión de contrato de trabajo a que haya lugar (C.S.T., art 51). 

Con el fin de ejemplificar la forma de obtener el valor de la base para calcular la prima de servicios se plantean las siguientes situaciones: 

Ejemplo 1:

El señor  Carlos Aldana ingresó a la compañía el 17 de febrero de 2023 con un salario ordinario de $2.000.000 y en el transcurso del primer semestre tuvo recargos por valor de $350.000 así como también,  fue merecedor de comisiones por valor de $7.000.000  

Días laborados: 134 

Sueldo: $2.000.000 

Variable: $1.645.522 

Auxilio de transporte: 140.606 

Fórmula obtener el promedio variable 

Variable * 30 / días laborados – días de suspensión del contrato  

(7.000.000 + 350.000) * 30 / 134 = 1.645.522 

Fórmula general para liquidar la prima de servicios 

Sueldo + Auxilio de transporte + variable * días laborados – días de suspensión del contrato / 360 

(2.000.000 + 140.606 + 1.645.522) * 134 / 360 = 1.409.281 

Ejemplo 2:

La señora Carmen Rodríguez ingresó a la compañía el 10 de enero de 2023 con un salario ordinario de $13.000.000 y en el transcurso del primer semestre tuvo una licencia no remunerada por 10 días así como también 15 días de incapacidad por enfermedad general. 

Días Licencia no remunerada: 10 

Días de incapacidad: 15 

Días laborados: 146 

Sueldo: $13.000.000  

Fórmula general para liquidar la prima de servicios 

Sueldo + Auxilio de transporte + variable * días laborados – días de suspensión del contrato / 360 

(13.000.000 * 161) / 360 = 5.813.889 

Para efectos de liquidar la prima de servicios, no deben ser descontables los días de incapacidad, licencias de maternidad y paternidad puesto que no se trata de una suspensión de contrato de trabajo. 

Russell Bedford, Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena.
Russell Bedford, Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena.

Cálculo de la Retención en la Fuente para la Prima de Servicios    

Es importante tener en cuenta que el cálculo de la retención en la fuente en la prima de servicios dependerá del procedimiento de retención que se utilice.  

Para el procedimiento 1, la retención en la fuente en la prima de servicios se debe de realizar de forma independiente descontando el 25% del ingreso laboral por concepto de renta exenta  a que haya lugar y al valor resultante se le deberá aplicar la tabla para obtener el valor a retener (E.T., arts. 206 y 385).  

Del mismo modo se deberá tener presente que para el año gravable 2023 el 25% del valor total de los pagos laborales se encuentra limitado por 790 UVT anuales equivalente a $33.505.480 de modo que es probable agotar este alivio en cualquiera de los dos períodos en que se liquida la prima de servicios, razón suficiente para  traer a colación los escenarios con el propósito de visualizar su impacto. (E.T., art 206) 

Ejemplo 3:

Se requiere calcular la retención en la prima de servicios del señor Andrés Rodríguez quien ingresó el 01 de enero de 2023 con un salario ordinario de $13.000.000 siendo el valor de la prima de $6.500.000 

Pago por prima de servicios.                                                  6.500.000  
Renta exenta del 25%.                                                  1.625.000  
Base sujeta a retención.                                                  4.875.000  
Base sujeta a retención en Uvt (2023)                                                        114,94  
Rango de la tabla de retención (E.T., art 385)  >95 hasta 150 
Porcentaje de retención                                                            3,79  
Retención en Uvt                                                            3,80  
Retención en pesos                                                     161.000  

Ejemplo 4:

Se requiere calcular la retención en la prima de servicios del señor Andrés Rodríguez para la segunda mitad del año 2023 pero a esta ya no cuenta con el alivio otorgado por la renta exenta del 25% el valor de la prima es el mismo que en el caso anterior.  

Pago por prima de servicios.                                                  6.500.000  
Renta exenta del 25%.                                                                 –    
Base sujeta a retención.                                                  6.500.000  
Base sujeta a retención en Uvt (2023)                                                        153,26  
Rango de la tabla de retención (E.T., art 385)  >150 hasta 360 
Porcentaje de retención                                                          10,91  
Retención en Uvt                                                          10,92  
Retención en pesos                                                     463.000  

 De acuerdo a lo anterior, se puede apreciar que a raíz de no poder imputar el alivio de la renta exenta del 25% en el segundo período de liquidación, la retención en la fuente sobre la prima de servicios tuvo un incremento de $302.000,  por lo tanto, se hace necesario llevar un control periódico sobre el acumulado de exenciones imputadas en la retención en la fuente para poder determinar si puede o no imputar rentas exentas a la prima de servicios. 

Para el procedimiento 2, el cálculo de la retención en la fuente en la prima es más práctico debido a que éste valor está incluido dentro del total de los pagos laborales y como este procedimiento cuenta con un porcentaje de retención fijo, se puede aplicar directamente al valor de la base sin tener que recurrir a la tabla de retención (E.T., arts 386 y 383). 

Ejemplo 5:

Suponiendo que le consultan hallar el valor de la retención en la fuente por concepto de prima de servicio para el procedimiento 2 de una persona con salario de $8.000.000 y auxilios no constitutivos de salario de $3.000.000 para el período comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2023. 

Lo primero que se debe hacer es calcular la base de la retención en la fuente de esta persona sin incluir el valor de la prima de servicios, con el propósito de apreciar el efecto en rentas exentas del 25% y 40%, así como el incremento en el valor de la base líquida de retención al incluir el valor de la prima dentro del total de los pagos laborales.  

Pago por Salario   8.000.000 
Pago por auxilios no constitutivo de salario   3.000.000 
Descuento por seguridad social   720.000 
Pago por prima de servicios.  0 
Renta exenta del 25%.  2.570.000 
Renta exenta del 40%.  4.112.000 
Base sujeta a retención.  7.710.000 
Base sujeta a retención en Uvt (2023)                                                                 182  
Rango de la tabla de retención (E.T., art 386)  Porcentaje fijo de retención 
Porcentaje de retención  20% 
Retención en Uvt                                                                   36  
Retención en pesos  1.542.000 

 Después de liquidar el valor correspondiente a la prima de servicio del primer período, el valor que resulte se debe incorporar dentro del total de los pagos laborales con el fin de obtener el valor de la base líquida gravable.  

Pago por Salario   8.000.000 
Pago por auxilios no constitutivo de salario   3.000.000 
Descuento por seguridad social   720.000 
Pago por prima de servicios.  4.000.000 
Renta exenta del 25%.  3.570.000 
Renta exenta del 40%.  5.712.000 
Base sujeta a retención.  10.710.000 
Base sujeta a retención en Uvt (2023)                                                                 253  
Rango de la tabla de retención (E.T., art 386)  Porcentaje fijo de retención 
Porcentaje de retención  20% 
Retención en Uvt                                                                   51  
Retención en pesos  2.142.000 

 Concluyendo, se observa que en el procedimiento 2 para calcular el valor correspondiente a la retención en la fuente por concepto de prima de servicios se aplica tanto la renta exenta del 25% como la del 40%  (limitada por 1340 UVT anuales E.T., art 336), razón por la cual se logra obtener una retención en la fuente sobre la prima de servicios por valor de $600.000 y no de $1.314.000. Este último como resultado de la hipótesis de no contar con el alivio generado por la renta exenta del 40% en el procedimiento 2.  

Escrito por: 

Jhon Jairo Lozada Murillo  

Asistente Nomina 

Somos Russell Bedford Especialistas en procesos de liquidación de nómina, si tiene consultas o requiere apoyo para sus procesos de nómina y administración de personal, no dude en contactarnos, estamos para llevarte más lejos – taking you further!. 

Comparte este boletín

Alexandra Arbeláez CardonaSOCIA IMPUESTOS, LEGAL Y PRECIOS EN RUSSELL BEDFORD RBG

Profesional de la Contaduría Pública especializada en Derecho Tributario, con fortaleza en los temas de consultoría, precios de transferencia, auditoria y planeación tributaria producto de una experiencia profesional de más de 15 años. Se ha desempeñado como Consultora y Auditora de Impuestos así como de Revisora Fiscal en diferentes compañías de los sectores de: Sísmica, hotelero, hidrocarburos, Informático y Comunicaciones, Industrial, Inmobiliario, Comercial, Consultoría, Veterinario, Corporaciones sin ánimo de lucro, Entretenimiento entre otros.

Didier Sánchez ReinosoSOCIO FUNDADOR / CEO RUSSELL BEDFORD DSA

Profesional de la Contaduría Pública con énfasis en auditoria. Especialización en revisoría fiscal y contraloría, certificado en auditoria internacional por el ACCA, NIIF Plenas y formación académica continua a través de diplomados, cursos y seminarios.

35 años de experiencia en diferentes sectores de la economía colombiana: comercial, educativo, construcción, eclesiástico, salud, industrial, servicios, corporaciones, fundaciones, ONG, PH, proyectos de cooperación internacional, entre otros. También ha sido consultor y asesor en más de 500 organizaciones en temas de implementación NIIF y auditorías internas y externas.

Carolina MontesSOCIA RUSSELL BEDFORD MCA

 

Certificada en NIIF y NICSP ante el Instituto de Contadores Públicos de Londres y Gales (ICAEW y ACCA), Certificada Internacionalmente en Normas Internacionales de Auditoría (NIAS).

Experiencia de más de 20 años en firmas multinacionales de Auditoría y Consultoría, amplia experiencia en los sectores: Manufacturero, Agroindustrial, Construcción, Salud, Financiero, Servicios y otros.

Docente Universitario en los programas de Especialización y Maestría de: Universidad ICESI, Universidad del Valle, Pontificia Universidad Javeriana, Universidad del Norte, Universidad Santo Tomas, Universidad Jorge Tadeo Lozano, entre otras.

Miembro de la Junta Directiva de ACOPI Valle del Cauca.

Miembro del Comité Técnico de NIIF del Instituto Colombiano de Contadores Públicos (INCP).

Gloria Stella Castaño ToroSOCIA FUNDADORA DE RUSSELL BEDFORD GCT

Encargada de la dirección de Russell Bedford GCT, encargada del seguimiento y ejecución de los proyectos de las diferentes áreas de la firma. Cuenta con una amplia experiencia en Auditoría e Impuestos. Contadora Pública de la Universidad Autónoma Latinoamericana, especialista en Revisoría Fiscal, con estudios complementarios en Impuestos, NIIF y NIAS, certificada internacional en NIIF Plenas por el ICAEW.

Rodrigo Augusto ValenciaSOCIO AUDITORÍA EN RUSSELL BEDFORD MCA

Contador público, MBA con énfasis en Finanzas, Certificación IFRS (NIIF) – ICAEW y ACCA, Certificación ISA (Normas Internacionales de Auditoría) – ACCA, 20 años de experiencia en firmas multinacionales de Auditoría y Consultoría, trayectoria internacional en revisiones de la práctica de auditoría, en países de Suramérica y el Caribe, sus principales áreas de competencia son: la auditoría de estados financieros, asesoría en implementación de IFRS, trabajos varios de aseguramiento y Due Diligence. Docente Universitario en los programas de Especialización y Maestría de Universidad ICESI y la Pontificia Universidad Javeriana de Cali.

Luis Carlos Robayo HigueraSOCIO DIRECTOR DE RUSSELL BEDFORD RBG

Miembro del comité de Russell Bedford Internacional. Profesional de la Contaduría Pública especialista en impuestos, con fortaleza en los temas de consultoría, auditoria y planeación tributaria producto de una experiencia profesional de más de 30 años, combinada con la práctica como docente de pre-grado y pos-grado en diferentes universidades de país, en temas como impuesto a la renta, retención en la fuente, planeación y auditoria tributaria. Con experiencia en planeación y dirección de proyectos de auditoria e implantación de sistemas de información financiera. Ha ejercido el cargo de Revisor Fiscal y consultor tributario en varias empresas del país.

Wilmer A. Román SánchezSOCIO RUSSELL BEDFORD DSA

Profesional de la Contaduría Pública con énfasis en Derecho Tributario, candidato a título de Derecho con fortaleza en los temas de consultoría, planeación tributaria, banca de inversión en proyecciones financieras y derecho societario a través de una experiencia de diez años. Consultor de Impuestos y finanzas, asesor en temas mercantiles en diferentes compañías en los sectores: naval, industrial, hotelero, construcción, entidades sin ánimo de lucro, PH, Inmobiliario, Comercial, Consultoría.

Roger Román SánchezSOCIO RUSSELL BEDFORD DSA

Profesional de la contaduría Pública, candidato a título de Derecho, certificado en IFRS FULL e IFRS para Pymes por el ICAEW de Londres Inglaterra. Diez años de experiencia como consultor en materia tributaria de importantes empresas de la zona norte de Colombia, docente con más de 400 horas de experiencia como conferencista para entidades como Cámara de Comercio de Barranquilla, Cartagena, Fenalco Magdalena, Atlántico, Acopi, INCP, Universidades, proyectos de cooperación internacional, escritor para la firma Russell Bedford DSA®

Carlos A. Linares VargasSOCIO AUDITORIA EN RUSSELL BEDFORD RBG

Contador Público especialista en Auditoría y control. Cuenta con más de 20 años de experiencia en los procesos de aseguramiento financiero, se desempeña actualmente como socio en la práctica de auditoria en la firma Russell Bedford Colombia SAS., de igual forma ha trabajado en diferentes firmas multinacionales de auditoria como Crowe Horwath CO S.A, Price Water House Copers, Arthur Andersen y firmas nacionales como Auditar Ltda., auditando empresas y organizaciones en diferentes sectores económicos. Trabajó en la Superintendencia Financiera de Colombia en el área de riesgo crediticio supervisando los niveles de riesgo cartera del sector financiero, participando como jefe de visita principalmente en los bancos: BBVA, CitiBank, y entidades Cooperativas en la ciudad de Medellín.

Daniel Eduardo Sánchez CastellarSOCIO RUSSELL BEDFORD DSA

Profesional de la Contaduría Pública con énfasis en impuestos y candidato a título de Derecho. Se ha desempeñado como analista financiero, asesor y consultor en materia tributaría para personas naturales y jurídicas tanto nacionales como extranjeras con seis años de experiencia en diversos sectores.

Norela Jiménez M.SOCIA RUSSELL BEDFORD COLOMBIA S.A.S.

Contadora Pública, especialista en Gestión de Riesgos Financieros, con certificación IFRS (NIIF) – ICAEW y certificación NIAS – ISAS (Normas Internacionales de Auditoría)–ACCA.

Su actividad académica comprende sesiones de aprendizaje con clientes, en instituciones gremiales y diplomados en Universidades donde se destaca la Universidad del Pacífico en Lima.

Socia de la Firma Russell Bedford, con más de 25 años de experiencia internacional en firmas multinacionales de Auditoría y Consultoría (Big Four), con amplia experiencia en: Banca Central, Banca Comercial, Seguros, Fiducia, Banca Multilateral, Sectores de Manufactura, Farmacéutico, Agricultura y de Servicios en Colombia y en Perú. Líder de la Industria Financiera para Región Andina.

Miembro del Comité Técnico de Asobancaria y del Colegio de Contadores Públicos de Lima. Sus principales áreas de competencia son: La auditoría de estados financieros, consultoría contable, trabajos varios de aseguramiento y Due Diligence, Procedimientos acordados y trabajos especiales de consultoría sobre mejora en rentabilidad.

David López CastañoSOCIO DE RUSSELL BEDFORD GCT

Líder administrativo de Russell Bedford GCT y de los proyectos del área Financiera, Banca de Inversión y BPO de la firma. Amplia experiencia en el área de Finanzas Corporativas, Valoración de Empresas e Intangibles y Valoración de Proyectos. Contador Público y Administrador de Negocios de la Universidad EAFIT, especialista y magister en Gerencia de Proyectos con estudios complementarios en Gerencia Financiera, docente de Finanzas en la Universidad Autónoma Latinoamericana.