Reforma Laboral: ¿Ingreso obligatorio de Animales de apoyo emocional a los lugares de trabajo?

Asesoría en servicios legales laborales para entender la Reforma Laboral en Colombia (Ley 2466 de 2025) sobre el ingreso de animales de compañía, asistencia y apoyo emocional en las empresas.

La Ley 2466 de 2025 (en adelante, “la Reforma Laboral”) introdujo cambios sustanciales en elementos clave de las relaciones laborales, que están generando diferentes inquietudes para los empleadores y retos prácticos cuando se decide su implementación.

Artículo 56: entornos laborales flexibles y mascotas en el trabajo

Uno de estos casos es el artículo 56 de la Reforma Laboral, el cual establece que el empleador podrá adoptar políticas orientadas al bienestar mediante la implementación de entornos laborales flexibles, dentro de las cuales se contempla la posibilidad de permitir el ingreso de animales de compañía, específicamente perros y gatos.

No obstante, el mismo artículo dispone que el empleador estará obligado a permitir el acceso de animales de asistencia, apoyo emocional o con fines terapéuticos, siempre que el trabajador aporte un certificado que acredite la necesidad de dicho acompañamiento, ya sea por motivos físicos, psicológicos o emocionales.

Adicionalmente, el artículo ibidem atribuye al Ministerio del Trabajo y al Ministerio de Salud la obligación de expedir, en un plazo de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigor de la Reforma Laboral, la reglamentación correspondiente que establezca los lineamientos técnicos y operativos para la implementación de dichas políticas en los lugares de trabajo.

Facultad vs. obligación del empleador: políticas pet friendly y deber expreso

En este contexto, si bien el inciso primero del artículo en mención establece que el empleador no está obligado, sino facultado, para implementar políticas de entorno laboral flexible que contemplen el ingreso de animales de compañía, el inciso segundo sí impone un deber jurídico expreso.

En efecto, se establece la obligación del empleador de permitir el ingreso a las instalaciones de animales de asistencia, apoyo emocional o con fines terapéuticos, siempre que el trabajador presente el certificado correspondiente que acredite dicha necesidad.

Es precisamente en este punto donde surge un verdadero reto para los empleadores, en la medida en que se trata de una situación que ha sido escasamente regulada o prevista, y que, sin duda, requerirá la adopción de modificaciones sustanciales en diversos aspectos operativos, logísticos y normativos dentro de las organizaciones.

Definiciones clave para cumplimiento (ley 2466 de 2025)

Así, uno de los retos es entender la diferenciación general entre las distintas categorías de animales contempladas en la norma, teniendo en cuenta los siguientes términos:

  1. Animales de compañía: Son aquellos animales domésticos no salvajes que cohabitan con el trabajador en sus espacios personales. Se caracterizan por brindar compañía constante, formar parte del entorno familiar y pertenecer al núcleo del hogar del trabajador.
  1. Animales de asistencia o de servicio: Son aquellos animales, generalmente perros, que han recibido un entrenamiento especializado con el fin de brindar soporte a personas con algún tipo de discapacidad, ya sea física, sensorial o cognitiva. Estos animales deben contar con certificación expedida por profesionales o entidades competentes en la materia, lo cual acredita su idoneidad para asistir al trabajador en el desempeño de sus actividades diarias.
  2. Animales de apoyo emocional: Son aquellos animales cuya presencia y compañía contribuyen a generar sensación de tranquilidad, estabilidad emocional y bienestar en personas que padecen trastornos psicológicos, emocionales o psiquiátricos. A diferencia de los animales de asistencia, no requieren de un entrenamiento especializado; sin embargo, su reconocimiento como medida de apoyo debe estar debidamente avalada por un profesional de la salud competente, mediante la expedición de un certificado que acredite la necesidad del acompañamiento emocional.
  3. Animales terapéuticos: Son aquellos animales que forman parte de intervenciones clínicas o tratamientos dirigidos a mejorar la salud física, emocional o psicológica de las personas. Su participación se enmarca en programas terapéuticos estructurados, bajo la supervisión de profesionales de la salud o terapeutas habilitados. Estos animales, entre los que se incluyen comúnmente perros, gatos, caballos, entre otros, son empleados como instrumentos complementarios en procesos de rehabilitación, acompañamiento psicológico o terapias asistidas, y su uso debe estar debidamente justificado mediante diagnóstico y prescripción profesional.

Política pet friendly: facultad del empleador frente a animales de compañía

Teniendo en cuenta lo expuesto, puede inferirse que, en relación con los animales de compañía, el empleador posee la facultad, más no la obligación, de incluirlos dentro de las políticas de bienestar laboral que implemente para sus colaboradores, permitiendo así el ingreso de mascotas, específicamente perros y gatos, a las instalaciones de la empresa.

Por otro lado, en lo que respecta a los animales de asistencia, apoyo emocional y uso terapéutico, la normativa no faculta al empleador, sino que le impone la obligación de permitir su ingreso a las instalaciones de la empresa. A diferencia de los animales de compañía, en este caso no se limita la especie animal, reconociéndose así la diversidad de animales que pueden cumplir estas funciones especializadas.

En este sentido, resulta fundamental que los empleadores implementen las condiciones adecuadas y óptimas para permitir el ingreso y la permanencia de este tipo de animales en las instalaciones laborales. Asimismo, debe considerarse que la normativa establece la obligación para los empleadores de contratar personal en condición de discapacidad en proporción al número total de trabajadores, lo que incrementa la probabilidad de que alguno de estos trabajadores requiera el acompañamiento de un animal de asistencia.

 

Russell Bedford, Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena.
Russell Bedford, Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena.

 

Dificultades prácticas para las empresas

No obstante, resulta complejo para muchas empresas otorgar libre acceso a los animales de asistencia, apoyo emocional y uso terapéutico, así como gestionar adecuadamente esta situación.

En tal sentido, a continuación, se enumeran algunas de las múltiples dificultades que pueden presentarse:

  1. El costo de acondicionar las instalaciones: La creación y adecuación de espacios que permitan la convivencia armónica entre los trabajadores y sus mascotas, garantizando un ambiente laboral óptimo, constituye un reto complejo para las empresas. Esta obligación conlleva, sin duda, costos adicionales derivados de la implementación de áreas pet friendly y otras medidas necesarias para su correcta gestión y mantenimiento.
  2. La falta de límite al tipo de animal: La ley no establece una limitación o clasificación específica respecto al tipo de mascota que puede ingresar como animal de asistencia, apoyo emocional o uso terapéutico. Por tanto, no resulta equivalente acondicionar un espacio para un trabajador que presente un animal doméstico de asistencia, como un perro, que para aquel cuyo animal de uso terapéutico sea, por ejemplo, un caballo, lo que implica retos logísticos y operativos diversos para la empresa.
  3. La poca claridad en la certificación: La norma no especifica expresamente quién debe expedir la certificación que acredite la necesidad del animal de asistencia, apoyo emocional o uso terapéutico. En este sentido, se entiende que podrá considerarse válida la certificación expedida tanto por el médico tratante de la entidad promotora de salud (EPS) a la que está afiliado el trabajador, como aquella emitida por un médico especialista que realice un tratamiento experimental o específico en beneficio del trabajador.

Conclusión

Finalmente, estos constituyen algunos de los principales obstáculos identificados para el efectivo cumplimiento de la obligación de permitir el ingreso de animales de asistencia, apoyo emocional y uso terapéutico en las instalaciones laborales. No obstante, es evidente que, dependiendo de factores como la actividad económica de la empresa, la función desempeñada por el trabajador, la naturaleza del animal y el padecimiento particular del trabajador, cada empresa enfrentará desafíos singulares y de distinta complejidad.

Así las cosas, se espera que la regulación que eventualmente emitan el Ministerio de Salud y el Ministerio del Trabajo contribuya a clarificar y precisar las novedades introducidas por la Reforma Laboral, las cuales, hasta la fecha, carecen de un marco normativo específico que regule su aplicación y desarrollo efectivo.

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En Russell Bedford, ofrecemos servicios legales laborales integrales para implementar y actualizar políticas internas alineadas con la ley 2466 de 2025 Reforma laboral, incluyendo la elaboración de protocolos de acceso, verificación de certificaciones y ajustes en SST para animales de asistencia, terapéuticos y de apoyo emocional.

Asesoramos a su empresa en el diseño de lineamientos operativos, evaluación de riesgos, capacitación a RR.HH, gestión documental y cumplimiento frente a la próxima reglamentación del Ministerio de Trabajo y Ministerio de Salud, garantizando seguridad jurídica y una implementación eficiente y trazable. ¡Contáctanos!

Escrito por: Jimena Tejeiro Cárdenas. Gerente de Servicios Legales. Russell Bedford Medellín.

Jimena Tejeiro.

Gerente del Servicios Legales.

Russell Bedford Medellín.

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