La Superintendencia de Transporte expidió la Resolución No. 16615 del 5 de noviembre de 2025, mediante la cual se modifica el Capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte.
Esto con el propósito de precisar, actualizar y fortalecer la implementación del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT) en el sector transporte.
Esta resolución busca reforzar los mecanismos de prevención, detección y reporte de operaciones sospechosas, así como promover una mayor cultura de cumplimiento y gestión del riesgo dentro de las empresas y entidades vigiladas.
Dentro de los aspectos más relevantes se destacan los siguientes:
Sujetos obligados
Se aclara que todos los vigilados por la Superintendencia de Transporte, conforme al artículo 4.1.1. del capítulo 1 Título IV de la Circular Única, deben implementar el SARLAFT, es decir, todas aquellas formas jurídicas de asociación estipuladas en las disposiciones legales, las personas naturales y jurídicas que prestan el servicio público de transporte y/o que desarrollan actividades relacionadas con el tránsito, transporte terrestre, marítimo, fluvial, aéreo, férreo, portuario, su infraestructura y sus servicios conexos y complementarios.
Además de las anteriores entidades, también estarán obligadas a la implementación del SARLAFT:
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Las empresas de servicio público de transporte terrestre:
Automotor habilitado en el radio de operación nacional, municipal, distrital o metropolitano, (masivo, de pasajeros, colectivo, individual —taxi—, carga, especial y mixto), operadores y recaudadores de transporte masivo, operadores de transporte multimodal (OTM), empresas de transporte por cable, organismos y autoridades de tránsito, Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC), Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) y Centros Integrales de Atención (CIA) y otros.
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Operadores portuarios:
Sociedades portuarias regionales, sociedades portuarias de servicio público, sociedades portuarias de servicio privado, sociedades beneficiarias de autorizaciones temporales, homologaciones y licencias portuarias, sociedades portuarias fluviales y empresas de transporte fluvial y marítimo.
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Concesionarios:
De infraestructura férrea, operadores férreos, concesionarios aeroportuarios, concesionarios de infraestructura de carretera, terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, entidades o empresas industriales y comerciales del estado o sociedades públicas que administran o explotan infraestructura de transporte no concesionada y las empresas de transporte aéreo.

Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS):
Se establece que el reporte de operación sospechosa debe realizarse inmediatamente a través del sistema SIREL de la UIAF. La periodicidad del reporte de ausencia de ROS será definida por la UIAF en sus anexos técnicos, no en la resolución.
Plazo de implementación
Para las empresas obligadas a implementar el SARLAFT, se extiende el plazo a la fecha máxima del 6 de mayo de 2026.
Finalmente, se adiciona un parágrafo al artículo 2 de la Resolución 2328 de 2025 donde se indica que, las empresas de transporte terrestre automotor de carga mantienen la obligación de reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) mediante el Sistema de Reporte en Línea (SIRE)L, conforme a los lineamientos vigentes.
Así las cosas, la Resolución 16615 de 2025 representa un paso importante en el fortalecimiento del SARLAFT dentro del sector transporte, al ampliar su alcance y precisar las obligaciones de los vigilados por la Superintendencia de Transporte.
Con esta actualización, se busca garantizar una gestión más efectiva de los riesgos asociados al lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, promoviendo mayor transparencia y control en todas las modalidades del transporte y su infraestructura.
La resolución reafirma el compromiso y la responsabilidad de las empresas del sector, tanto públicas como privadas, en la detección y reporte oportuno de operaciones sospechosas a través del sistema SIREL de la UIAF.
Asimismo, al establecer un plazo de implementación hasta el 6 de mayo de 2026, otorga un margen razonable para la adecuación de procesos internos y tecnológicos, consolidando así un marco de cumplimiento preventivo y robusto frente a los riesgos de delitos financieros.
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