En un reciente pronunciamiento, la Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala de Casación Laboral, mediante la sentencia SL2600-2025 del 26 de noviembre de 2025, adoptó un cambio relevante en su interpretación del fuero de prepensionado, con implicaciones directas para los empleadores.
Esta decisión redefine el alcance de la estabilidad laboral reforzada de los trabajadores próximos a pensionarse y exige una revisión cuidadosa de las decisiones relacionadas con la terminación de los contratos de trabajo.
¿Cómo se entendía el fuero de prepensionado antes de esta providencia?
De manera previa, y en línea con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en especial la sentencia SU-003 de 2018, se entendía que el fuero de prepensionado tenía como finalidad evitar la frustración del derecho pensional, principalmente cuando el trabajador aún no había completado el número mínimo de semanas de cotización.
Bajo este criterio, si el trabajador ya tenía las semanas requeridas y lo único pendiente era cumplir la edad, se consideraba que no existía una afectación real al acceso a la pensión, pues dicho requisito podía cumplirse con o sin vínculo laboral vigente.
En ese contexto, la figura del prepensionado se concebía fundamentalmente como una protección orientada a garantizar la continuidad de las cotizaciones al sistema de pensiones, y no necesariamente como una garantía de permanencia en el empleo.
En consecuencia, se entendía que no era beneficiario del fuero aquel trabajador que, aun encontrándose a menos de tres (3) años de cumplir la edad de pensión, ya tuviera completas las semanas exigidas por el fondo de pensiones al que estuviera afiliado, ya fuera en el Régimen de Prima Media (RPM) o en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), lo que permitía al empleador terminar el contrato, incluso sin justa causa, asumiendo el pago de la indemnización correspondiente.
¿Qué cambia con la sentencia SL2600-2025?
Con esta decisión, la Corte Suprema de Justicia se aparta expresamente de ese entendimiento restrictivo y amplía el alcance de la protección del fuero de prepensionado.
La Corte concluye que la estabilidad laboral reforzada no se activa únicamente cuando se ponen en riesgo las semanas de cotización, sino también cuando el trabajador, aun teniendo las semanas completas, se encuentra a menos de tres (3) años de cumplir la edad pensional
El énfasis del nuevo criterio se centra en la situación de vulnerabilidad del trabajador en la etapa previa a la pensión. La Corte reconoce que un despido en este momento puede generar una ruptura abrupta del proyecto de vida, afectar el mínimo vital y provocar una marginación económica injustificada, aun cuando el derecho pensional no se vea formalmente frustrado.
En consecuencia, el fuero de prepensionado protege el tránsito digno hacia la pensión, y no únicamente la expectativa abstracta del derecho, aclarando que el fin último de esta protección es evitar que el trabajador enfrente un período de desprotección económica previo a su inclusión en la nómina de pensionados.

Implicaciones prácticas para los empleadores
El cambio de criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia implica que los empleadores deban replantear la forma en que analizan y gestionan las decisiones de terminación de contratos de trabajadores próximos a pensionarse.
A partir de la sentencia SL2600-2025, el hecho de que un trabajador ya cuente con las semanas completas de cotización no es suficiente para excluir la aplicación del fuero de prepensionado cuando se encuentre a menos de tres (3) años de cumplir la edad pensional.
En la práctica, esto significa que las empresas no pueden dar por terminado el contrato de trabajo sin justa causa, ni siquiera pagando la indemnización legal, cuando el trabajador se encuentre amparado por el fuero de prepensionado bajo este nuevo entendimiento.
La facultad general de terminación unilateral del contrato se ve limitada por la estabilidad laboral reforzada, la cual prevalece sobre la modalidad y la duración del contrato, incluyendo los contratos a término fijo y por obra o labor.
Adicionalmente, esta jurisprudencia exige a las empresas realizar un análisis previo más riguroso antes de adoptar decisiones de terminación, identificando si el trabajador se encuentra dentro del rango de protección del fuero de prepensionado y evaluando el impacto que una eventual desvinculación podría tener sobre su mínimo vital y su tránsito hacia la pensión.
La ausencia de este análisis puede exponer al empleador a reclamaciones judiciales, órdenes de reintegro y al pago de salarios y prestaciones dejados de percibir.
En este nuevo escenario, cobra especial relevancia la gestión preventiva del riesgo laboral, la adecuada documentación de los procesos disciplinarios y la revisión periódica de la situación pensional de los trabajadores, como mecanismos para garantizar el cumplimiento de la normativa y reducir contingencias legales derivadas de la estabilidad laboral reforzada.
Bajo este contexto, surge una pregunta frecuente:
¿Implica esto una inamovilidad absoluta del trabajador?
La respuesta es no. La Corte aclara que el fuero de prepensionado no implica una permanencia indefinida o irrestricta en el empleo.
La terminación del vínculo laboral sigue siendo jurídicamente posible cuando exista una justa causa debidamente acreditada, siempre que esta sea de carácter subjetivo, es decir, atribuible a la conducta del trabajador, y que se garantice de manera estricta el debido proceso, con respeto por el derecho de defensa y la contradicción de las pruebas.
En estos casos, la carga de la prueba recae en el empleador, quien deberá demostrar que la decisión no es arbitraria ni discriminatoria.
Terminación por mutuo acuerdo y contratos de transacción con trabajadores que ostentan la calidad de prepensionados.
Finalmente, es importante precisar que la existencia del fuero de prepensionado no impide que las partes, de manera libre, consciente y voluntaria, puedan dar por terminado el contrato de trabajo por mutuo acuerdo o suscribir contratos de transacción, siempre que no se trate de mecanismos para eludir la protección reforzada.
En estos casos, resulta indispensable que la manifestación de voluntad del trabajador sea clara, informada y exenta de cualquier tipo de presión, y que el acuerdo no implique la renuncia a derechos ciertos e irrenunciables.
De lo contrario, dichos acuerdos podrían ser objeto de cuestionamiento judicial, especialmente si se demuestra que la terminación encubrió una desvinculación contraria al fuero de prepensionado o afectó el mínimo vital del trabajador próximo a pensionarse.
El cambio de criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia refuerza la protección del fuero de prepensionado y exige a las empresas una gestión más cuidadosa y preventiva de las decisiones de terminación de contratos.
Identificar oportunamente a los trabajadores amparados por este fuero, evaluar correctamente los escenarios de desvinculación y documentar adecuadamente los procesos resulta clave para mitigar riesgos laborales y judiciales.
Preguntas frecuentes:
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¿Qué es el fuero de prepensionado?
Es una forma de estabilidad laboral reforzada que protege a trabajadores próximos a pensionarse frente a desvinculaciones que puedan afectar su tránsito digno hacia la pensión.
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¿Un trabajador con semanas completas también puede estar protegido por el fuero de prepensionado?
Sí. Según el nuevo criterio expuesto en el artículo, la protección puede aplicar incluso si ya tiene las semanas cotizadas, siempre que esté a menos de tres años de cumplir la edad pensional.
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¿La empresa puede despedir sin justa causa a un trabajador prepensionado pagando indemnización?
No, no bajo el nuevo entendimiento expuesto en el artículo. La estabilidad laboral reforzada limita esa facultad cuando el trabajador está amparado por el fuero.
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¿El fuero de prepensionado implica inamovilidad absoluta?
No. La terminación del vínculo sigue siendo posible si existe una justa causa debidamente acreditada y se respeta estrictamente el debido proceso.
Recuerda que Russell Bedford brinda acompañamiento a las empresas en el análisis de estos casos y en la definición de estrategias jurídicas seguras, alineadas con la normativa vigente y la jurisprudencia actual.
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