Tratamiento del impuesto de timbre en relación con el Decreto 0175 del 2025

Tratamiento del impuesto de timbre en relación con el Decreto 0175 del 2025, Russell Bedford, Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena.

De acuerdo a la expedición del Decreto de Conmoción Interior (Decreto 62 de 2025), el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 0175 del 14 de febrero de 2025, donde se incluyó una modificación transitoria al parágrafo 2° del artículo 519 del Estatuto Tributario (E.T.) incrementando la tarifa del Impuesto de Timbre del 0% al 1%.

Por su parte, el artículo 9° del Decreto 0175 de 2025 establece que:

“Los recursos obtenidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del presente decreto se destinarán exclusivamente a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para conjurar las causas de la perturbación que dieron lugar a la declaración de la conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar, e impedir la extensión de sus efectos.”

De este modo, se realizará un análisis de los aspectos más relevantes frente a la aplicación de dicho impuesto:

  1. ¿Qué generalidades trae el Impuesto de Timbre?

El Impuesto de Timbre en Colombia es un tributo que se aplica a documentos públicos o privados relacionados con la creación, modificación o extinción de obligaciones. Dicho impuesto tiene un carácter formal, ya que solo grava documentos escritos, además, se considera un impuesto directo, porque recae sobre la persona que realiza el acto o contrato.

Anteriormente, se consideraba que dicho impuesto tenía un carácter objetivo, sin embargo, con la expedición de la Ley 6° de 1992 se introdujeron elementos subjetivos al considerar las características personales del creador del documento.

Por lo tanto, este impuesto se genera por hechos que implican el movimiento de riqueza, la circulación de valores, y ciertos trámites ante entidades públicas, además de gravar la salida del país de personas naturales y extranjeras residentes.

Ahora bien, los elementos esenciales del Impuesto de Timbre conforme a lo establecido en el artículo 519 del E.T. son:

  1. Sujeto Activo: El Sujeto Activo de dicho impuesto (en cabeza de la Nación) sobre la cual recae el cobro y determina su recaudo es la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE – DIAN).
  2. Sujeto Pasivo: Las personas que participen en un documento en calidad del aceptante, suscriptor u otorgante, donde al menos una de estas sea una entidad pública, una persona jurídica o una persona natural comerciante con ingresos o patrimonio bruto superiores a 30.000 UVT (COP $1.493.970.000) frente al año anterior.
  3. Hecho Generador: El hecho generador del Impuesto de Timbre es el otorgamiento o aceptación de documentos públicos o privados que contengan una obligación económica, y que se ejecuten dentro o fuera del territorio nacional; cuya cuantía sea superior a los 6.000 UVT (COP $298.794.000), donde intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, persona jurídica o persona natural comerciante con ingresos o patrimonio bruto superiores a 30.000 UVT (COP $1.493.970.000) frente al año anterior-Por lo anterior, se pueden destacar los siguientes elementos que configuran el hecho generador del Impuesto de Timbre:
    • Existencia de documento público o privado.
    • Debe constar una obligación dentro del documento.
    • La cuantía del documento.
    • Territorialidad del documento.
  4. Base Gravable: De acuerdo a lo establecido en el artículo 522 del E.T., se estipulan las condiciones para determinar la base gravable conforme al tipo de contrato. A continuación, se resaltan las condiciones dispuestas por el mencionado artículo:
    • Contratos de ejecución sucesiva: Se toma el valor total de los pagos periódicos durante la duración del contrato.
    • Contratos de duración indefinida: Se toma en cuenta la suma de los pagos de un año.
    • Actos de valor indeterminado: Se aplicará la cuantía establecida por las normas tributarias.
    • Contratos en moneda extranjera: Se convertirán a pesos colombianos aplicando el tipo de cambio oficial al momento del pago del impuesto.
    • Ajuste del impuesto: Si el valor del acto fue inicialmente indeterminado y luego se cuantifica, se ajustará el impuesto y será necesario pagarlo para deducciones en el impuesto sobre la renta y como prueba ante autoridades judiciales o administrativas.
  5. Tarifa: De acuerdo a lo establecido en el artículo 8° del Decreto 0175 de 2025, se modifica el parágrafo 2° del artículo 519 del E.T. indicando que; la tarifa al Impuesto de Timbre será del 1% sobre los documentos públicos o privados cuya cuantía sea superior a los 6.000 UVT donde intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, persona jurídica o persona natural comerciante con ingresos o patrimonio bruto superiores a 30.000 UVT frente al año anterior.

En cuanto a los bienes inmuebles elevados a escritura pública, a continuación, se detalla la tarifa aplicable que establece el artículo 519 del Estatuto Tributario:

Tarifa Valor en UVT
Desde Hasta
0% 0 20.000
1.5% 20.000 50.000
3% 50.000 En Adelante

 

Russell Bedford, Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena.
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  1. ¿Cómo se recauda el Impuesto de Timbre?

El Impuesto de Timbre se recauda vía retención en la fuente, no obstante, se debe tener en cuenta la participación del sujeto dentro del acto o negocio jurídico que se realiza. Por ejemplo, si dentro del documento que se eleva a escritura pública hay participación de un notario, será este el agente que realice la retención.

Por otro lado, en el evento donde en el acto o contrato partícipe una entidad pública, el agente que debe practicar la retención será dicha entidad. Por último, en el caso de las personas naturales o jurídicas que funjan como contratantes, aceptantes, emisores o suscriptores de los documentos, estos serán quienes actúen como agentes retenedores del Impuesto de Timbre.

Ahora bien, como se indicó anteriormente el recaudo del Impuesto de Timbre se realiza mediante la retención en la fuente, en donde los contribuyentes deben declarar la misma a través del Formulario 350 (Declaraciones de Retenciones en la Fuente), indicando en la casilla 135 el valor de las retenciones efectuadas durante el mes a título del Impuesto de Timbre.

Por último, es importante resaltar lo establecido en el artículo 536 del E.T. donde se otorgan a la DIAN amplias facultades de investigación. Esto incluye exigir a los contribuyentes la presentación de todos los documentos sujetos al Impuesto de Timbre, además de realizar visitas para examinar libros de contabilidad, allanar, registrar o sellar oficinas si el contribuyente se opone sin causa legítima.

  1. ¿Cuál es la vigencia del Impuesto de Timbre?

Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, la tarifa del 1% del Impuesto de Timbre surgió a raíz de la declaratoria del Estado de Conmoción Interior decretada por el Gobierno Nacional, para afrontar la crisis de orden público que se presente en el Catatumbo.

En este orden de ideas, se entiende que la vigencia temporal de dicho gravamen será desde el 22 de febrero de 2025 hasta el 31 de diciembre del 2025 (artículo 10 Decreto 0175 de 2025). No obstante, el artículo 213 de la Constitución Política de Colombia, indica que el estado de conmoción interior puede ser prorrogado por dos períodos más en caso de que el Senado de la República lo considere factible.

Sin perjuicio de lo anterior, al ser el Decreto 0175 un decreto emitido en relación con un Estado de Conmoción Interior, el mismo tiene control automático de constitucionalidad (a cargo de la Corte Constitucional) quienes tienen 20 días para revisar y decidir si el decreto está en regla con la Constitución Política de Colombia.

  1. ¿Qué documentos se encuentran exentos del Impuesto de Timbre?

De acuerdo a lo establecido en el artículo 530 del Estatuto Tributario (E.T.) se establece un listado de 56 exenciones, donde la norma destaca documentos de diversa naturaleza.

Entre estos se encuentran títulos valores emitidos por establecimientos de crédito, acciones suscritas en el acta de constitución de las sociedades anónimas o en comandita por acciones, facturas cambiarias, cheques girados por entidades de Derecho Público, entre otros.

Por lo anterior, los contribuyentes deben consultar y analizar si les es aplicable alguna de las exenciones contempladas en el mencionado artículo.

Finalmente, el artículo 529 del E.T. incluye otra exención que no se debe pasar por alto, la cual, recae en los instrumentos que se hagan constar en la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones relacionadas con crédito externo.

En Russell Bedford ofrecemos asesoría especializada en materia legal y tributaria, brindando soluciones estratégicas adaptadas a las necesidades de su empresa.

Nuestro equipo de expertos le acompaña en el cumplimiento normativo, la optimización fiscal y la gestión de riesgos, asegurando el adecuado manejo de sus obligaciones tributarias y la correcta interpretación de las normativas vigentes.

Contáctenos para recibir una consultoría integral y experta.

Escrito por: Jhonatan Mauricio Peña González, Semi Senior de Impuestos Legal y Precios de Transferencia. Russell Bedford, Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena.

Jhonatan Mauricio Peña González.

Semi Senior de Impuestos Legal y Precios de Transferencia.

Russell Bedford Bogotá.

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Alexandra Arbeláez CardonaSOCIA IMPUESTOS, LEGAL Y PRECIOS EN RUSSELL BEDFORD RBG

Profesional de la Contaduría Pública especializada en Derecho Tributario, con fortaleza en los temas de consultoría, precios de transferencia, auditoria y planeación tributaria producto de una experiencia profesional de más de 15 años. Se ha desempeñado como Consultora y Auditora de Impuestos así como de Revisora Fiscal en diferentes compañías de los sectores de: Sísmica, hotelero, hidrocarburos, Informático y Comunicaciones, Industrial, Inmobiliario, Comercial, Consultoría, Veterinario, Corporaciones sin ánimo de lucro, Entretenimiento entre otros.

Didier Sánchez ReinosoSOCIO FUNDADOR / CEO RUSSELL BEDFORD DSA

Profesional de la Contaduría Pública con énfasis en auditoria. Especialización en revisoría fiscal y contraloría, certificado en auditoria internacional por el ACCA, NIIF Plenas y formación académica continua a través de diplomados, cursos y seminarios.

35 años de experiencia en diferentes sectores de la economía colombiana: comercial, educativo, construcción, eclesiástico, salud, industrial, servicios, corporaciones, fundaciones, ONG, PH, proyectos de cooperación internacional, entre otros. También ha sido consultor y asesor en más de 500 organizaciones en temas de implementación NIIF y auditorías internas y externas.

Carolina MontesSOCIA RUSSELL BEDFORD MCA

 

Certificada en NIIF y NICSP ante el Instituto de Contadores Públicos de Londres y Gales (ICAEW y ACCA), Certificada Internacionalmente en Normas Internacionales de Auditoría (NIAS).

Experiencia de más de 20 años en firmas multinacionales de Auditoría y Consultoría, amplia experiencia en los sectores: Manufacturero, Agroindustrial, Construcción, Salud, Financiero, Servicios y otros.

Docente Universitario en los programas de Especialización y Maestría de: Universidad ICESI, Universidad del Valle, Pontificia Universidad Javeriana, Universidad del Norte, Universidad Santo Tomas, Universidad Jorge Tadeo Lozano, entre otras.

Miembro de la Junta Directiva de ACOPI Valle del Cauca.

Miembro del Comité Técnico de NIIF del Instituto Colombiano de Contadores Públicos (INCP).

Gloria Stella Castaño ToroSOCIA FUNDADORA DE RUSSELL BEDFORD GCT

Encargada de la dirección de Russell Bedford GCT, encargada del seguimiento y ejecución de los proyectos de las diferentes áreas de la firma. Cuenta con una amplia experiencia en Auditoría e Impuestos. Contadora Pública de la Universidad Autónoma Latinoamericana, especialista en Revisoría Fiscal, con estudios complementarios en Impuestos, NIIF y NIAS, certificada internacional en NIIF Plenas por el ICAEW.

Rodrigo Augusto ValenciaSOCIO AUDITORÍA EN RUSSELL BEDFORD MCA

Contador público, MBA con énfasis en Finanzas, Certificación IFRS (NIIF) – ICAEW y ACCA, Certificación ISA (Normas Internacionales de Auditoría) – ACCA, 20 años de experiencia en firmas multinacionales de Auditoría y Consultoría, trayectoria internacional en revisiones de la práctica de auditoría, en países de Suramérica y el Caribe, sus principales áreas de competencia son: la auditoría de estados financieros, asesoría en implementación de IFRS, trabajos varios de aseguramiento y Due Diligence. Docente Universitario en los programas de Especialización y Maestría de Universidad ICESI y la Pontificia Universidad Javeriana de Cali.

Luis Carlos Robayo HigueraSOCIO DIRECTOR DE RUSSELL BEDFORD RBG

Miembro del comité de Russell Bedford Internacional. Profesional de la Contaduría Pública especialista en impuestos, con fortaleza en los temas de consultoría, auditoria y planeación tributaria producto de una experiencia profesional de más de 30 años, combinada con la práctica como docente de pre-grado y pos-grado en diferentes universidades de país, en temas como impuesto a la renta, retención en la fuente, planeación y auditoria tributaria. Con experiencia en planeación y dirección de proyectos de auditoria e implantación de sistemas de información financiera. Ha ejercido el cargo de Revisor Fiscal y consultor tributario en varias empresas del país.

Wilmer A. Román SánchezSOCIO RUSSELL BEDFORD DSA

Profesional de la Contaduría Pública con énfasis en Derecho Tributario, candidato a título de Derecho con fortaleza en los temas de consultoría, planeación tributaria, banca de inversión en proyecciones financieras y derecho societario a través de una experiencia de diez años. Consultor de Impuestos y finanzas, asesor en temas mercantiles en diferentes compañías en los sectores: naval, industrial, hotelero, construcción, entidades sin ánimo de lucro, PH, Inmobiliario, Comercial, Consultoría.

Roger Román SánchezSOCIO RUSSELL BEDFORD DSA

Profesional de la contaduría Pública, candidato a título de Derecho, certificado en IFRS FULL e IFRS para Pymes por el ICAEW de Londres Inglaterra. Diez años de experiencia como consultor en materia tributaria de importantes empresas de la zona norte de Colombia, docente con más de 400 horas de experiencia como conferencista para entidades como Cámara de Comercio de Barranquilla, Cartagena, Fenalco Magdalena, Atlántico, Acopi, INCP, Universidades, proyectos de cooperación internacional, escritor para la firma Russell Bedford DSA®

Carlos A. Linares VargasSOCIO AUDITORIA EN RUSSELL BEDFORD RBG

Contador Público especialista en Auditoría y control. Cuenta con más de 20 años de experiencia en los procesos de aseguramiento financiero, se desempeña actualmente como socio en la práctica de auditoria en la firma Russell Bedford Colombia SAS., de igual forma ha trabajado en diferentes firmas multinacionales de auditoria como Crowe Horwath CO S.A, Price Water House Copers, Arthur Andersen y firmas nacionales como Auditar Ltda., auditando empresas y organizaciones en diferentes sectores económicos. Trabajó en la Superintendencia Financiera de Colombia en el área de riesgo crediticio supervisando los niveles de riesgo cartera del sector financiero, participando como jefe de visita principalmente en los bancos: BBVA, CitiBank, y entidades Cooperativas en la ciudad de Medellín.

Daniel Eduardo Sánchez CastellarSOCIO RUSSELL BEDFORD DSA

Profesional de la Contaduría Pública con énfasis en impuestos y candidato a título de Derecho. Se ha desempeñado como analista financiero, asesor y consultor en materia tributaría para personas naturales y jurídicas tanto nacionales como extranjeras con seis años de experiencia en diversos sectores.

Norela Jiménez M.SOCIA RUSSELL BEDFORD COLOMBIA S.A.S.

Contadora Pública, especialista en Gestión de Riesgos Financieros, con certificación IFRS (NIIF) – ICAEW y certificación NIAS – ISAS (Normas Internacionales de Auditoría)–ACCA.

Su actividad académica comprende sesiones de aprendizaje con clientes, en instituciones gremiales y diplomados en Universidades donde se destaca la Universidad del Pacífico en Lima.

Socia de la Firma Russell Bedford, con más de 25 años de experiencia internacional en firmas multinacionales de Auditoría y Consultoría (Big Four), con amplia experiencia en: Banca Central, Banca Comercial, Seguros, Fiducia, Banca Multilateral, Sectores de Manufactura, Farmacéutico, Agricultura y de Servicios en Colombia y en Perú. Líder de la Industria Financiera para Región Andina.

Miembro del Comité Técnico de Asobancaria y del Colegio de Contadores Públicos de Lima. Sus principales áreas de competencia son: La auditoría de estados financieros, consultoría contable, trabajos varios de aseguramiento y Due Diligence, Procedimientos acordados y trabajos especiales de consultoría sobre mejora en rentabilidad.

David López CastañoSOCIO DE RUSSELL BEDFORD GCT

Líder administrativo de Russell Bedford GCT y de los proyectos del área Financiera, Banca de Inversión y BPO de la firma. Amplia experiencia en el área de Finanzas Corporativas, Valoración de Empresas e Intangibles y Valoración de Proyectos. Contador Público y Administrador de Negocios de la Universidad EAFIT, especialista y magister en Gerencia de Proyectos con estudios complementarios en Gerencia Financiera, docente de Finanzas en la Universidad Autónoma Latinoamericana.