El terremoto de magnitud 7,4 que golpeó a varios departamentos dejó daños en viviendas, hospitales, colegios, carreteras y aeropuertos, y con ellos dos tareas: atender ya a las familias afectadas y financiar una reconstrucción que tomará años y demandará recursos públicos y privados.
En medio de la movilización empresarial, Russell Bedford recuerda que el Estado reconoce beneficios fiscales a las empresas que ayudan de forma voluntaria, para que ese apoyo rinda al máximo.
«Es una oportunidad para recordar que el Estado le permite a las empresas que quieren ayudar de forma solidaria y altruista acceder a beneficios tributarios»
La idea de fondo insiste, es que la ayuda tenga el mayor provecho posible tanto para las comunidades como para quien dona.
«Colombia sabe que estas situaciones pueden ocurrir y por eso permite beneficios fiscales a quien dona de forma voluntaria»

Dos caminos según lo que se dona
Si la empresa dona alimentos aptos para consumo humano o productos de aseo e higiene a un banco de alimentos habilitado, puede descontar hasta el 37% de ese valor en su impuesto de renta (Ley 2380 de 2024). Es el beneficio más alto, aunque tiene condiciones: el receptor debe estar en el Régimen Tributario Especial, operar bajo una iglesia o confesión reconocida, o ser una asociación de bancos de alimentos.
Si en cambio dona otros bienes útiles para la emergencia —camillas, elementos de rescate— o dinero, el descuento es del 25% del valor fiscal (artículo 257 del Estatuto Tributario).
Aquí el receptor debe ser una entidad calificada en el Régimen Tributario Especial o una entidad no contribuyente autorizada por la ley: no basta con que una fundación tenga RUT, recaude por internet o anuncie una campaña solidaria. Y si el aporte es en dinero, debe canalizarse por una entidad financiera, nunca en efectivo.
El beneficio, además, pertenece al donante real: una empresa que recaude dinero de clientes o empleados no puede declararlo como propio; solo podrá descontar lo que aporte directamente y pueda demostrar.
Un detalle clave del cálculo: cuando se donan bienes (donación en especie), la base no es el precio de venta, sino el menor valor entre el costo fiscal y el valor comercial. Ese costo puede incluir el transporte necesario para entregar los productos, siempre que aparezca discriminado en el certificado.
Un ejemplo para aterrizarlo: si una empresa dona bienes por $50 millones, puede descontar hasta $18,5 millones de su impuesto de renta. Si ese año no alcanza a usar todo el descuento porque su impuesto es más bajo, no lo pierde: la ley le permite aplicar el saldo restante en los años siguientes, hasta por cuatro periodos.
La reconstrucción: entra «obras por impuestos»
Pasada la emergencia, viene la etapa que, según Román, será decisiva: la reconstrucción. Ahí aparece el mecanismo de obras por impuestos, que permite a las empresas pagar hasta el 50% de su impuesto de renta ejecutando directamente proyectos de inversión pública aprobados.
«No es un beneficio tributario, es la forma de pagar tu impuesto de renta»
No es automático: exige suscribir acuerdos ante la Agencia de Renovación del Territorio, registro en el banco de proyectos y el cumplimiento de condiciones empresariales y territoriales. Por eso no cualquier obra en una ciudad afectada será aceptada, y conviene que las juntas directivas y administraciones empiecen a activarlo desde ya para la etapa que viene.
¡Recuerda! Los soportes que evitan perder el beneficio
Antes de donar, la empresa debe comprobar la condición tributaria del receptor. Después tiene que conservar el certificado con fecha, clase de bienes, valor, forma de entrega y destinación del aporte, junto con los documentos contables y financieros correspondientes. Si retira bienes de su inventario, debe revisar además su obligación de facturación electrónica.
Otro punto de calendario: las ayudas entregadas en agosto de 2026 corresponden al año gravable 2026 y se reflejarán en la declaración presentada en 2027. No pueden incluirse en la declaración de 2025 que empieza a vencer ahora para las personas naturales.
La declaratoria de desastre nacional agiliza la respuesta, pero no creó descuentos nuevos: las reglas ya existían. El llamado, tiene dos momentos y una prioridad clara.
Hay dos momentos: el inmediato, que es donar; y sobre todo el que viene, que es la reconstrucción. Es momento de ayudar.
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Si tu empresa está evaluando realizar donaciones para apoyar la emergencia o participar posteriormente en proyectos de reconstrucción, revisar previamente el tratamiento tributario puede ayudarte a identificar el beneficio aplicable, validar al receptor y conservar correctamente los soportes exigidos.
En Russell Bedford, te acompañamos a analizar los beneficios tributarios por donaciones en Colombia y las alternativas de obras por impuestos de acuerdo con las características de tu organización.
Contáctanos y revisemos el caso de tu empresa antes de ejecutar el aporte.


















