En Colombia, la contratación en el ámbito privado ha venido experimentando cambios significativos en los últimos años.
Hoy en día, no es extraño encontrarnos ante relaciones comerciales entre particulares que se caracterizan por un alto nivel de complejidad. Y es que, de verdad, la dinámica negocial actual podría, en gran medida, resumirse en la siguiente frase:
“No hay dos negocios iguales, aun cuando se encuadren en la misma figura contractual”.
Cada negocio tiene sus particularidades que, si bien en algunos casos pueden tener mayor o menor impacto, hacen que las relaciones empresariales deban analizarse de manera detallada.
Un ejemplo claro de lo anterior es que en la dinámica contractual empresarial es cada vez más común la “coligación contractual”, que, como lo ha definido la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, es la:
“…modalidad negocial que para alcanzar un determinado objetivo sea necesario celebrar varios actos o negocios jurídicos, que, sin perder su autonomía y características, en no pocas ocasiones, necesitan coordinarse o interrelacionarse entre sí para alcanzar el propósito fijado…”
Expediente 05001 31 03 020 2021 00158 02 (2023). M.P.: JOSE OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS
Cláusulas contractuales para prevenir litigios empresariales
Dada la complejidad de las diferentes relaciones contractuales en el desarrollo empresarial, es fundamental que las partes establezcan una regulación clara para salvaguardar no solo sus intereses negociales, sino también para facilitar la consecución del objetivo en común y evitar controversias que originen litigios considerablemente costosos.
Así entonces, es clave establecer cláusulas contractuales que permitan, ante diferencias que puedan surgir en el desarrollo de la relación, evitar que quienes la conforman se vean inmersos en controversias que, en muchos casos, tienen consecuencias negativas desde el punto de vista económico y conllevan un desgaste administrativo considerable.
Cláusula escalonada de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC):
Los mecanismos para solucionar controversias contractuales por fuera de los estrados judiciales han sido concebidos por la normatividad colombiana desde hace más de 2 décadas. No obstante, a hoy, el aparato judicial colombiano y, más específicamente, los despachos en materia civil (no solo los Juzgados Civiles, sino también los Tribunales Superiores de Distrito Judicial), donde se desenvuelven los litigios entre particulares, continúan con altos niveles de congestión.
Por ejemplo, según el Índice de Congestión de la Rama Judicial en Colombia, elaborado por el Consejo Superior de la Judicatura, solo en el año 2024 ingresaron 1.079.855 procesos a la Jurisdicción Ordinaria, especialidad Civil (sin contar los procesos de restitución de tierras) y, por su parte, egresaron solo 780.039 procesos.
Es decir, a los despachos ingresan procesos en una proporción mayor a aquella en que se resuelven, y dicha dinámica viene igual durante cada año, según el Índice, desde 2015.
Establecer un clausulado claro y estructurado para incorporar figuras que permitan a quienes se vean inmersos en una eventual controversia contractual solucionarla sin acudir a un litigio, constituye una pieza clave en las relaciones contractuales en el ámbito empresarial.
La estipulación escalonada de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) consiste entonces en un pacto accidental, fundado en la autonomía de la voluntad privada de las partes, en el cual se establecen distintos mecanismos que las partes se comprometen a implementar, de manera gradual, con el fin de buscar una solución extrajudicial de las diferencias que puedan surgir.
De manera más detallada, estas cláusulas buscan que las partes agoten distintas etapas de una manera gradual, es decir, que, en la medida en que una fracase, se continué con la siguiente, con el fin de buscar una pronta solución a la controversia sin que se genere un litigio en los estrados judiciales. Dichas etapas consisten en acudir a figuras consagradas en la ley que facilitan la solución de conflictos, ya sea que en ellas actúen solo las partes o con intervención de terceros.
Arreglo directo, conciliación y amigable composición
Entre las figuras más destacadas y de mayor utilidad práctica que se pueden implementar, destacan las siguientes:
- Arreglo directo: Consiste en que las partes, de manera directa y sin intervención de ningún tercero, buscan la solución a la controversia. Esta figura se destaca por su capacidad de inmediatez y rapidez. Luego, los términos en que las partes “arreglen” se pueden plasmar en un contrato de transacción, figura que la ley consagra para prevenir litigios eventuales.
- Conciliación extrajudicial: Regulada por la Ley 2220 de 2022 (Estatuto de Conciliación). Aquí, las partes permiten que un tercero (habilitado por la ley), medie entre ellas, sin que tenga la facultad de decidir de fondo el asunto, con el fin de buscar una solución pacífica a la controversia.
Esta figura no impide que las partes pierdan su capacidad de disponer de sus intereses, pues el conciliador no puede imponer decisiones, sino que propone fórmulas de arreglo, pero su acompañamiento facilita la consecución de acuerdos y ayuda a las partes a establecer términos que logren resolver la controversial.Inclusive, las partes pueden pactar acudir a la conciliación extrajudicial en equidad (aquella en la cual el tercero no es un profesional jurídico, sino un líder comunitario), que es gratuita, o en derecho (el tercero sí es un profesional en derecho), que, sí puede llegar a tener costo, pero, de todas formas, no deja de ser un mecanismo que destaca por su rapidez y celeridad, pues está desprovista de formalidades procesales. - Amigable Composición: Regulada por la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje). Bajo esta figura, las partes acuden ante un tercero habilitado por la ley, que puede o no ser profesional jurídico, pero que, en todo caso, es experto en la materia objeto de la diferencia, a quien presentan la controversia y le delegan, bajo un marco previamente indicado por las partes, la tarea de definir la solución. Es una forma en la cual se puede lograr una salida rápida con la intervención de un tercero experto.
Esta figura resulta conveniente especialmente en contratos que recaigan sobre negocios de considerable nivel técnico
Los empresarios, ya sea al inicio o durante el desarrollo de sus relaciones, pueden, entonces, optar por los mecanismos legales que permiten una gestión más eficiente de sus diferencias con el fin de lograr soluciones céleres y evitar litigios costosos y desgastantes.
En un entorno empresarial cada vez más complejo, contar con cláusulas contractuales para evitar litigios no es solo una medida preventiva, sino una decisión estratégica para proteger relaciones comerciales, recursos y continuidad operativa.

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