Cada vez que la Dirección de Impuestos de Bogotá publica una nueva resolución sobre información exógena distrital, es fácil asumir que se trata de un trámite conocido: actualizar fechas, modificar la vigencia de los archivos y repetir el proceso del año anterior.
En 2026, esa lectura puede resultar costosa.
La Resolución DDI-024115 no se limita a cambiar el año del reporte. Reduce de manera significativa algunos umbrales, incorpora ocho nuevos grupos de información varios relacionados con la economía digital y modifica tanto la plataforma como las condiciones técnicas de presentación.
En otras palabras, no estamos ante una actualización rutinaria. Estamos ante un cambio importante en el alcance de la información que la Administración Distrital espera recibir.
Hay, además, un punto que debe quedar claro desde el comienzo: aunque el reporte se presenta en 2026, la información corresponde a operaciones realizadas durante 2025.
Esto significa que las empresas no deben pensar únicamente en ajustar sus procesos hacia adelante. La tarea inmediata consiste en revisar lo que ya ocurrió: volver sobre la contabilidad, los auxiliares, los contratos, las bases de terceros y los pagos registrados durante 2025 para determinar si la información disponible permite atender correctamente las nuevas exigencias.
No se trata de empezar a capturar datos nuevos. Se trata de comprobar si los datos históricos están completos, bien clasificados y listos para ser reportados.
Más que un cambio de cifras
Dos modificaciones permiten entender con claridad el alcance de la nueva resolución.
La primera está en el artículo 2°, relacionado con las compras de bienes y servicios. El umbral acumulado por proveedor pasa de 70 UVT a solo 4 UVT. La reducción es considerable. En la práctica, implica que un número mucho mayor de proveedores deberá ser incluido en el reporte.
Por eso, las compañías que durante 2025 hayan utilizado el umbral anterior para depurar su base de compras no deberían limitarse a actualizar el valor del filtro. Tendrán que revisar nuevamente la base completa de proveedores y recalcular los acumulados con el nuevo límite.
El riesgo es evidente: si el archivo se construye a partir de una base previamente recortada con el umbral de 70 UVT, el reporte podría quedar incompleto.
La resolución, además, recuerda que la omisión de información, su presentación con errores o el suministro de datos diferentes a los solicitados puede dar lugar a las sanciones previstas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
El segundo cambio importante aparece en el artículo 3°. El umbral de ingresos brutos que determina la obligación de reportar ventas de bienes disminuye de 10.000 UVT a 3.500 UVT. Aquí el efecto es distinto. Ya no se trata únicamente de reportar más terceros, sino de incorporar a más contribuyentes dentro de la obligación.
Empresas que bajo la resolución anterior no alcanzaban el límite de ingresos podrían estar obligadas a reportar por primera vez la información de 2025. Por esa razón, cualquier compañía que haya superado las 3.500 UVT de ingresos brutos y desarrolle alguna de las actividades CIIU señaladas en el artículo 3° deberá revisar sus estados financieros y evaluar expresamente si quedó incluida.
Los dos cambios apuntan en la misma dirección: la Administración Distrital busca ampliar su capacidad de cruce. Por un lado, tendrá información de un mayor número de proveedores. Por otro, recibirá reportes de ventas de un universo más amplio de contribuyentes.
La economía digital entra en el radar distrital
Otro de los cambios más llamativos es la creación de ocho nuevos artículos, del 17° al 24°. Varios de ellos se concentran en actividades y modelos de negocio que hasta ahora no tenían un reporte específico dentro de la información exógena distrital.
El artículo 21°, por ejemplo, obliga a las agencias, empresas o estudios de modelos webcam que operen en Colombia a informar sus relaciones contractuales de 2025. El reporte deberá incluir, entre otros datos, el valor generado, el valor pagado al modelo y la comisión retenida por la plataforma o intermediario.
El artículo 22° incorpora a las agencias de publicidad y marketing que trabajan con influencers y creadores de contenido. Estas deberán informar los contratos celebrados, los contratantes y los valores involucrados durante el año.
El artículo 23° se ocupa de las aplicaciones de transporte. Estas plataformas deberán identificar a los conductores afiliados y reportar los valores generados, pagados y retenidos durante 2025.
Por su parte, el artículo 19° establece obligaciones para las sociedades de ventas multinivel o mercadeo en red, respecto de los vendedores independientes que tengan domicilio de contacto en Bogotá y cuya vinculación haya estado vigente durante el año reportado.
La dificultad no está únicamente en el reporte. Está en que estas empresas deberán construir la información por primera vez y hacerlo de manera retrospectiva, a partir de contratos, pagos y registros correspondientes a una vigencia ya terminada. La inclusión de estas actividades tampoco parece accidental, responde a una tendencia más amplia de fiscalización de la economía digital, que ya se ha manifestado en el ámbito nacional mediante reglas sobre servicios digitales, plataformas e intermediación.
Ahora esa tendencia llega de forma más visible al Impuesto de Industria y Comercio.
Las compañías que operan plataformas o intermedian entre usuarios deberían revisar con atención el lenguaje de la resolución. La obligación no depende necesariamente del nombre con el que la empresa se presenta en su registro mercantil. Lo relevante es la actividad que efectivamente desarrolló durante 2025.
Si una sociedad conectó conductores con usuarios, administró relaciones con modelos webcam o intermedió contratos de publicidad con creadores de contenido, puede quedar comprendida en la norma aunque utilice una denominación comercial diferente.
También se incorporan nuevas obligaciones para sectores más tradicionales.
El artículo 18° se refiere a prestadores de servicios turísticos con apartamentos turísticos inscritos en el Registro Nacional de Turismo, una disposición que claramente alcanza parte del mercado de alojamientos de corta estancia.
El artículo 20°, a su vez, exige que consorcios, uniones temporales y cuentas en participación informen la identificación de sus integrantes, el porcentaje de participación y los ingresos brutos entregados a cada uno durante 2025.
Grandes contribuyentes: información por cuenta contable y municipio
El artículo 24° merece una revisión separada. Esta disposición crea una obligación dirigida exclusivamente a los contribuyentes de ICA en Bogotá clasificados como Grandes Contribuyentes, de conformidad con las Resoluciones DDI-23769 y DDI-025224 de 2021.
A diferencia de otros reportes, aquí no se busca identificar proveedores, clientes o beneficiarios. Lo que se exige es una radiografía de la contabilidad interna del propio contribuyente.
La información deberá incluir:
- El código de la cuenta contable a seis dígitos y su nombre.
- El valor débito y el valor crédito registrados durante 2025.
- El saldo débito o crédito, según corresponda.
- El código DANE del municipio y del departamento donde se generó el ingreso.
La resolución también señala que las cuentas contables deberán repetirse tantas veces como municipios deban ser informados. Esto significa que, si una cuenta de ingresos registró operaciones en Bogotá, Medellín y Cali, esa misma cuenta tendrá que aparecer tres veces en el archivo, con los valores correspondientes a cada municipio.
Desde el punto de vista operativo, el reto es importante. Muchos sistemas contables no fueron configurados para asociar cada registro de ingreso con un municipio, especialmente en empresas que centralizan su contabilidad. Si la información territorial no se capturó de manera nativa durante 2025, será necesario reconstruirla mediante centros de costo, sucursales, documentos soporte, facturación, contratos u otras fuentes auxiliares.
El artículo 24° también tiene una evidente finalidad de fiscalización. La Dirección de Impuestos de Bogotá podrá comparar la distribución territorial de los ingresos utilizada para liquidar el ICA con las cuentas contables que dieron origen a esas cifras.
Hasta ahora, ese control se apoyaba principalmente en las declaraciones y en cruces indirectos, como la información sobre ingresos obtenidos fuera de Bogotá. Con el nuevo reporte, la Administración tendrá acceso a un nivel de detalle mucho mayor: cuenta contable, débitos, créditos, saldos y municipio.
Para los grandes contribuyentes, la recomendación es comenzar cuanto antes la conciliación entre la distribución territorial utilizada en las declaraciones de ICA y la información contable de 2025. Este puede ser uno de los reportes más complejos de preparar, no tanto por el número de campos, sino por la necesidad de reconstruir una trazabilidad territorial que posiblemente no quedó incorporada de manera directa en la contabilidad.
Fintech y billeteras digitales: un cambio fácil de pasar por alto
El artículo 7°, relacionado con cuentas corrientes, cuentas de ahorro e inversiones, también trae una modificación relevante.
La resolución anterior se refería principalmente a bancos, cooperativas de ahorro y crédito y fondos de empleados. La nueva disposición amplía expresamente el alcance a inversiones; también trae una modificación a los depósitos de bajo monto y a las entidades o plataformas tecnológicas que administren o intermedien recursos de terceros mediante cuentas bancarias, cuentas de pago u otros instrumentos similares.
En términos prácticos, la norma incorpora de forma explícita a billeteras digitales, plataformas de pago y otros actores fintech.
Las entidades que operan estos servicios deberán evaluar sus propias obligaciones de reporte. Al mismo tiempo, las empresas que utilizaron estos instrumentos durante 2025 deberán revisar si sus movimientos están correctamente identificados y conciliados, pues ahora harán parte de un entorno de fiscalización más amplio.
Otros cambios que conviene revisar
Además de las novedades principales, la resolución incorpora ajustes puntuales que pueden tener efectos importantes al momento de preparar los archivos.
Ingresos no sujetos o exentos de ICA
En el artículo 1° se crea el concepto 16, correspondiente a cuotas de administración o cuotas extraordinarias de propiedad horizontal. También se aclara expresamente que los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación deben presentar esta información.
La misma precisión sobre el RST aparece en los artículos 14° y 15°, relativos a la venta de activos fijos y a las exportaciones. La reiteración parece buscar que no queden dudas sobre la aplicación de estas obligaciones a los contribuyentes del régimen simple.
Compras a profesionales independientes
El artículo 2° amplía los conceptos de pago o abono en cuenta.
La nueva resolución diferencia entre la compra ordinaria de servicios y la compra de servicios mediante órdenes de prestación de servicios o contratos celebrados con profesionales independientes que ejercen profesiones liberales.
Las empresas que durante 2025 hayan contratado personas naturales bajo esta modalidad deberán verificar si su sistema contable permite identificar y separar correctamente estas operaciones. Cuando esa clasificación no exista, será necesario realizar una depuración o reclasificación antes de generar el archivo.
Código CIIU en el reporte de ventas
El artículo 3° incorpora un nuevo campo: el código CIIU de la actividad económica por la cual el reportante recibió el ingreso. Este dato no se exigía anteriormente y puede generar dificultades en compañías que desarrollan varias actividades económicas.
No será suficiente con conocer el código CIIU principal de la empresa. Habrá que determinar qué actividad corresponde al ingreso reportado en cada caso.
Certificados de retención
El artículo 6° agrega el campo “Año de expedición del certificado”. También establece que únicamente deberán reportarse las retenciones practicadas y certificadas durante 2025. Para las retenciones correspondientes a otras vigencias, la norma remite al artículo 10° del Acuerdo 65 de 2002.
Esta modificación se relaciona directamente con el nuevo artículo 17°, que exige informar las retenciones que fueron practicadas durante 2025, pero cuyo certificado no fue expedido.
La Administración contará así con dos fuentes de contraste: las retenciones certificadas y aquellas respecto de las cuales el agente retenedor incumplió la obligación de expedir el certificado.
Tarifas de retención
En los artículos 4°, 5° y 6° se actualiza la referencia normativa de las tarifas de retención.
La Resolución 079 de 2013 es reemplazada por la Resolución 265 de 2021.
Aunque parezca un cambio menor, debe tenerse en cuenta al revisar las tarifas aplicadas y los papeles de trabajo correspondientes a 2025.
Principales diferencias entre las resoluciones de 2025 y 2026
| Aspecto | Resolución DDI-010349 de 2025 | Resolución DDI-024115 de 2026 |
| Umbral de compras por proveedor | 70 UVT acumuladas en el año | 4 UVT acumuladas en el año |
| Umbral de ingresos brutos para reportar ventas | 10.000 UVT | 3.500 UVT |
| Código CIIU en el reporte de ventas | No se exigía | Nuevo campo obligatorio |
| Conceptos de pago o abono en cuenta | Servicios, bienes y pagos para terceros | Se incorpora una categoría específica para OPS y profesiones liberales. |
| RST en los artículos 1°, 14° y 15° | No se mencionaba expresamente. | Se establece expresamente la obligación |
| Cuotas de propiedad horizontal | No existía un concepto específico. | Nuevo concepto 16 |
| Certificación de retenciones | No se exigía el año del certificado. | Se incorpora el año de expedición. |
| Retenciones no certificadas | No existía un reporte específico. | Nuevo artículo 17° |
| Cuentas bancarias y depósitos | Bancos, cooperativas y fondos de empleados | Se incluyen plataformas tecnológicas, cuentas de pago y depósitos de bajo monto. |
| Norma sobre tarifas de retención | Resolución 079 de 2013 | Resolución 265 de 2021 |
| Prestadores de servicios turísticos | No existía | Nuevo artículo 18° |
| Ventas multinivel | No existía | Nuevo artículo 19° |
| Consorcios, uniones temporales y cuentas en participación | No existía | Nuevo artículo 20° |
| Modelos webcam | No existía | Nuevo artículo 21° |
| Influencers y creadores de contenido | No existía | Nuevo artículo 22° |
| Aplicaciones de transporte | No existía | Nuevo artículo 23° |
| Grandes contribuyentes: ingresos por cuenta y municipio | No existía | Nuevo artículo 24° |
| Plazo de presentación | Del 1 al 12 de septiembre de 2025 | Del 13 al 26 de octubre de 2026 |
| Plataforma de presentación | Portal general de la Secretaría de Hacienda | Nuevo aplicativo PIDO/STORM |
| Formato del archivo | Archivo plano separado por punto y coma | Excel o archivo plano, sujeto a reglas técnicas específicas. |
Fechas de vencimiento
El artículo 28° establece el calendario de presentación de acuerdo con el último dígito del NIT:
| Último dígito de identificación | Fecha límite |
| 0 | 13 de octubre de 2026 |
| 1 | 14 de octubre de 2026 |
| 2 | 15 de octubre de 2026 |
| 3 | 16 de octubre de 2026 |
| 4 | 19 de octubre de 2026 |
| 5 | 20 de octubre de 2026 |
| 6 | 21 de octubre de 2026 |
| 7 | 22 de octubre de 2026 |
| 8 | 23 de octubre de 2026 |
| 9 | 26 de octubre de 2026 |
El traslado de los vencimientos de septiembre a octubre puede dar la impresión de que existe más tiempo para preparar el reporte. Sin embargo, ese margen adicional puede desaparecer rápidamente si la empresa debe reconstruir información histórica.
Identificar proveedores que superaron 4 UVT, establecer si se alcanzó el nuevo umbral de 3.500 UVT, clasificar pagos a profesionales independientes, recopilar información de plataformas digitales o reconstruir ingresos por municipio y cuenta contable son tareas que requieren extracción, análisis y validación.
No deberían dejarse para los últimos días.
A lo anterior se suma el cambio de plataforma. La presentación se realizará mediante el aplicativo PIDO/STORM de la Secretaría Distrital de Hacienda.
La resolución permite entregar la información en Excel o en archivo plano, pero establece condiciones de formato que deben revisarse con cuidado: ausencia de títulos de columna, campos completos, restricciones sobre caracteres especiales y reglas particulares según el tipo de reporte.
Por eso, resulta aconsejable realizar pruebas de carga con anticipación. No es conveniente esperar hasta octubre para descubrir que un archivo reconstruido durante semanas no cumple las validaciones del sistema.
Conclusión: El trabajo está en revisar oportunamente lo que ya ocurrió.
La Resolución DDI-024115 de 2026 confirma que la información exógena distrital dejó de ser un simple traslado de cifras contables a un archivo plano. Cada vez más, se utiliza como una herramienta de fiscalización capaz de seguir la evolución de los modelos de negocio, identificar nuevos actores de la economía digital y contrastar la distribución territorial de los ingresos sujetos al ICA.
El reto para las empresas no consiste únicamente en conocer la norma. Consiste en verificar si la información de 2025 puede responder a preguntas que no necesariamente estaban previstas cuando se registraron las operaciones.
De cara a los vencimientos de octubre, las principales acciones son las siguientes:
- Revisar nuevamente la base de proveedores de 2025, aplicando el umbral de 4 UVT y recuperando los terceros que pudieron quedar excluidos bajo el criterio anterior.
- Validar los ingresos brutos de 2025, para determinar si la compañía superó las 3.500 UVT y quedó obligada a reportar ventas por primera vez.
- Evaluar la operación real desarrollada durante 2025, especialmente en negocios relacionados con plataformas digitales, transporte, influencers, modelos webcam, ventas multinivel, servicios turísticos o esquemas de colaboración empresarial.
- Para los Grandes Contribuyentes, conciliar la información territorial del ICA con las cuentas contables, identificando los ingresos por municipio y verificando que exista soporte suficiente para su reconstrucción.
- Probar anticipadamente el nuevo aplicativo, validar la estructura de los archivos y corregir los errores técnicos antes de generar la versión definitiva.
Las empresas que comiencen esta revisión con anticipación estarán en capacidad de corregir diferencias, completar datos y resolver inconsistencias antes de la fecha de vencimiento.
Las que esperen hasta el último momento probablemente tendrán que reconstruir, bajo presión, información correspondiente a una vigencia que ya terminó y quedarán expuestas a errores y sanciones.

Este artículo de opinión fue elaborado con fines informativos y de análisis general. No constituye asesoría tributaria individual. Cada contribuyente debe evaluar su situación particular a partir del texto completo de la Resolución DDI-024115 de 2026.
La Resolución DDI-024115 de 2026 amplía el alcance de los medios magnéticos distritales y obliga a muchas empresas a revisar con mayor detalle la información correspondiente a 2025 antes de los vencimientos de octubre.
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