Como es de público conocimiento el Gobierno Nacional durante el año 2020 declaró el estado de emergencia con ocasión de la pandemia generada por el brote del coronavirus COVID-19 y, en consecuencia, tomó diferentes medidas no solo para mitigar la propagación del virus, sino también para disminuir los efectos económicos negativos derivados de la pandemia.
De esta manera, expidió el Decreto 558, el cual pretendía disminuir la carga económica pensional de los empleadores y de los trabajadores independientes, permitiéndoles realizar aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones durante los meses de abril y mayo de 2020 sobre el 3% del Ingreso Base de Cotización y no sobre el 16% como lo estipula la norma, debiendo el empleador asumir el 75% de este monto y el empleado el 25%.
No obstante, en pronunciamiento de la Corte Constitucional, se declaró la inconstitucionalidad de la norma, por lo que el Gobierno Nacional en el Decreto 376 de 2021, otorgó a los empleadores y trabajadores independientes un plazo de 36 meses contados a partir del 1 de junio de 2021 para realizar las cotizaciones faltantes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones.
En consecuencia, las empresas y trabajadores independientes tienen plazo hasta el 31 de mayo de este año para normalizar los aportes a seguridad social, omitir esta obligación dará lugar a la generación de intereses moratorios desde el 1 de junio de 2024.
Pago de aportes faltantes
Para la cotización de aportes faltantes la empresa podrá descontar al trabajador de su salario o liquidación final el 25% faltante por pensión, sin que sea necesaria autorización alguna del empleado; no obstante, podrá acordar con el empleado su descuento para ser aplicado en cuotas quincenales o mensuales. Si este ya no está a su servicio, igualmente deberá realizar la cotización que como empleador le hubiese correspondido, quedando a cargo del ex empleado su porcentaje de la cotización con la finalidad de normalizar su historia laboral.
Por su parte, el empleador deberá reconocer el 75% dentro del plazo establecido, sin que sean aceptados pagos parciales en el operador de información de seguridad social para ninguno de los dos períodos; razón por la cual dentro de las proyecciones financieras y pagos correspondientes que deben realizar las empresas a más tardar el 31 de mayo, debe encontrarse el reconocimiento total de los valores adeudados por concepto pensional, siempre y cuando previamente no hayan realizado el pago o no se hubiesen acogido a la disminución de aportes durante el año 2020.
Finalmente, es importante advertir que, en caso de incumplir con el pago de los períodos pendientes, además de generarse intereses moratorios, no podrán contabilizarse las semanas de marzo y abril de 2020 para el cumplimiento de los requisitos pensionales, razón por la cual, se podrá ver afectada la historia laboral conforme al período que no se aportó correctamente; así como presentarse requerimientos por parte de los entes de control (UGPP).
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