DERECHOS ANTIDUMPING
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante Resolución 142 del 14 de agosto de 2020ordenó dar inicio al examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de perfiles de hierro o acero, aleados o sin alear en el L o en U simplemente laminados o extruídos en caliente, provenientes de la República Popular de China, clasificados en las subpartidas arancelarias 7216.10.00.00, 7216.21.00.00 y 7228.70.00.00 originarias de la República Popular China, impuestos mediante Resolución 211 del 24 de agosto de 2018, consistentes en un valor correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de USD 473.28 /toneladas y el precio base FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base.
Que las empresas DIACO S.A y TERNIUM SIDERÚRGICA DE CALDAS S.A.S., solicitaron exámen de los derechos antidumping impuestos a través de la Resolución 211 de 2018 y la prórroga de 5 años más, a partir de su renovación, de los derechos antidumping reconocidos en la mentada resolución. Para este fin el Director de Comercio Exterior ordenó dar trámite al exámen quinquenal con el objeto de determinar si la supresión de derechos antidumping permitiría la supresión o repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir.
Adicionalmente ordenó que los derechos definitivos reconocidos en la Resolución 211 de 2018 permanezcan vigentes durante el examen quinquenal.
En virtud de lo anterior, si desea ampliar la información expuesta, es cliente importador, puede contactarnos para hablar con nuestro equipo del Área de Derecho Aduanero con el fin de analizar su caso y brindarle la mejor información al respecto.