La obligación de presentar la información exógena cambiaria ha atravesado un período de alta incertidumbre como consecuencia de los continuos cambios en las disposiciones normativas y en las plataformas oficiales destinadas a su recepción y procesamiento.
Esta situación ha generado vacíos de información, interpretaciones erróneas y desorganización en los procesos, lo cual resulta comprensible si se considera que solo hasta este año se cumple el plazo de presentación correspondiente al período comprendido entre el último trimestre de 2023 y el primer trimestre del año en curso (2026).
En este escenario, las reglas del proceso han sido modificadas de forma significativa, lo que ha llevado a las organizaciones a replantear la manera en que gestionan y comprenden esta obligación, con el fin de garantizar una presentación adecuada, oportuna y acorde con la normativa vigente.
¿Quienes deben reportar información exógena cambiaria ante la DIAN?
Es importante comprender que la información exógena cambiaria reportada ante la DIAN es obligatoria para los residentes que poseen cuentas de compensación, a través de las cuales se realizan transacciones en moneda extranjera.
Este mecanismo funciona como una herramienta de control del flujo de divisas en el país y tiene un impacto directo sobre la balanza económica.
En este contexto, cada movimiento registrado en dichas cuentas posee un identificador único a través de los numerales cambiarios y debe ser reportado tanto al Banco de la República, de forma mensual, como a la DIAN, de manera trimestral.
En este último reporte, la información se presenta de forma segmentada mediante distintos formularios que clasifican las operaciones según su naturaleza, tales como servicios, importaciones, exportaciones, endeudamiento, entre otros.
Por ello, es fundamental destacar que la información suministrada tiene un alto impacto y relevancia para los entes de control.
Tradicionalmente, en muchas organizaciones, la responsabilidad de la información exógena cambiaria ha sido asignada al contador, bajo la premisa de que se trata de una función propia del ámbito financiero.
No obstante, este enfoque resulta insuficiente frente a la creciente complejidad técnica y regulatoria del tema. La gestión de esta información exige un tratamiento especializado, basado en conocimiento normativo actualizado y en una comprensión operativa integral de los procesos cambiarios, especialmente si se tienen en cuenta los riesgos asociados a posibles sanciones económicas de alto impacto.
Factores clave para una correcta gestión de la información exógena cambiaria
Avanzar hacia una cultura organizacional más estructurada y consciente permitirá identificar con mayor claridad los factores críticos de éxito en la gestión de esta obligación. Entre los más relevantes se encuentran:
- Capacitación permanente y especializada
Implementar procesos de formación continua, respaldados por fuentes confiables, lineamientos normativos actualizados y asesoría especializada, que permitan anticiparse a los cambios regulatorios y minimizar riesgos operativos.
- Asignación de tiempos adecuados para conciliación y control
Destinar espacios suficientes para la conciliación y verificación de la información, apoyándose en herramientas tecnológicas que faciliten la extracción y el cruce de datos provenientes de declaraciones de importación y exportación, facturas y extractos bancarios, así como en el uso de plataformas de conciliación y papeles de trabajo estructurados.
- Revisión independiente y validación final de la información
Si bien los aplicativos de las entidades de control cuentan con funcionalidades avanzadas, interfaces intuitivas y validaciones automáticas, es indispensable establecer un proceso interno de revisión previo a la transmisión de la información, que garantice su consistencia, integridad y cumplimiento normativo.
Riesgos sancionatorios y obligaciones de consevación documental
Una gestión adecuada de estos factores no solo contribuye a mitigar riesgos sancionatorios, sino que también fortalece el control interno y la confiabilidad de la información reportada ante las autoridades competentes.
Es importante resaltar que esta obligación no se limita al momento de la presentación, sino que se extiende en el tiempo, dado que se debe mantener un control documental riguroso durante un período de cinco (5) años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente a su elaboración, expedición o recepción. Esto permite validar la exactitud de la información mediante la verificación de los registros contables y demás soportes correspondientes.
Asimismo, debe considerarse que, aunque no se reciba de manera inmediata un requerimiento por parte de la DIAN ante omisiones, errores o presentaciones extemporáneas, esta entidad dispone de un plazo de hasta dos años para ejercer sus facultades de fiscalización y, en caso necesario, aplicar el régimen sancionatorio correspondiente. Por ello, es fundamental asegurar la calidad y precisión de la información desde su origen.
De igual forma, aunque la DIAN establece un régimen sancionatorio claro frente a las infracciones cambiarias, no es la única entidad con facultades de control en esta materia.
La Superintendencia de Sociedades también ejerce funciones de inspección y vigilancia en el régimen cambiario, pudiendo emitir requerimientos una vez identifique inconsistencias.
En consecuencia, resulta indispensable entender que la gestión de la información exógena cambiaria no debe abordarse de manera superficial, sino como un proceso estratégico que requiere rigor técnico, especialización y un control permanente dentro de las organizaciones.
La gestión de la información exógena cambiaria requiere hoy procesos más estructurados, controles permanentes y conocimiento especializado para minimizar riesgos operativos y sancionatorios.
Contar con apoyo experto en conciliación, validación y administración de obligaciones cambiarias permite a las organizaciones enfocarse en su operación mientras fortalecen su cumplimiento ante la DIAN y demás entidades de control.

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