Salas de Lactancia Materna en 2026: Lo que las empresas en Colombia deben revisar desde ¡ya!

Salas de lactancia materna para empresas en Colombia según Resolución 0610 de 2026. Russell Bedford.

En materia de cumplimiento laboral, hay obligaciones que muchas veces se subestiman hasta que llega una visita de verificación o aparece una contingencia interna.

Ese es precisamente el caso de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, cuyo marco regulatorio fue actualizado por el Ministerio de Salud mediante la Resolución 0610 de 2026, norma que derogó la Resolución 2423 de 2018 y elevó el estándar técnico, operativo y documental exigible a empleadores obligados.

Para las empresas, el mensaje es claro: ya no basta con tener un espacio destinado a la lactancia. Ahora se exige una implementación mucho más estructurada, verificable y alineada con criterios técnicos concretos.

¿A quién le aplica esta obligación?

La resolución aplica a:

  • Entidades públicas del orden nacional y territorial, del sector central y descentralizado; y
  • Empresas privadas con capital igual o superior a 1.500 SMMLV, o con capital inferior a ese monto, pero con más de 50 empleadas.

Además, la norma aclara dos puntos relevantes para la gestión empresarial:

  • La obligación debe cumplirse en la sede principal y también en aquellas sedes que cuenten con más de 50 empleadas; y
  • El deber de implementación se mantiene aun cuando exista modalidad de trabajo híbrido.

En otras palabras, muchas compañías que hoy cuentan con una sala en una única sede podrían continuar expuestas a incumplimiento si no han revisado su operación a nivel nacional o por centros de trabajo.

¿Y quiénes podrían no estar obligados?

No todas las empresas están obligadas por esta resolución. En el caso del sector privado, el análisis parte de dos variables: capital y número de empleadas. Si la empresa no alcanza los umbrales previstos en la norma, en principio no estaría dentro del grupo obligado.

Sin embargo, aun en esos casos, implementar este tipo de espacios puede constituir una buena práctica en bienestar, sostenibilidad y gestión del talento.

¿Qué cambió realmente en 2026?

El cambio más importante es que la regulación dejó de concentrarse solo en la existencia del espacio físico y pasó a exigir un modelo completo de operación.

La resolución establece requisitos sobre:

  • Responsable de la sala.
  • Plan de capacitación.
  • Condiciones de infraestructura.
  • Dotación mínima e insumos.
  • Registros y soportes documentales.
  • Inscripción ante la Secretaría de Salud.
  • Verificación posterior por parte de la autoridad.

Esto convierte el cumplimiento en un asunto transversal que involucra áreas como Gestión Humana, Seguridad y Salud en el Trabajo, Infraestructura, Operaciones y Legal, entre otras, dependiendo de la estructura de cada compañía.

Lo mínimo que debe revisar una empresa obligada

Entre los aspectos más relevantes, la resolución exige que la sala sea un espacio privado, exclusivo, señalizado, limpio, con ventilación e iluminación adecuadas, con pisos y paredes fáciles de limpiar, lavamanos dentro o cerca del espacio, mesa o mesón de apoyo e instalaciones eléctricas seguras.

También debe contar con nevera o congelador, termómetro digital con sonda, sillas con espaldar y apoyabrazos, caneca con tapa de accionamiento no manual y ciertos insumos mínimos como jabón líquido, toallas desechables, bolsas de residuos, marcadores y rótulos para los frascos.

Desde el frente operativo, la empresa debe designar un responsable de la estrategia, quien debe estar capacitado en temas de lactancia materna y en el funcionamiento de estas salas. Adicionalmente, debe garantizar el acceso oportuno a las trabajadoras durante la jornada laboral.

La norma también exige un plan de capacitación dirigido a familias gestantes o en lactancia, con ejecución mínima de tres veces al año, así como la inclusión del tema en procesos de inducción y reinducción y su difusión por medios internos.

El punto que más suele fallar: la evidencia

Uno de los mayores riesgos para las empresas no está solo en la infraestructura, sino en la falta de soporte documental. La resolución exige conservar, entre otros documentos, un instructivo de limpieza y desinfección, formato diario de limpieza, registro de uso de la sala y control de temperatura dos veces al día, además de soportes del proceso de capacitación.

Es decir, una sala puede verse impecable, pero si no tiene registros, responsables, procedimientos y trazabilidad, el cumplimiento queda incompleto.

Inscripción y visita de verificación

Otro punto clave es que, una vez implementada la sala y cumplidos los requisitos, esta debe inscribirse ante la Secretaría de Salud del municipio o distrito correspondiente. La autoridad debe emitir soporte de inscripción en un plazo de 10 días hábiles, y posteriormente podrá realizar una visita de verificación dentro de los 2 meses siguientes.

Adicionalmente, la resolución incorpora un anexo técnico con lista de chequeo, lo que anticipa un esquema de revisión más concreto y medible por parte de la autoridad sanitaria.

¿Qué deberían hacer las empresas ahora?

Para los empleadores obligados, el mejor paso no es esperar una visita, sino realizar un diagnóstico inmediato que permita responder tres preguntas:

  1. ¿La empresa está efectivamente obligada?
  2. ¿Qué sedes deben contar con sala según el número de empleadas?
  3. ¿La sala existente cumple con los nuevos requisitos técnicos y documentales?

La respuesta a estas preguntas permite priorizar inversiones, cerrar brechas y reducir riesgos de incumplimiento.

Un cumplimiento bien implementado también protege la operación

Este no es solo un tema de salud pública o bienestar. También es una obligación con impacto en cumplimiento laboral, gestión de sedes, SST y preparación frente a requerimientos de autoridad.

Una implementación deficiente puede traducirse en observaciones, planes de mejora y exposición reputacional.

 

Salas de lactancia materna para empresas en Colombia. Cumplimiento laboral de los nuevos requisitos 2026. Russell Bedford.
Cumplimiento Laboral en Colombia: Requisitos para salas de lactancia materna en empresas | Russell Bedford.

 

En Russell Bedford Colombia brindamos acompañamiento a las empresas en la lectura práctica de estos cambios, la identificación de sedes obligadas, el cierre de brechas documentales y operativas, y la estructuración de procesos alineados con las exigencias actuales.

Desde nuestro enfoque en cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social, ayudamos a convertir una obligación regulatoria en una implementación ordenada, trazable y sostenible para la organización.

Contáctanos y evaluemos juntos si tu empresa cumple con las nuevas exigencias.

 

Escrito por: Santiago Pérez Laverde, Senior Laboralista, BPO, Russell Bedford Bogotá,

Santiago Pérez Laverde.

Senior Laboralista BPO.

Russell Bedford Bogotá.

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Su actividad académica comprende sesiones de aprendizaje con clientes, en instituciones gremiales y diplomados en Universidades donde se destaca la Universidad del Pacífico en Lima.

Socia de la Firma Russell Bedford, con más de 25 años de experiencia internacional en firmas multinacionales de Auditoría y Consultoría (Big Four), con amplia experiencia en: Banca Central, Banca Comercial, Seguros, Fiducia, Banca Multilateral, Sectores de Manufactura, Farmacéutico, Agricultura y de Servicios en Colombia y en Perú. Líder de la Industria Financiera para Región Andina.

Miembro del Comité Técnico de Asobancaria y del Colegio de Contadores Públicos de Lima. Sus principales áreas de competencia son: La auditoría de estados financieros, consultoría contable, trabajos varios de aseguramiento y Due Diligence, Procedimientos acordados y trabajos especiales de consultoría sobre mejora en rentabilidad.

David López CastañoSOCIO DE RUSSELL BEDFORD GCT

Líder administrativo de Russell Bedford GCT y de los proyectos del área Financiera, Banca de Inversión y BPO de la firma. Amplia experiencia en el área de Finanzas Corporativas, Valoración de Empresas e Intangibles y Valoración de Proyectos. Contador Público y Administrador de Negocios de la Universidad EAFIT, especialista y magister en Gerencia de Proyectos con estudios complementarios en Gerencia Financiera, docente de Finanzas en la Universidad Autónoma Latinoamericana.