Lo que debe tener en cuenta a la hora de liquidar Vacaciones a un trabajador

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Las vacaciones laborales son un beneficio garantizado para todos los empleados que han trabajado durante un año completo.

El salario es la compensación que un trabajador recibe por los servicios que brinda a su empleador, es decir, la retribución por el trabajo realizado en el marco de un contrato laboral.

El término salario se refiere al pago que se hace al trabajador como contraprestación por su labor en beneficio de la empresa o empleador que lo ha contratado. En su sentido más preciso, el salario es el nombre que se utiliza para referirse a la remuneración del trabajo ejecutado por una persona en el contexto de un contrato de trabajo específicamente.

Sea pertinente manifestar al respecto que, el Código Sustantivo del Trabajo señaló en su Artículo 127 los elementos que se incluyen dentro del salario, indicando los siguientes conceptos: De acuerdo entonces con el código sustantivo de trabajo en su Artículo 127: Elementos integrantes.

“Artículo 127: Elementos Integrantes.

<Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:>

Constituye salario no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie, como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones”.

Respecto a las vacaciones:

Las vacaciones laborales son un beneficio garantizado a todos los empleados que han trabajado durante un año completo, permitiéndoles disfrutar de un período de descanso remunerado proporcionado por el empleador.

Estas vacaciones constan de quince días hábiles consecutivos que deben otorgarse al trabajador dentro del año siguiente al cumplir un año de servicio, lo cual otorga el derecho al descanso, si el contrato laboral se termina antes de que se cumpla un año de servicio, las vacaciones deben ser pagadas de manera proporcional al tiempo trabajado.

Esto significa que, si un trabajador deja su empleo antes de completar un año, tiene derecho a recibir una compensación económica por los días de vacaciones no disfrutados, calculada en función del tiempo que efectivamente trabajó. Por lo tanto, el empleado recibiría un pago proporcional a los días de vacaciones acumulados hasta la fecha de finalización del contrato.

Russell Bedford, Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena.
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Respecto a la forma en la que se liquidan las vacaciones disfrutadas:

El empleador debe considerar lo establecido en el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo al calcular las vacaciones. Esta norma determina cómo se remunerarán las vacaciones: si el trabajador tiene un salario fijo, se liquidarán con el salario ordinario que esté recibiendo al comenzar a disfrutarlas. En caso de que el salario sea variable, se debe tomar en cuenta el promedio de lo devengado durante el año anterior al otorgamiento de las vacaciones. Además, es importante excluir el valor correspondiente a los días de descanso obligatorio y las horas extras trabajadas, según lo establecido en dicha disposición.

Artículo 192. Remuneración.

<Artículo modificado por el artículo 8 del Decreto 617 de 1954. El nuevo texto es el siguiente:>

 1. Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, solo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras.

 2. Cuando el salario sea variable, las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.

No obstante, lo anterior, no se puede recaer en la confusión de términos entre horas extras y recargos nocturnos, dominicales y festivos, pues son conceptos totalmente diferentes.

  • Una hora extra: se refiere a una hora adicional que se trabaja más allá de las 8 horas diarias o la jornada ordinaria acordada entre ambas partes.
  • El recargo nocturno: se refiere al pago adicional que se otorga al empleado que realiza su jornada laboral durante la noche, que en Colombia abarca desde las 9 de la noche hasta las 6 de la mañana del día siguiente. En esta situación, no implica ejecutar trabajo adicional, sino simplemente recibir un incentivo económico por trabajar en horario nocturno.
  • El recargo dominical y festivo: se refiere al pago adicional que se otorga al trabajador cuando, por diversas razones, debe laborar en un domingo o en un día festivo. En esta situación, tampoco se efectúa trabajo adicional, ya que se supone que solo se trabajarán las 8 horas establecidas por ley. El recargo por trabajar durante una jornada ordinaria en un domingo o festivo equivale al 75% sobre la hora ordinaria, simplemente por el hecho de trabajar en esos días.

Esta disposición está establecida en el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo. Implica lo anterior, que para liquidar las vacaciones disfrutadas se debe incluir todo lo que devengue el trabajador por concepto de recargos, sin importar su naturaleza, pues la norma únicamente excluye de esta liquidación el valor correspondiente a los días de descanso obligatorio y las horas extras.

Respecto a la forma en la que se liquidan las vacaciones compensadas:

Artículo 189. Compensación en dinero de las vacaciones. 

<Artículo modificado por el artículo 14 del Decreto 2351 de 1965.>

1. Numeral modificado por el artículo 20 de la Ley 1429 de 2010. Empleador y trabajador, podrán acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones.

(…)

3. Para la compensación de dinero de estas vacaciones, en el caso de los numerales anteriores, se tomará como base el último salario devengado por el trabajador.

Establece entonces la norma que, para calcular la compensación monetaria correspondiente a las vacaciones, en los casos mencionados anteriormente, se utilizará como referencia el último salario que el trabajador haya recibido.

Esto significa que el monto de dinero que se pagará al empleado por las vacaciones no disfrutadas se determinará en función de su último salario devengado antes de finalizar el contrato o el período de trabajo. Es decir, se tomará en cuenta el sueldo más reciente como base para calcular la compensación económica por las vacaciones no tomadas.

Escrito por:

Isana Jiménez Sánchez

Legal Russell Bedford

Cartagena

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Líder administrativo de Russell Bedford GCT y de los proyectos del área Financiera, Banca de Inversión y BPO de la firma. Amplia experiencia en el área de Finanzas Corporativas, Valoración de Empresas e Intangibles y Valoración de Proyectos. Contador Público y Administrador de Negocios de la Universidad EAFIT, especialista y magister en Gerencia de Proyectos con estudios complementarios en Gerencia Financiera, docente de Finanzas en la Universidad Autónoma Latinoamericana.