DOCUMENTOS SISTEMA POS
A partir del 1° de noviembre de 2020, los documentos equivalentes emitidos por sistemas POS, no serán tenidos en cuenta como documento soporte para costos, gastos e impuestos descontables que puedan ser llevados a declaraciones tributarias, dado que, desde la fecha mencionada, se debe exigir Factura Electrónica.
Lo anterior, viene con motivo a lo dispuesto en el Decreto 358 de 2020 del 05 de marzo de 2020, que en su artículo 1.6.1.4.26 estableció que, los documentos equivalentes generados por máquinas con sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables en el Impuesto sobre las Ventas – IVA, ni a costos y deducciones en el Impuesto de Renta, para el adquirente. Lo anterior, concorde a lo establecido en el parágrafo 4° del artículo 616 – 1 del Estatuto Tributario.
No obstante, el Inciso Final del Artículo 1.6.1.4.26 del Decreto 358 de 2020, había establecido expresamente que: “el documento equivalente generado por máquinas registradoras con sistema POS, será válido como soporte de impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas y de costos y deducciones en el Impuesto de Renta, hasta el 1° de noviembre de 2020”.
Así las cosas, los documentos expedidos mediante el sistema POS, servirán como soporte para los descuentos y deducciones fiscales a las que haya lugar, solamente hasta el 1° de noviembre de 2020, por lo que los documentos equivalentes POS expedidos después de esta fecha, no servirán como soporte de impuestos descontables y costos y gastos deducibles.
Por otro lado, es importante mencionar que el adquirente podrá solicitarle al obligado a facturar, la factura electrónica de venta, cuando en virtud de su actividad económica tenga derecho a solicitar impuestos descontables, costos, gastos y deducciones.