Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022: Principales modificaciones en materia de Tributación sobre Dividendos

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Con la reciente sancionada Ley 2277, de diciembre 2022, o como la conocemos actualmente: la Reforma Tributaria 2022, se introdujeron cambios significativos en materia de tributación sobre dividendos en Colombia y la manera en que estos se gravan en el país.

Es así como la nueva norma entró a modificar los artículos 242 y 245 del ETN sobre los dividendos gravados y no gravados de los años gravables 2017 y siguientes que se distribuyan a personas naturales, residentes o no residentes con unas tarifas diferentes respecto al impuesto y la retención en la fuente.  

Teniendo presente lo anterior, nótese entonces que, el régimen de transición no fue objeto de cambios, lo que quiere decir que, para aquellos dividendos de los años 2016 hacia atrás, se mantendrán sujetos a lo consagrado en los artículos 1.2.1.10.3, 1.2.4.7.1 y 1.2.4.7.2 del DUT 1625 de 2016. 

Bajo este entendido, a partir del año 2023 y en consecuencia, para las nuevas asambleas donde se decreten y se distribuyan dividendos de los ejercicios 2017 y siguientes por parte de sociedades nacionales que no pertenezcan al régimen de las mega inversiones a personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes del régimen ordinario; se acogerá a la nueva reglamentación la cual establece que, el impuesto esta vez se liquidará con la tabla del artículo 241 del ETN, que contiene tarifas progresivas divididas en siete rangos hasta el 39%, generando impuestos para montos superiores a los 1.090 UVT; recordemos que anteriormente se calculaba impuesto con una sola tarifa del 10% solo para valores que superan los 300 UVT.  

Adicionalmente, a esto, la base gravable será la de la cédula general más la sub cédula de dividendos no gravados, es decir que, anteriormente se calculan impuestos diferentes con tarifas diferentes, ahora se tiene un solo monto con una tarifa superior de hasta el 39%, lo que en efecto produciría una carga impositiva mucho más severa para este tipo de contribuyentes. 

Ahora, respecto a los que tengan la calidad de no gravados de los periodos 2017 y siguientes, se calcularán con la tabla del 240 ETN (las cuales podrían ser del 0%, 9%, 15%, 35%, etc.) para luego entonces aplicar la tabla del artículo 241 del ETN; en este punto la norma no fue clara al advertir que sucedería con aquellas sociedades que no aplican la tabla del 240 ETN si no, que sean Zonas Francas del 240-1 o del 908 ET para el régimen simple, por lo que, habría que esperar una reglamentación sobre esta materia.  

Por su parte, en lo referente a la retención en la fuente también fue objeto de modificación y resulta que en esta actual versión la retención no será el mismo valor del impuesto, ósea la misma tarifa del 10%, sino que se sumarán los dividendos gravados y no gravados; y el total se le aplicará una nueva tabla especial de dos rangos que produce retención con tarifa del 15%. 

Así mismo, junto a estos últimos ajustes introducidos por la norma, a ello se suma un nuevo “descuento tributario” que el legislador ha concedido a las personas naturales y sucesiones ilíquidas.

El cual consiste en tomar todas las líquidas cedulares por dividendos sin que se tenga en cuenta si son del 2016 hacia atrás o del 2017 y siguientes. Sin importar si son gravados o no gravados, ya que la norma no hizo mención sobre lo uno o lo otro y a lo cual se le aplicaría lo contenido en el artículo 254-1 ETN, a una tarifa del 19% para valores mayores a los 1.090 UVT, como se indica: 

Renta líquida cedular de dividendos y participaciones desde 

Renta líquida cedular de dividendos y participaciones hasta  Descuento marginal 

Descuento 

o  1.090  0%  0% 
>1.090  En adelante  19%  (Renta líquida cedular de dividendos y participaciones en UVT menos 1.090 UVT) x 19% 

En esta instancia, surge entonces el dilema sobre: ¿A qué tipo de dividendos se le debe aplicar dicho descuento?, por lo que se hará necesario una reglamentación por parte del Gobierno donde se aclare esta situación. 

Para entender mejor lo anterior supóngase el siguiente ejemplo:

Una persona natural que tiene unas rentas de trabajo anuales por valor de $74,500,000 y recibe dividendos anuales por $ 80,000,000:

Sub cédula 

Valor en Pesos (COP)  Valor en UVT 2022  Valor en UVT 2023  Situación hasta el 2022 

Situación a partir del 2023 

Renta Líquida Laboral                        74,500,000                             1,960                             1,757                              7,178,560                                                    —    
Dividendos                        80,000,000                             2,105                             1,886                              6,859,519                                                    —    
Total                     154,500,000                             4,065                             3,643                            14,038,079                                  27,991,680  
Descuento Art 251 ET                                                  —                                       6,416,475  
Total Impuesto                                 14,038,079                                  21,575,205  

En términos generales, estas nuevas modificaciones harán que se eleve la tributación para el caso de los dividendos gravados y no gravados, reflejados en aumentos en las tasas efectivas de más del 50%; ya que al ser unas tarifas progresivas e integrar las bases gravables a una sola cédula general se producirá un impacto bastante importante en especial a las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes. 

Melisa Arroyo Castellón 

Senior de Impuestos  

Russell Bedford Barranquilla  

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