La DIAN a través del Oficio 0689 del 12 de mayo del 2021 restableció diferentes tratamientos que los contribuyentes pertenecientes al régimen simple de tributación pueden aplicar según el caso en particular, para ello se tienen:
1- Los requisitos establecidos en los artículos 771-2 y 771-5 del E.T., solo aplican, para la aceptación de pasivos e impuestos descontables, para los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación.
La Administración de Impuestos señaló que a pesar de que los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación no son contribuyentes del impuesto sobre la renta debido a su regulación normativa (artículo 903 y 907 del E.T.), no solicitan costos y deducciones en virtud del artículo 771-2. Sin embargo, cuando un contribuyente del simple es responsable del IVA, si puede exigir y conservar la factura o documento equivalente, con el fin de sustentar la procedencia de los impuestos descontables a que haya lugar.
Respecto al artículo 771-5 expresó que los contribuyentes del simple que realicen pagos mediante determinados medios de pagos, podrán tener un reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables. Para el caso de los pagos en efectivo, solo tendrán reconocimiento fiscal los porcentajes establecidos por la Ley.
2- Lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del E.T., aplica para los contribuyentes del Simple
El método especial de determinación de la renta gravable por comparación patrimonial que tratan los artículos 236 a 239 del Estatuto Tributario es propio del impuesto sobre la renta y complementarios. Por lo tanto, los contribuyentes del Simple al no ser considerados como contribuyentes del impuesto de Renta, no son sujetos del régimen ordinario de impuesto de renta, por lo cual no les resulta aplicable el referido método especial de determinación de la renta gravable por comparación patrimonial.
De las anteriores precisiones se puede concluir que, los contribuyentes que pertenecen al régimen simple de tributación deben ser muy cuidadosos al momento de aplicar determinados tratamientos tributarios, teniendo en cuenta que ellos se encuentran en una categoría especial de contribución frente al Estado.
Juan Pablo Caballero
Senior de Impuestos
Russell Bedford RBG