Ley de reducción de jornada laboral

El 15 de julio de 2021 el presidente de la República de Colombia, sancionó la ley 2101 de 2021, publicada el 16 de julio del mismo año y la cual tiene como objetivo reducir la jornada laboral plasmada en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo de 48 a 42 horas semanales laborables.

Dicho pronunciamiento legislativo se motiva no solo en potenciar las oportunidades laborales y disminuir el desempleo con la posibilidad de realizar jornadas más cortas que permitan tener dos trabajadores en un mismo día, sino que además propende por el disfrute y menos carga laboral en el empleado.

Esta nueva jornada ordinaria de 42 horas semanales podrá ser distribuida de común acuerdo entre trabajador y empleador. Se deberá establecer si el empleado trabajara 5 o 6 días a la semana, y por lo menos tendrá derecho a un día de descanso remunerado que podrá ser cualquier día de la semana.

La anterior jornada ordinaria, será aplicable a todos los empleados del régimen privado y a determinados del régimen público, sin embargo, no será aplicable a los siguientes:

a. En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, en donde el gobierno puede ordenar una jornada especial.

b. Frente a los adolescentes autorizados para trabajar, quienes tienen una reglamentación especial y que se aplica de la siguiente forma:

1. Adolescentes mayores de 15 y menores de 17, solo pueden trabajar en jornada diurna y hasta máximo las 6:00pm, 6 horas diarias y 30 en toda la semana.

2. Adolescentes mayores de 17 y menores de 18, solo pueden trabajar una jornada máxima hasta las 8:00pm, 8 horas diarias y 40 en toda la semana.

c. En caso de pactar turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana;

Establecer este tipo de jornada especial, si la compañía lo requiere, permite que no haya lugar a pago de recargo nocturno, dominical o festivo; respetando siempre el mínimo legal o convencional e igualmente tendrá derecho un día de descanso.

1. El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y dos (42) horas se realice mediante jornada diarias flexibles de trabajo distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, el cual puede ser domingo.

Este tipo de jornada permite que se laboren mínimo 4 horas continuas y máximo 9, sin lugar a recargo por trabajo suplementario, siempre y cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de 42 horas en la semana, es decir la jornada ordinaria.

Vale mencionar que ante la posibilidad de hacer turnos de 6 horas se deja estipulado que no es posible realizar dos turnos en un mismo día por el mismo empleado, ni siquiera por pacto contractual entre el empleador y el trabajador salvo que sean cargos de dirección, manejo y confianza.

Ahora, es importante mencionar que la implementación de esta reducción no es de forma inmediata, puesto que se dio un plazo de implementación progresiva que aplicará así:

    • Desde el 15 de julio de 2023, la jornada será de 47 horas semanales ( reducción de 1 hora)
    • Desde el 15 de julio de 2024, la jornada será de 46 horas semanales ( reducción de 1 hora)
    • Desde el 15 de julio de 2025, la jornada será de 44 horas semanales ( reducción de 2 horas)
    • y finalmente desde el 15 de julio de 2026, la jornada será de 42 horas semanales (reducción de 2 horas)

Adicionalmente toda ley que asemeje la jornada establecida en el artículo 161 del C.S.T.  (modificado) deberá entenderse con la jornada plasmada en la presente ley.

Finalmente la norma deja claro que esta reducción de jornada laboral no puede afectar los derechos laborales, sindicales, y prestacionales de los que ya goza el empleado pues se deben garantizar los derechos adquiridos por el trabajador, no obstante a ello, con la implementación total de la reducción de la jornada los empleados no tendrán derecho al llamado día de la familia consagrado en la ley 1857 de 2017, así como también la empresas ya no tendrán la obligación de realizar las jornadas establecidas en el artículo 21 de la ley 50 de 1990, es decir, 2 horas de recreación semanal para empresas que tuvieran más de 50 empleados.

En conclusión es recomendable para todas la empresas a partir de ahora, examinar las modificaciones que a largo plazo deberán realizar a sus jornadas, ubicando los perfiles que puedan ser ocasionalmente de doble turno con trabajador diferente, o la distribución de las horas de tal forma que sea de provecho para el empleador garantizando el descanso del empleado, recordando que en lo sucesivo estos serán acuerdos entre empleados y patronos en la modalidad “otrosí” y posterior a la entrada en vigencia total se podrá pactar desde el inicio del contrato, resaltando que se deberán realizar las modificaciones a las que haya lugar en el reglamento interno de trabajo.

 

Laura Juliana Alfonso González
Asesora legal
Russell Bedford RBG

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Su actividad académica comprende sesiones de aprendizaje con clientes, en instituciones gremiales y diplomados en Universidades donde se destaca la Universidad del Pacífico en Lima.

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Miembro del Comité Técnico de Asobancaria y del Colegio de Contadores Públicos de Lima. Sus principales áreas de competencia son: La auditoría de estados financieros, consultoría contable, trabajos varios de aseguramiento y Due Diligence, Procedimientos acordados y trabajos especiales de consultoría sobre mejora en rentabilidad.

David López CastañoSOCIO DE RUSSELL BEDFORD GCT

Líder administrativo de Russell Bedford GCT y de los proyectos del área Financiera, Banca de Inversión y BPO de la firma. Amplia experiencia en el área de Finanzas Corporativas, Valoración de Empresas e Intangibles y Valoración de Proyectos. Contador Público y Administrador de Negocios de la Universidad EAFIT, especialista y magister en Gerencia de Proyectos con estudios complementarios en Gerencia Financiera, docente de Finanzas en la Universidad Autónoma Latinoamericana.