CONDICIONES & EXCEPCIONES
El Consejo Superior de la Judicatura mediante el Acuerdo PCSJA20-11532 del 11 de abril de 2020 procedió con la prórroga de la suspensión de los términos judiciales, ampliando el mismo hasta el 26 de abril de 2020. Sin embargo, dispuso una serie de excepciones a la suspensión de los términos judiciales siendo estas las siguientes:
- Las Acciones de Tutela y Habeas Corpus. En este caso, se dará prelación en el reparto de tutelas a aquellas que versen sobre la protección de los derechos fundamentales de la vida, salud y libertad. Su recepción de realizará a través de correo electrónico.
- La Corte Constitucional mantendrá su ejercicio de funciones de constitucionalidad del artículo 215 de la Constitución Política, frente a los decretos que expida el Gobierno Nacional.
- El Consejo de Estado y los tribunales administrativos seguirán realizando el control inmediato de legalidad conforme al artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y los artículo 111 (numeral 8), 136 y 151 (numeral 14) del CPACA.
- Se mantendrán las audiencias de control de garantías en materia penal; se atenderán de manera virtual las solicitudes de orden de captura.
- Se reanudarán los procesos de adopción, cuyas demandas ya hayan sido admitidas.
- Las medidas de protección en caso de violencia intrafamiliar.
En el caso del reparto de Tutelas y Habeas Corpus, se exoneraron a los juzgados municipales con función de control de garantías, y a los juzgados de ejecución de penas y medidas de aseguramiento del país.
Adicional de la suspensión de los términos judiciales, también se suspendieron hasta el 26 de abril de 2020 las siguientes actuaciones administrativas del Consejo Superior de la Judicatura:
- Proceso de Cobro Coactivo;
- Procesos Disciplinarios;
- Reclamación de depósitos judiciales y;
- Procesos Administrativos de reclamaciones salariales y prestacionales.
Por otro lado, el Consejo Superior de la Judicatura insta a que los funcionarios de la rama judicial utilicen de manera preferente las tecnologías de la información y la comunicación, con el fin de seguir adelantando sus funciones jurisdiccionales, en especial, lo referente a la recepción, gestión, trámite y decisión de las actuaciones judiciales y administrativas, en concordancia con lo previsto en el artículo 3° del Decreto 491 de 2020. De igual modo, los despachos podrán recibir los memoriales y demás comunicaciones de los procesos mediante correo electrónico en formato PDF.
Así las cosas, el Centro de Documentación Judicial – CENDOJ asegurará por lo menos una cuenta de correo electrónico a los despachos judiciales, secretarías comunes, oficinas de apoyo, centros de servicios y demás dependencias que así lo requieran.
Para finalizar, se dispone que las partes, terceros y demás intervinientes en los procesos judiciales y/o administrativos, deberán suministrar su dirección de correo electrónico para recibir comunicaciones y notificaciones. En el caso de los Abogados, estos deberán registras y/o actualizar su cuenta de correo electrónico a través del Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura.
VER AQUÍ: ACUERDO PCSJA20-11532