EXENCIÓN EN RENTA
Mediante Sentencia 23662 del Consejo de Estado, donde actuó como Magistrado Ponente el Dr. Julio Roberto Piza, el Alto Tribunal se pronuncia sobre los requisitos para acceder a la exención del impuesto de renta asociada a proyectos de vivienda de interés social (VIS) y vivienda de interés prioritario (VIP).
En esta sentencia se declara la nulidad de la doctrina de la DIAN emitida mediante Concepto DIAN No. 100202208-132, del 09 de febrero de 2017 y Concepto No. 100202208-0322, del 03 de abril de 2017; donde la Autoridad Tributaria consideró que la renta exenta solo aplica para aquellos proyectos en los que la totalidad de las unidades habitacionales, servicios y bienes conexos cumplan con los montos de Salario Mínimo Mensual Legal Vigente – SMMLV, (parámetro que se tiene en cuenta para efectos de limitar el valor de los hogares a las cuales puede aplicarse el subsidio familiar de vivienda); frente a esta interpretación el Consejo de Estado consideró que la norma que regula los montos límites de las viviendas a las cuales puede aplicarse el subsidio familiar no se acompasan con la noción de VIS y VIP, puesto que la limitación en SMMLV que fija no concreta la noción de VIS y VIP, sino la posibilidad de adquirir este tipo de inmuebles mediante subsidio.
Por lo tanto, el contenido de los conceptos de VIS y VIP se deben sujetar a la regulación especial prevista en la Ley 388 de 1997 y a los límites de los valores que para el efecto establezca el correspondiente plan de desarrollo. Se trata por consiguiente de viviendas cuyo valor máximo, para el momento de su expedición, correspondía a 135 SMLMV para las VIS y de 70 SMMLV para las VIP, y, actualmente, a 135 y 90 SMMLV , respectivamente. Por consiguiente, las viviendas que cumplan dichos requisitos son las que pueden acceder a la renta exenta de que trata el artículo 235-2 del ET.