¿Está tu empresa obligada a implementar una sala de lactancia?

Durante los últimos años, Colombia ha fortalecido su marco normativo para garantizar, condiciones dignas y seguras, a las madres trabajadoras.

Una de las obligaciones más importantes, pero también una de las menos conocidas y aplicadas, es la implementación de Salas Amigas de la Familia Lactante en el entorno laboral, reguladas principalmente por la Ley 1823 de 2017.

Aunque esta exigencia tiene una finalidad clara de protección materna e infantil, muchas empresas desconocen si están obligadas o no a adecuar este espacio, o creen que los permisos de lactancia son suficientes para cumplir con la ley.

La realidad es que la normativa actual diferencia claramente entre los permisos de lactancia, y la existencia de un espacio físico adecuado dentro del lugar de trabajo.

Este espacio debe contar con privacidad, higiene y condiciones técnicas apropiadas para garantizar la extracción y conservación segura de la leche materna. En otras palabras, los permisos no sustituyen la sala, y las compañías que cumplen los criterios legales deben implementarla sin excepciones.

¿Cuándo una empresa está obligada a contar con una sala de lactancia?

La Ley 1823 de 2017 establece dos criterios principales:

  1. Empresas con capitales iguales o superiores a 1.500 salarios mínimos.
  2. Empresas con más de 50 trabajadoras vinculadas: Este criterio es claro y objetivo, si la planta de personal supera las cincuenta mujeres, la adecuación de la sala es obligatoria sin importar sector, tamaño o actividad económica.

Si una empresa cumple cualquiera de estos dos criterios, la implementación de la sala de lactancia deja de ser opcional y se convierte en una obligación legal.

 

Servicios legales laborales sobre obligaciones empresariales y sala de lactancia en Colombia – Russell Bedford.
Cumplimiento legal laboral con enfoque en bienestar y equidad | Russell Bedford

 

¿Qué debe tener una sala de lactancia?

La Resolución 2423 de 2018 del Ministerio de Salud establece los parámetros técnicos básicos que debe cumplir cualquier sala de lactancia en el entorno laboral, entre los que se destacan:

  • Privacidad total, garantizando que el espacio esté aislado de zonas de tránsito.
  • Higiene y ventilación adecuada, con protocolos claros de limpieza y desinfección.
  • Comodidad e intimidad, para que la madre pueda realizar la extracción sin interrupciones.
  • Condiciones seguras para la conservación temporal de la leche materna, bajo normas técnicas de protección sanitaria.

Estos son requerimientos mínimos para que la sala cumpla su propósito, permitiendo demostrar cumplimiento ante una eventual visita o inspección por parte del Ministerio del Trabajo.

¿Qué pasa si la empresa no cumple?

Las consecuencias pueden ser mayores de lo que muchos empleadores imaginan. El incumplimiento puede derivar en:

  1. Multas administrativas hasta por 5.000 salarios mínimos, impuestas por el Ministerio del Trabajo.
  2. Riesgos reputacionales, especialmente en temas de equidad de género, bienestar e inclusión laboral.
  3. Acciones de tutela, por vulneración de derechos de maternidad, igualdad, salud y trabajo digno.

¿Y si varias empresas comparten el mismo edificio?

La regulación permite habilitar salas de lactancia compartidas entre varias empresas ubicadas en un mismo inmueble, siempre que el espacio cumpla con los requisitos técnicos, garantice privacidad y exista un acuerdo formal que defina responsabilidades de administración y mantenimiento.

Esta alternativa facilita el cumplimiento y puede ser una solución eficiente para compañías que no cuentan con grandes instalaciones.

Adicionalmente, la normativa no exige que la sala se ubique exclusivamente dentro de las instalaciones directas de la empresa; puede encontrarse en un espacio continuo o cercano, siempre que sea de fácil acceso para las trabajadoras lactantes y cumpla con las condiciones técnicas, higiénicas y de seguridad requeridas.

Esto amplía las opciones para las organizaciones y les permite elegir la solución que mejor se adapte a su estructura y a las necesidades de su talento humano.

La implementación de una sala de lactancia no solo es una obligación porque la ley lo exige: es también una oportunidad para fortalecer la cultura organizacional, promover la equidad y demostrar un compromiso real con el talento humano.

En Russell Bedford acompañamos a las empresas en la evaluación, diseño e implementación de salas de lactancia bajo criterios técnicos y jurídicos sólidos.

Contáctanos y asegura un cumplimiento normativo responsable que proteja tanto a tu organización como a tu talento humano.

 

Escrito por: Natalia Sánchez Villafaña Semisenior Laboral. RBG LEGAL S.A.S. BIC.

Natalia Sánchez Villafaña.

Semisenior Laboral.

RBG LEGAL S.A.S. BIC.

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Miembro del Comité Técnico de Asobancaria y del Colegio de Contadores Públicos de Lima. Sus principales áreas de competencia son: La auditoría de estados financieros, consultoría contable, trabajos varios de aseguramiento y Due Diligence, Procedimientos acordados y trabajos especiales de consultoría sobre mejora en rentabilidad.

David López CastañoSOCIO DE RUSSELL BEDFORD GCT

Líder administrativo de Russell Bedford GCT y de los proyectos del área Financiera, Banca de Inversión y BPO de la firma. Amplia experiencia en el área de Finanzas Corporativas, Valoración de Empresas e Intangibles y Valoración de Proyectos. Contador Público y Administrador de Negocios de la Universidad EAFIT, especialista y magister en Gerencia de Proyectos con estudios complementarios en Gerencia Financiera, docente de Finanzas en la Universidad Autónoma Latinoamericana.