Impuesto de Timbre: Causación del Tributo frente a las modificaciones en los Contratos de cuantía indeterminada

Impuesto de Timbre: Causación del Tributo frente a las modificaciones en los Contratos de cuantía indeterminada, Consultoría Tributaria, Russell Bedford, Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena.

El impuesto de timbre, como tributo indirecto aplicable a todos los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, reviste especial importancia en la dinámica contractual y jurídica del país del año gravable 2025.

 

Su tratamiento normativo adquiere mayor complejidad cuando se enfrenta a contextos excepcionales, como lo son las modificaciones en contratos de cuantía indeterminada.

Por ello, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través del Concepto No. 000505 del 7 de abril de 2025, ofrece una interpretación sobre la aplicación y causación del Impuesto de Timbre en relación con contratos de cuantía indeterminada suscritos con anterioridad al decreto.

Contratos de cuantía indeterminada: modificaciones y tarifas aplicables

Por lo anterior, el análisis de la Administración Tributaria en el concepto mencionado se centra en una problemática concreta:

¿Cómo se causa el impuesto de timbre cuando un contrato de cuantía indeterminada fue celebrado antes del 22 de febrero de 2025 (fecha de entrada en vigor del Decreto 175 de 2025) Sufre modificaciones posteriores, ya sea en su cuantía o en otras cláusulas contractuales?

La respuesta ofrecida por la DIAN ofrece una interpretación articulada del Estatuto Tributario, en particular el artículo 519 del Estatuto Tributario, con los efectos del régimen excepcional (vigencia temporal del tributo) derivado del estado de conmoción.

De acuerdo con el pronunciamiento doctrinal, los pagos o abonos en cuenta efectuados bajo contratos de cuantía indeterminada celebrados antes del decreto seguirán sujetos a una tarifa del 0%, mientras la naturaleza indeterminada del contrato se mantenga.

La determinación de la tarifa, en este caso, no se ve afectada por el simple transcurso del tiempo o por la entrada en vigor del decreto, sino por la eventual transformación jurídica del contrato que implique la determinación de su cuantía.

El punto neurálgico radica en establecer si la modificación contractual da lugar a un nuevo hecho generador del impuesto. La DIAN es clara en señalar que, si como consecuencia de la modificación se determina una cuantía contractual superior a 6.000 UVT, se configurará el hecho generador, ya que la causación y la base gravable se conjugan de forma simultánea, debiéndose aplicar la tarifa del 1%.

Este razonamiento es congruente con el principio de legalidad del tributo y con la interpretación sistemática del artículo 519 del Estatuto Tributario.

En contraste, si tras la modificación el contrato continúa siendo de cuantía indeterminada, no se activa el hecho generador ni se modifica la tarifa aplicable.

Por tanto, los pagos realizados durante la vigencia del Decreto 175 (del 22 de febrero de 2025 al 3 de diciembre de 2025) seguirán gravados al 0%. De igual manera, si la cuantía determinada en la modificación resulta inferior a 6.000 UVT, el contrato permanece por fuera del ámbito de aplicación del impuesto.

 

Consultoría tributaria, Russell Bedford, Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena.
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Nuevas obligaciones tributarias por modificaciones contractuales

El análisis se extiende a las modificaciones contractuales que versan sobre aspectos diferentes a la cuantía, tales como el objeto, el plazo o las obligaciones de las partes.

En estos casos, si tales modificaciones implican una alteración sustancial de las obligaciones y cumplen con los requisitos del artículo 519 del Estatuto Tributario —particularmente que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, cuya cuantía sea superior a 6.000 UVT—, también puede configurarse un nuevo hecho generador.

En tal evento, la tarifa del 1% será aplicable si la modificación ocurre durante la vigencia del decreto.

Este pronunciamiento de la Administración Tributaria, ratifica que:

  • La naturaleza del contrato.
  • El momento jurídico de la modificación.

Son elementos determinantes para establecer la causación del Impuesto de Timbre. Asimismo, confirma que la normatividad tributaria debe ser interpretada bajo criterios de razonabilidad, evitando la aplicación retroactiva a las formas contractuales.

Conclusión: criterios para aplicar el impuesto de timbre en 2025

En conclusión, el pronunciamiento de la DIAN ofrece una guía clara sobre la aplicación del Impuesto de timbre en contratos suscritos y cuyas modificaciones se hagan en vigencia del Decreto 175 de 2025, donde, para el caso de los documentos con cuantía indeterminada, la naturaleza de la modificación dictará si se grava o no el documento.

 

Ante los recientes pronunciamientos de la DIAN sobre el impuesto de timbre y las complejidades en su aplicación a contratos de cuantía indeterminada, en Russell Bedford, ofrecemos asesoría tributaria especializada para interpretar adecuadamente los cambios normativos y evitar riesgos fiscales.

Acompañamos a las empresas en la revisión y ajuste de sus documentos contractuales, garantizando cumplimiento y eficiencia tributaria.

Contáctanos y asegura una gestión tributaria sólida y actualizada.

Escrito por:  Andrés Felipe Espinel, Acting Manager Impuestos, Legal y Precios de transferencia, Russell bedford, Bogota, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena.

Andrés Felipe Espinel.

Acting Manager Impuestos, Legal y Precios de Transferencia.

Russell Bedford Bogotá.

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Alexandra Arbeláez CardonaSOCIA IMPUESTOS, LEGAL Y PRECIOS EN RUSSELL BEDFORD RBG

Profesional de la Contaduría Pública especializada en Derecho Tributario, con fortaleza en los temas de consultoría, precios de transferencia, auditoria y planeación tributaria producto de una experiencia profesional de más de 15 años. Se ha desempeñado como Consultora y Auditora de Impuestos así como de Revisora Fiscal en diferentes compañías de los sectores de: Sísmica, hotelero, hidrocarburos, Informático y Comunicaciones, Industrial, Inmobiliario, Comercial, Consultoría, Veterinario, Corporaciones sin ánimo de lucro, Entretenimiento entre otros.

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Miembro del comité de Russell Bedford Internacional. Profesional de la Contaduría Pública especialista en impuestos, con fortaleza en los temas de consultoría, auditoria y planeación tributaria producto de una experiencia profesional de más de 30 años, combinada con la práctica como docente de pre-grado y pos-grado en diferentes universidades de país, en temas como impuesto a la renta, retención en la fuente, planeación y auditoria tributaria. Con experiencia en planeación y dirección de proyectos de auditoria e implantación de sistemas de información financiera. Ha ejercido el cargo de Revisor Fiscal y consultor tributario en varias empresas del país.

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Su actividad académica comprende sesiones de aprendizaje con clientes, en instituciones gremiales y diplomados en Universidades donde se destaca la Universidad del Pacífico en Lima.

Socia de la Firma Russell Bedford, con más de 25 años de experiencia internacional en firmas multinacionales de Auditoría y Consultoría (Big Four), con amplia experiencia en: Banca Central, Banca Comercial, Seguros, Fiducia, Banca Multilateral, Sectores de Manufactura, Farmacéutico, Agricultura y de Servicios en Colombia y en Perú. Líder de la Industria Financiera para Región Andina.

Miembro del Comité Técnico de Asobancaria y del Colegio de Contadores Públicos de Lima. Sus principales áreas de competencia son: La auditoría de estados financieros, consultoría contable, trabajos varios de aseguramiento y Due Diligence, Procedimientos acordados y trabajos especiales de consultoría sobre mejora en rentabilidad.

David López CastañoSOCIO DE RUSSELL BEDFORD GCT

Líder administrativo de Russell Bedford GCT y de los proyectos del área Financiera, Banca de Inversión y BPO de la firma. Amplia experiencia en el área de Finanzas Corporativas, Valoración de Empresas e Intangibles y Valoración de Proyectos. Contador Público y Administrador de Negocios de la Universidad EAFIT, especialista y magister en Gerencia de Proyectos con estudios complementarios en Gerencia Financiera, docente de Finanzas en la Universidad Autónoma Latinoamericana.