El impuesto de timbre, como tributo indirecto aplicable a todos los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, reviste especial importancia en la dinámica contractual y jurídica del país del año gravable 2025.
Su tratamiento normativo adquiere mayor complejidad cuando se enfrenta a contextos excepcionales, como lo son las modificaciones en contratos de cuantía indeterminada.
Por ello, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través del Concepto No. 000505 del 7 de abril de 2025, ofrece una interpretación sobre la aplicación y causación del Impuesto de Timbre en relación con contratos de cuantía indeterminada suscritos con anterioridad al decreto.
Contratos de cuantía indeterminada: modificaciones y tarifas aplicables
Por lo anterior, el análisis de la Administración Tributaria en el concepto mencionado se centra en una problemática concreta:
¿Cómo se causa el impuesto de timbre cuando un contrato de cuantía indeterminada fue celebrado antes del 22 de febrero de 2025 (fecha de entrada en vigor del Decreto 175 de 2025) Sufre modificaciones posteriores, ya sea en su cuantía o en otras cláusulas contractuales?
La respuesta ofrecida por la DIAN ofrece una interpretación articulada del Estatuto Tributario, en particular el artículo 519 del Estatuto Tributario, con los efectos del régimen excepcional (vigencia temporal del tributo) derivado del estado de conmoción.
De acuerdo con el pronunciamiento doctrinal, los pagos o abonos en cuenta efectuados bajo contratos de cuantía indeterminada celebrados antes del decreto seguirán sujetos a una tarifa del 0%, mientras la naturaleza indeterminada del contrato se mantenga.
La determinación de la tarifa, en este caso, no se ve afectada por el simple transcurso del tiempo o por la entrada en vigor del decreto, sino por la eventual transformación jurídica del contrato que implique la determinación de su cuantía.
El punto neurálgico radica en establecer si la modificación contractual da lugar a un nuevo hecho generador del impuesto. La DIAN es clara en señalar que, si como consecuencia de la modificación se determina una cuantía contractual superior a 6.000 UVT, se configurará el hecho generador, ya que la causación y la base gravable se conjugan de forma simultánea, debiéndose aplicar la tarifa del 1%.
Este razonamiento es congruente con el principio de legalidad del tributo y con la interpretación sistemática del artículo 519 del Estatuto Tributario.
En contraste, si tras la modificación el contrato continúa siendo de cuantía indeterminada, no se activa el hecho generador ni se modifica la tarifa aplicable.
Por tanto, los pagos realizados durante la vigencia del Decreto 175 (del 22 de febrero de 2025 al 3 de diciembre de 2025) seguirán gravados al 0%. De igual manera, si la cuantía determinada en la modificación resulta inferior a 6.000 UVT, el contrato permanece por fuera del ámbito de aplicación del impuesto.

Nuevas obligaciones tributarias por modificaciones contractuales
El análisis se extiende a las modificaciones contractuales que versan sobre aspectos diferentes a la cuantía, tales como el objeto, el plazo o las obligaciones de las partes.
En estos casos, si tales modificaciones implican una alteración sustancial de las obligaciones y cumplen con los requisitos del artículo 519 del Estatuto Tributario —particularmente que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, cuya cuantía sea superior a 6.000 UVT—, también puede configurarse un nuevo hecho generador.
En tal evento, la tarifa del 1% será aplicable si la modificación ocurre durante la vigencia del decreto.
Este pronunciamiento de la Administración Tributaria, ratifica que:
- La naturaleza del contrato.
- El momento jurídico de la modificación.
Son elementos determinantes para establecer la causación del Impuesto de Timbre. Asimismo, confirma que la normatividad tributaria debe ser interpretada bajo criterios de razonabilidad, evitando la aplicación retroactiva a las formas contractuales.
Conclusión: criterios para aplicar el impuesto de timbre en 2025
En conclusión, el pronunciamiento de la DIAN ofrece una guía clara sobre la aplicación del Impuesto de timbre en contratos suscritos y cuyas modificaciones se hagan en vigencia del Decreto 175 de 2025, donde, para el caso de los documentos con cuantía indeterminada, la naturaleza de la modificación dictará si se grava o no el documento.
Ante los recientes pronunciamientos de la DIAN sobre el impuesto de timbre y las complejidades en su aplicación a contratos de cuantía indeterminada, en Russell Bedford, ofrecemos asesoría tributaria especializada para interpretar adecuadamente los cambios normativos y evitar riesgos fiscales.
Acompañamos a las empresas en la revisión y ajuste de sus documentos contractuales, garantizando cumplimiento y eficiencia tributaria.
Contáctanos y asegura una gestión tributaria sólida y actualizada.