El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0234 de 2026, mediante el cual se actualiza el régimen de negociación colectiva en el sector privado y para los trabajadores oficiales, introduciendo un modelo de negociación colectiva unificada por niveles.
La norma modifica el Decreto 1072 de 2015 y busca ordenar uno de los problemas históricos del derecho colectivo laboral colombiano: La fragmentación de las negociaciones colectivas.
En muchas empresas no era extraño encontrar tres o cuatro sindicatos coexistiendo al mismo tiempo, cada uno presentando su propio pliego de peticiones. Esto generaba múltiples mesas de negociación, diferentes convenciones colectivas dentro de la misma empresa e incluso condiciones laborales distintas para trabajadores que desempeñaban funciones similares.
El nuevo decreto pretende corregir ese escenario promoviendo algo relativamente simple: cuando existan varias organizaciones sindicales en un mismo ámbito de negociación, lo ideal es que negocien de manera coordinada y en una sola mesa.
Una sola negociación, incluso con varios sindicatos
Pensemos en un ejemplo común en empresas industriales:
Una compañía tiene tres sindicatos:
- Sindicato A: 600 afiliados
- Sindicato B: 250 afiliados
- Sindicato C: 100 afiliados
En el modelo tradicional, cada sindicato podía presentar su propio pliego y exigir una negociación independiente. Para el empleador esta situación implicaba tres negociaciones paralelas, con calendarios distintos y resultados potencialmente contradictorios.
El decreto en mención introduce un enfoque diferente: la negociación debe adelantarse con un pliego unificado y una comisión negociadora común.
Esto no significa que desaparezcan los sindicatos minoritarios. Su participación sigue garantizada, pero la representación dentro de la comisión se organiza de manera proporcional al número de afiliados. En otras palabras, se busca que la negociación sea más ordenada sin desconocer la pluralidad sindical.
La negociación ya no es solo de empresa
Quizá el cambio más interesante del decreto es que abre la puerta a la negociación colectiva en niveles superiores al de empresa. Esto significa que las partes podrían negociar no solo en el ámbito de una organización específica, sino también en niveles como:
- Grupos empresariales
- Sectores económicos
- Ramas de actividad
Para entenderlo mejor, pensemos en el sector de transporte de carga.
Hoy cada empresa negocia sus condiciones laborales de forma independiente. Pero bajo el nuevo esquema, sindicatos del sector y asociaciones empresariales podrían negociar una convención colectiva sectorial que establezca condiciones mínimas aplicables a todas las empresas de esa actividad.
Por ejemplo, en una negociación sectorial podrían definirse aspectos como:
- Parámetros mínimos salariales.
- Reglas sobre jornadas especiales.
- Condiciones de seguridad laboral.
- Esquemas de compensación para conductores de larga distancia.
Esto permitiría generar reglas comunes dentro de un mismo sector productivo, reduciendo la dispersión normativa que existe actualmente.

El concepto clave: El piso mínimo
Uno de los elementos centrales del modelo es el llamado “piso mínimo sectorial”. Supongamos que en el sector metalúrgico se firma una convención colectiva sectorial que establece:
- Salario mínimo del sector: $2.200.000
- 18 días de vacaciones
- Bono anual por productividad
Si una empresa de ese mismo sector negocia posteriormente su propia convención colectiva, no podrá pactar condiciones inferiores a ese estándar. Podrá mejorarlas, pero no reducirlas.
Este principio busca evitar una práctica frecuente en algunos mercados laborales: la competencia empresarial basada en la reducción de condiciones laborales.
¿Y qué pasa con las pequeñas empresas?
Uno de los cuestionamientos habituales frente a la negociación sectorial es su impacto sobre las micro, pequeñas y medianas empresas. El decreto intenta responder a esta preocupación permitiendo que las convenciones colectivas incluyan cláusulas de adaptabilidad.
Imaginemos que una negociación sectorial establece un bono anual de $1.000.000 para los trabajadores. Mientras una gran empresa puede asumir ese costo de manera inmediata, una pequeña empresa podría enfrentar dificultades financieras para asumirlo y cumplir con esta obligación.
La convención colectiva podría entonces establecer algo como:
- Grandes empresas: pago inmediato del bono
- Pequeñas empresas: implementación gradual durante tres años
De esta manera se busca proteger los derechos laborales sin desconocer las diferencias económicas entre empresas.
Un cambio estructural en el derecho colectivo laboral
El Decreto 0234 de 2026 introduce uno de los cambios más relevantes en la regulación del derecho colectivo del trabajo en los últimos años.
Más allá del texto normativo, su impacto real dependerá de cómo se adapten los actores del sistema laboral. Los sindicatos deberán fortalecer sus mecanismos de coordinación interna para construir pliegos unificados, mientras que las empresas tendrán que participar de forma más activa en espacios gremiales donde eventualmente se definan negociaciones sectoriales.
La implementación adecuada de este modelo contribuirá a algo que el sistema laboral colombiano ha buscado durante décadas: procesos de negociación colectiva más ordenados, más transparentes y con mayor capacidad de generar acuerdos sostenibles en el tiempo.
En este contexto, resulta fundamental que las empresas revisen sus estrategias de relacionamiento laboral y analicen de manera preventiva los posibles efectos que este nuevo modelo de negociación colectiva puede tener en su organización y en su sector económico.
La correcta comprensión del alcance del Decreto 0234 de 2026 permitirá anticipar riesgos, estructurar adecuadamente los procesos de negociación y fortalecer escenarios de diálogo social que contribuyan a la estabilidad laboral y a la sostenibilidad empresarial.
En Russell Bedford Colombia contamos con un equipo especializado en derecho laboral que brinda el acompañamient a las organizaciones en la interpretación de estos cambios regulatorios, así como en la gestión de relaciones laborales.
Escrito por: 
Santiago Pérez Laverde.
Senior Laboralista BPO.
Russell Bedford Bogotá.

















