Resolución 4607 del 9 de abril de 2026
En 2025, la Superintendencia de Transporte de Colombia estableció, mediante la Resolución 2328, la obligación de implementar el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT) para las empresas del sector transporte.
Posteriormente, como resultado de su implementación y de los comentarios de los sujetos obligados, se expidió la Resolución 4607 de 2026, la cual introduce ajustes relevantes orientados a:
- Mejorar la claridad normativa.
- Incorporar criterios de proporcionalidad.
- Facilitar la implementación práctica.
- Fortalecer los roles de control y supervisión.
Principales ajustes introducidos
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Aplicación diferenciada según capacidad económica
Uno de los cambios más relevantes es la incorporación de un enfoque basado en proporcionalidad, utilizando como referencia la Unidad de Valor Básico (UVB), un indicador económico utilizado en Colombia, quedando establecido lo siguiente:
- Empresas con ingresos iguales o superiores a 142.206,50 UVB (1.642.769.488 pesos colombianos) deben implementar un SARLAFT completo.
- Empresas con ingresos inferiores a 142.206,49 UVB deben implementar el Régimen de Medidas Simplificadas para la prevención de riesgos LA/FT/FP.
Este cambio permite ajustar las obligaciones al tamaño, capacidad operativa y nivel de riesgo de cada empresa.
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Fortalecimiento del rol del Oficial de Cumplimiento
Se introducen requisitos más estrictos para garantizar la idoneidad y continuidad del sistema:
- Designación obligatoria del oficial de cumplimiento suplente.
- El oficial de cumplimiento principal y suplente deben contar con una certificación de competencias emitida por un organismo acreditado por el ONAC bajo la norma ISO/IEC 17024, la cual debe renovarse al menos cada dos años.
- El oficial de cumplimiento principal y suplente deberán acreditar constancia de realización del curso virtual “e-Learning» publicado en la página web de la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF.
- El oficial de cumplimiento principal y suplente podrán ejercer sus funciones máximo en diez (10) empresas obligadas a la implementación del SARLAFT.
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Claridad en el concepto de cliente y usuario
La resolución introduce una distinción clave:
- Cliente: Persona natural o jurídica con relación contractual o legal para el suministro de cualquier producto propio de su actividad.
- Usuario del servicio público de transporte de pasajeros: destinatario final que adquiera, disfrute o utilice el servicio público de transporte de pasajeros, cualquiera que sea el modo y medio seleccionado, para suplir una necesidad propia, privada, familiar o doméstica.
Los usuarios del transporte de pasajeros no serán considerados clientes y, por tanto, no estarán sujetos obligatoriamente al proceso de debida diligencia (conocimiento de contraparte). No obstante, las empresas podrán aplicar controles bajo un enfoque basado en riesgo cuando lo consideren necesario.
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Creación del Régimen de Medidas Simplificadas
Se establece un nuevo esquema para empresas de menor tamaño, que reduce la complejidad operativa sin eliminar las obligaciones de control.
Este régimen incluye:
- Adopción de una política de prevención de riesgos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP) y de un manual de procedimientos del Régimen de Medidas Simplificadas.
- Capacitación anual a los empleados y asociados.
- Comunicar y divulgar como mínimo una vez al año las medidas simplificadas que la empresa adoptó para sus empleados, accionistas, miembros de junta directiva, así como con sus contrapartes.
- Aplicar medidas de debida diligencia.
- Registrar al representante legal como responsable de cumplimiento ante el Sistema de Reporte en Línea SIREL administrado por la UIAF y, además, registrarlo en el módulo de SARLAFT en el VIGIA 2 de la Supertransporte.
- Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF); en ausencia de operaciones sospechosas, se deberá reportar esta situación conforme a los lineamientos técnicos establecidos.
En este Régimen de Medidas Simplificadas no aplica la figura del Oficial de Cumplimiento, puesto que el Representante Legal asume el rol de responsable del cumplimiento; por esta razón, debe acreditar constancia de realización del curso virtual “e-Learning» publicado en la página web de la UIAF y la constancia de realización de los cursos deberá ser informada a la Superintendencia de Transporte, a través del Módulo del SARLAFT en el VIGIA 2.
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Fortalecimiento de las obligaciones de la Revisoría Fiscal
Se refuerzan las responsabilidades del Revisor Fiscal incluyendo:
- Reportar a la UIAF las Operaciones Sospechosas (ROS) detectadas en el ejercicio de análisis de información contable y financiera.
- Denunciar posibles delitos conforme a la legislación vigente (incluyendo la Ley 2195 de 2022).
- Informar al máximo órgano social o junta directiva y al oficial de cumplimiento las inconsistencias y falencias que detecte respecto del funcionamiento SARLAFT o de los controles establecidos.
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Plazos de implementación
Las empresas que, adquieran la calidad de nuevos sujetos vigilados por la Superintendencia de Transporte y se encuentren obligadas a la implementación del SARLAFT o al Régimen de medidas Simplificadas, cuentan con un plazo de 6 meses siguientes al otorgamiento del requisito habilitante y/o registro por la autoridad competente para dar cumplimiento a los parámetros establecidos.
Las empresas que después de hacer la evaluación de sus ingresos con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y que hubieren obtenido ingresos totales inferiores a 142.206,49 UVB, quedan obligadas a la implementación del Régimen de Medidas Simplificadas y cuentan con un plazo de 3 meses contados a partir del cierre de la vigencia fiscal para dar cumplimiento a los parámetros establecidos en la resolución 4607 del 9 de abril de 2026.
Es importante precisar que, no obstante lo anterior, se otorga un plazo de 6 meses para:
- La designación del oficial de cumplimiento suplente.
- La acreditación de la certificación de idoneidad de competencia del oficial de cumplimiento.
- El cumplimiento, por parte del responsable del Régimen de Medidas Simplificadas (Representante Legal), del requisito de haber cursado el programa de e-learning de la UIAF.
Implicaciones y recomendaciones para las empresas
La expedición de la Resolución 4607 de 2026 representa un avance significativo en la regulación del SARLAFT en el sector transporte, al introducir criterios de proporcionalidad y ajustes operativos que impactan de manera directa la estructura de cumplimiento de las empresas vigiladas.
En este contexto, las empresas deben adoptar un enfoque estratégico de cumplimmiento normativo para asegurar una implementación oportuna y adecuada de las nuevas disposiciones.
En ese orden de ideas, se recomienda a todas las empresas del sector transporte adelantar un diagnóstico de cumplimiento normativo, acompañado de asesoría especializada, que les permita identificar brechas frente a la Resolución 4607 de 2026, priorizar acciones y asegurar una implementación gradual y sostenible del sistema.
El adecuado entendimiento y aplicación de estos ajustes no solo reduce el riesgo de sanciones, sino que fortalece la transparencia, la reputación y la sostenibilidad de las organizaciones en un entorno regulatorio cada vez más exigente.
La actualización del SARLAFT en el sector transporte exige que las empresas revisen sus procesos de cumplimiento, estructuras de control y responsabilidades internas frente a las nuevas disposiciones regulatorias.

En Russell Bedford Colombia acompañamos a las organizaciones en la implementación y fortalecimiento de sistemas de prevención LA/FT, ayudándolas a gestionar riesgos regulatorios y asegurar un cumplimiento alineado con las exigencias de la Superintendencia de Transporte.


















