Mediante la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021, por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social, se establecieron beneficios para el apoyo económico a los empleadores que han resultado afectados por la emergencia sanitaria causada por el COVID – 19 y las manifestaciones masivas de la población colombiana, así como la constitución de incentivos para la contratación formal de nuevos empleos.
En atención a lo anterior, se presentan los programas definidos por el Congreso de la República y ratificados por el Gobierno Nacional:
Ampliación de la vigencia del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF)
Para aquellos empleadores que para el periodo de cotización de marzo de 2021 hubiesen tenido un máximo de cincuenta (50) empleados, se amplía para las nóminas de mayo hasta el mes de diciembre de 2021 la posibilidad de acceder al beneficio PAEF, en las mismas condiciones previstas en el Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por los decretos legislativos 677 y 815 de 2020 y la Ley 2060 de 2020.
Cuantía
La cuantía del aporte estatal que recibirán los beneficiarios corresponderá al número de empleados multiplicado hasta por el cuarenta por ciento (40%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente, más el número de empleadas mujeres multiplicado por hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor del salario mínimo; no obstante.
Requisitos para los empleadores
1. Que para el periodo de cotización de marzo de 2021 hayan tenido un máximo 50 trabajadores.
2. Hayan sido constituidas antes del 1 de enero de 2020.
3. Cuenten con una inscripción en el registro mercantil, para los casos que aplique. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2020.
4. Certifiquen una disminución del 20% o más de sus ingresos.
5. No hayan estado obligadas a restituir el aporte estatal del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF).
No podrán acceder al PAEF
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- Las personas naturales que tengan menos de 2 trabajadores reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020.
- Las Personas Expuestas Políticamente (PEP).
Incentivos para la creación de nuevos empleos
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- Ratificación Decreto 688 del 24 de junio de 2021. Para los empleadores que creen nuevos empleos y contraten jóvenes entre 18 y 28 años, se reconocerá un apoyo económico equivalente al 25% del salario mínimo legal mensual vigente, por cada trabajador adicional.
- De igual manera, se reconocerá a los empleadores un apoyo económico equivalente al 10% de un (1) SMLMV, por cada trabajador adicional que no se corresponda con los jóvenes a las que hace referencia el inciso anterior, y que perciban hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Tratándose de trabajadoras adicionales mujeres mayores de 28 años, que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal correspondiente al 15% de un (1) SMLMV por cada una de estas trabajadoras adicionales.
Este incentivo estará vigente hasta el mes de agosto de 2023. Sin embargo, el empleador solo podrá recibir dentro de la vigencia de este incentivo un máximo de doce (12) pagos. Asimismo, para presentarse a las postulaciones posteriores a septiembre de 2022, el empleador deberá haber recibido como mínimo un aporte antes de septiembre de 2022.
Requisitos generales
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- El empleador no podrá recibir este apoyo económico por aquellos trabajadores a los que se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal del contrato o de licencia no remunerada (SLN) para el mes que se le otorgará el beneficio.
- Haber realizado el pago de los aportes correspondientes al Sistema de Seguridad Social Integral a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
- No podrá reconocerse de manera simultánea con otros aportes o subsidios de nivel nacional no tributarios, que se hubiesen creado con el objetivo principal de incentivar la contratación formal. En todo caso, este beneficio será compatible con el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF).
- No podrán ser beneficiarios las entidades cuya participación de la Nación y/o de sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital o las personas naturales que tengan condición de Personas Expuestas Políticamente (PEP).
- Para efectos de contabilizar los trabajadores adicionales, se tomará como referencia el número de empleados por el que cada empleador hubiera cotizado para el mes de marzo de 2021.
Apoyo a los empleadores afectados por el Paro Nacional
Con el fin de reactivar la economía y apoyar a las empresas afectadas por el Paro Nacional, el Gobierno nacional otorgará a los empleadores (personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos) un aporte estatal para contribuir al pago de obligaciones laborales de los meses de mayo y junio de 2021.
La cuantía del aporte estatal corresponderá al número de empleados multiplicado hasta por el veinte por ciento (20%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente.
Requisitos
Para acceder a este aporte se deberá demostrar la necesidad del mismo certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos frente a los ingresos obtenidos en marzo de 2021.
El beneficio será compatible con el aporte estatal entregado por el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF).
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