Información que necesita saber sobre la Ley de Inversión Social – Ley 2155 de 2021
1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS JURÍDICAS
1.1. Tarifa general en el impuesto sobre la renta y puntos adicionales para instituciones financieras.
Incrementa la tarifa general del impuesto sobre la renta a partir del año 2022 a 35%. Por lo que desaparece la reducción gradual en la tarifa como quedo con la anterior reforma tributaria.
Por el periodo gravable 2022, 2023, 2024 y 2025, las entidades financieras que tengan una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT tiene la obligación de liquidar tres (3) puntos porcentuales adicionales a la tarifa general del 35%, es decir se incrementa su tributación al 38%.
El incremento de la tarifa para personas jurídicas no se extiende a contribuyentes con tarifas especiales.
1.2. Descuento de ICA en el impuesto sobre la renta
El artículo 115 establece que los contribuyentes pueden tomar como descuento tributario del impuesto sobre la renta el 50% del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros. Este porcentaje se incrementarían al 100% a partir del año 2022, con la presente reforma tributaria se deroga dicha disposición y se mantuvo el descuento al 50%.
1.3. Incentivo tributario para las empresas de economía naranja
Se elimina el requisito del monto mínimo de inversión requerido para acceder al incentivo tributario de que trata el literal f) del numeral 1 del artículo 235-2 ET.
Las sociedades no tendrán que realizar una inversión de 4.400 UVT en un plazo máximo de tres (3) años, contados a partir de la aprobación del proyecto de economía naranja por parte del Ministerio de Cultura.
Se reduce de 7 a 5 años el término de vigencia del beneficio de renta exenta proveniente de las actividades realizadas por las empresas de la económica naranja.
Se amplía el término para acceder a este beneficio hasta el 30 de junio de 2022 (hoy hasta el 31 de diciembre de 2022). Las sociedades deben ser constituidas e iniciar su actividad económica antes de esa fecha.
1.4. Beneficio de Auditoría
Se establece el beneficio de auditoría para los periodos gravables 2022 y 2023. El cual operará cuando el contribuyente aumente su impuesto neto de renta en mínimo 35% o un 25% respecto de la declaración de renta del año anterior e implica que dicha declaración quedará en firme si la DIAN no ha iniciado formalmente un proceso de fiscalización dentro de los 6 o 12 meses, respectivamente.
Este beneficio no es aplicable a los contribuyentes que gocen de beneficios tributarios en razón a su ubicación en una zona geográfica determinada.
2. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
2.1. Exención de IVA por 3 días al año y bienes cubiertos
Se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas, sin derecho a devolución y/o compensación, una lista de bienes que incluye vestuario, electrodomésticos, computadores, equipos de comunicaciones, elementos deportivos, juguetes, juegos, útiles escolares, y bienes e insumos para el sector agropecuario.
2.2. Requisitos
i) Las ventas deben efectuarse de manera presencial y/o a través de medios electrónicos y/o virtuales, y directamente a la persona natural que sea consumidor final de dichos bienes cubiertos;
(ii) La obligación de facturar debe cumplirse mediante los sistemas de facturación vigentes;
(iii) La factura debe ser emitida en el día en el cual se efectuó la enajenación de dichos bienes, en caso que la venta se realiza por comercio electrónico, la emisión se deberá realizar más tardar a las 11:59 p.m. del día siguiente al día en el que se efectuó la venta;
(iv) Los bienes se deben entregar o ser recogidos dentro de las dos (2) semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se emitió la factura o documento equivalente; (v) La fecha del comprobante de pago por la adquisición de los bienes cubiertos deberá corresponder al día exento de IVA en el que se efectúo la venta;
(vi) El consumidor final puede adquirir hasta 3 unidades del mismo bien cubierto.
2.3. Exención transitoria de IVA en servicios de hotelería y turismo
Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2022 la 6 exención transitoria de IVA para servicios de hotelería y turismo prestados a residentes en Colombia, incluyendo turismo de reuniones, congresos, convenciones y exhibiciones, y entretenimiento.
2.4. Limitación a la exclusión de IVA para importación de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida
Se limita la exclusión de IVA prevista para importación de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida, cuyo valor no exceda de 200 USD, y sean procedentes de países con los cuales Colombia haya suscrito un acuerdo o tratado de Libre Comercio, en virtud del cual, se obligue expresamente al no cobro de este impuesto. Este beneficio no podrá ser utilizado cuando las importaciones tengan fines comerciales.
3. IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA
3.1. Sujetos pasivos y hecho generador
Se crea este impuesto complementario para el año 2022, el cual estará a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre renta o de regímenes sustitutivos –RST- del impuesto sobre la renta, que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2022.
El impuesto complementario de normalización tributaria también podrá utilizarse para el saneamiento de los activos diferentes a inventario, declarados a valores inferiores al de mercado en normalizaciones anteriores, incluyendo a su valor las sumas adicionales como base gravable.
3.2. Base gravable
La base gravable del impuesto será el valor del costo fiscal histórico de los activos omitidos o el autoevalúo comercial que establezca el contribuyente con soporte técnico, que se compone del precio de adquisición de dichos bienes para efectos de determinar su costo fiscal. En caso de repatriación esta base se puede reducir al 50%.
3.3. Tarifa, declaración, liquidación y pago
La tarifa del impuesto será del 17%, y se debe declarar y liquidar en una declaración independiente hasta el 28 de febrero de 2022, en cuyo caso no se permite corrección o presentación extemporánea de la declaración por parte de los contribuyentes.
La declaración presentada con pago parcial o sin pago no producirá efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
El 50% del impuesto se pagará como un anticipo en el periodo gravable 2021, y en los plazos que determine el Gobierno a través del reglamento respectivo.
3.4. Exoneración de riesgos en otras declaraciones y obligaciones fiscales
El incremento patrimonial con ocasión de la declaración de activos omitidos o pasivos inexistentes no dará lugar a:
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- Renta gravable por el sistema de comparación patrimonial.
- Renta líquida gravable por activos omitidos en el año en que se declaren ni en los años anteriores.
- Sanción alguna en el impuesto sobre la renta, regímenes sustitutivos –RST-, ni en el impuesto sobre las ventas –IVA., ni en materia del régimen de precios de transferencia, ni en materia de información exógena. Sanción respecto de declaración anual de activos en el exterior.
- Acción penal por la omisión de activos omitidos o pasivos inexistentes.
- El registro extemporáneo ante el Banco de la República para efectos del cumplimiento del régimen cambiario, de la inversión colombiana en el exterior o las inversiones financieras y en activos en el exterior, no genera infracción cambiaria
4. RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN
Se amplía la cobertura del régimen, incrementando el umbral para acceder al régimen de 80.000 UVT a 100.000 UVT (aproximadamente $3.630.800.000 para el 2021), y en esa medida, se modifican los ingresos brutos anuales para todos los contribuyentes del simple, pasando a ser inferiores a 100.000 UVT.
Se extendió el plazo para inscribirse en el SIMPLE hasta el último día hábil del mes de febrero del año gravable para el que ejerce la opción.
Se estableció que para el año gravable 2022, los contribuyentes pertenecientes a este régimen cuya actividad exclusiva sea el expendio de comidas y bebidas no serán responsables de IVA ni del INC de restaurantes y bares.
5. PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
5.1. Registro Único Tributario
La DIAN podrá inscribir de oficio en el RUT a cualquier persona natural, que de acuerdo con la información que disponga, sea sujeto de obligaciones tributarias de orden nacional. Para lo anterior, el Departamento Nacional de Planeación, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, compartirán de forma estándar la información básica necesaria para la inscripción.
5.2. Sistema de Facturación
En las operaciones a crédito o a plazos, soportadas en facturas electrónicas, el adquirente deberá confirmar el recibo de la factura electrónica y de los bienes o servicios adquiridos mediante mensaje electrónico remitido al emisor de la factura, para soportar los costos y gastos en renta relacionados con dichas facturas, así como impuestos descontables.
El tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar, siempre que la operación económica no supere cinco (5) UVT, sin incluir ningún impuesto, de conformidad con el calendario que para tal efecto expida la DIAN. El sistema P.O.S. no otorga derecho a descontables en el impuesto sobre las ventas.
Para que se materialice la transferencia de derechos económicos contenidos en una factura electrónica que sea un título valor, el enajenante, cedente o endosatario deberá inscribir en el RADIAN la transacción realizada. Hasta tanto no se realice el registro de las operaciones en el RADIAN, no se hará efectiva la correspondiente cesión de derechos.
Sanciones relativas a los documentos del sistema de facturación:
Sanción por no enviar información prevista en el art. 651 ET por la no transmisión en debida forma de los documentos del sistema de facturación.
Sanción por expedir facturas sin requisitos prevista en el art. 652 ET por expedir los documentos que hacen parte del sistema de facturación sin los requisitos establecidos. Sanción por no facturar prevista en el art. 652-1 ET cuando no se expidan los documentos del sistema de facturación.
5.3. Determinación oficial del impuesto sobre la renta mediante facturación
Se autoriza a la DIAN para establecer la facturación del impuesto sobre la renta, la cual constituye la determinación oficial del tributo y presta mérito ejecutivo.
La base gravable como los demás elementos del tributo, se establecerán por parte de la DIAN conforme a la información obtenida de terceros, el sistema de facturación electrónica y demás mecanismos previstos en la Ley para el efecto.
La DIAN reglamentará los sujetos a quienes se les facturará, los plazos, condiciones, mecanismos tecnológicos, fecha de entrada en vigencia, entre otros.
La factura se notificará con su inserción de la página web de la DIAN y, solo en el caso en el que el contribuyente esté inscrito en el RUT y tenga correo electrónico registrado en él, deberá enviarse además la notificación a dicho correo electrónico. La omisión de la divulgación por este último mecanismo no invalida la notificación efectuada.
Cuando el contribuyente no esté de acuerdo con la factura del impuesto de renta expedida por la DIAN, deberá proceder a declarar y pagar el tributo conforme al sistema de declaración tradicional, dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir del procedimiento de inserción en la página web o contados desde el día siguiente al envío del correo electrónico. En este caso la factura pierde fuerza ejecutoria y en consecuencia no procede recurso alguno.
Si contribuyente presenta la declaración correspondiente, la DIAN podrá expedir una liquidación provisional o determinar el impuesto a cargo según las normas establecidas en el Estatuto Tributario. En caso contrario, la factura quedará en firme y prestará mérito ejecutivo para efectos de iniciar el procedimiento de cobro de la misma.
5.4. Beneficiarios finales
Se incluye una nueva definición del concepto de beneficio final y se crea el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) el cual hará parte integral del RUT. La DIAN reglamentará los términos y condiciones correspondientes a este asunto.
6. ALIVIOS PARA EL PAGO DE IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES, SANCIONES E INTERESES
6.1. Reducción transitoria de sanciones e intereses para obligaciones en mora
Este beneficio otorga una reducción en las sanciones y los intereses moratorios al 20% del monto previsto en la legislación aduanera, cambiaria y tributaria. Se incluyen aquellas sanciones liquidadas en actos administrativos independientes y sus actualizaciones.
Reducción de la tasa de intereses moratorio al 20% del interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo, liquidada diariamente a una tasa de interés diario.
Aplica a contribuyentes que:
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- Tengan obligaciones en mora en el pago a 30 de junio de 2021. Cuyo incumplimiento haya sido ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia.
- Están sean de aquellas administradas por la DIAN, impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial, como a las obligaciones parafiscales de determinación y sancionatorias que se encuentren en proceso de cobro adelantados por la UGPP.
- No aplica a los aportes e intereses del Sistema General de Pensiones.
- Se paguen a 31 de diciembre de 2021 o, tengan facilidades de pago suscritas con la DIAN y los entes territoriales hasta el 31 de diciembre de 2021.
6.2. Aplicación del principio de favorabilidad a obligaciones en etapa de cobro
La posibilidad de solicitar ante el área de cobro respectiva de la DIAN, la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria, que aplicará únicamente respecto de todas las sanciones tributarias que fueron reducidas de conformidad con la Ley 1819 de 2016, siempre y cuando el solicitante:
6.3. Terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios
Consiste en la posibilidad de transar con la DIAN hasta el 31 de marzo de 2022 el 80% de las sanciones o intereses contenida en requerimiento especial, liquidación oficial o resolución del recurso de reconsideración, siempre y cuando el contribuyente corrija su declaración privada, pague el 100% del impuesto a cargo, y el 20% restantes de sanciones e intereses.
Cuando se trate de pliego de cargos y resoluciones mediante las cuales se impongan sanciones dinerarias, en las que no hubiere impuesto o tributo aduanero en discusión, la transacción operará respecto del 50% de las sanciones actualizadas. Respecto a sanciones por no declarar y las resoluciones que fallen recursos, la DIAN podrá transar el 70% del valor de la sanción e intereses, siempre y cuando el contribuyente presente la declaración correspondiente al impuesto objeto de discusión, pague el 100% del impuesto y el 30% de las sanciones e intereses.
El mismo porcentaje del 50% a transar, operará frente a sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes, pero el obligado deberá adicionalmente reintegrar las sumas devueltas o compensadas o imputadas en exceso y sus respectivos intereses (reducidas al 50%).
El acta que aprueba la terminación por mutuo acuerdo pone fin a la actuación administrativa tributaria, aduanera o cambiaria y presta mérito ejecutivo.
También podrán trazarse sanciones e intereses derivados de procesos administrativos de determinación o sancionatorios ante la UGPP.
6.4. Conciliación de procesos en sede judicial
Consisten en la facultad para conciliar sanciones e intereses con la DIAN en procesos judiciales de asuntos tributarios, aduaneros y cambiarios, discutidos contra liquidaciones oficiales, como de procesos judiciales en que se discuten sanciones dinerarias provenientes de resoluciones.
También podrá conciliarse con la UGPP sanciones e intereses derivados de procesos administrativos en sede de determinación o sancionatorio. No aplicará a procesos de determinación de aportes al Sistema General de Pensiones.
Cuando el proceso se halle en segunda instancia (el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia ya ha sido admitido) ante el Tribunal Contencioso Administrativo o el Consejo de Estado: por el 70% del total de sanciones, intereses y actualización según el caso, siempre y cuando el demandante pague el 100% del impuesto en discusión y el 30% restante de sanciones, intereses y actualización.
Cuando se trate de procesos judiciales sobre sanciones dinerarias de carácter tributario, aduanero y cambiario, en las que no hubiere impuesto a discutir, la conciliación operará respecto del 50% de las sanciones actualizadas. El mismo porcentaje opera frente a sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes, pero el obligado deberá adicionalmente reintegrar las sumas devueltas o compensadas o imputadas en exceso y sus respectivos intereses (reducidas al 50%).
Este beneficio lo pueden solicitar quienes cumplan los siguientes requisitos y condiciones:
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- Haber presentado la demanda antes del 30 de junio de 2021.
- Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración.
- Que no existe sentencia en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.
- Adjuntar prueba del pago, de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdo con lo indicado en los puntos anteriores.
- Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la DIAN hasta el 31 de marzo de 2022.
6.5. Los deudores de multas por infracciones de las normas de tránsito que se hayan hecho exigibles con anterioridad al 30 de junio de 2021.
Los deudores de infracciones de tránsito de vehículos, tendrán derecho a la siguiente condición especial de pago:
1. Dentro de los 4 meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 2155 se pague el 50% del capital sin intereses de mora.
2. Entre los 4 y 8 meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 2155 se pague el 50% del capital sin intereses de mora.
3. Entre los 8 y 12 meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 2155 se pague el 80% del capital sin intereses de mora.
No aplica para el pago de infracciones a las normas de tránsito impuestas a conductores bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas.
La condición especial de pago aplica de igual forma a los deudores de infracciones de tránsito de motocicletas, en una proporción diferente a la anterior.
Área de Impuestos
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