Ley de Inversión Social – Ley 2155 de 2021

Información que necesita saber sobre la Ley de Inversión Social – Ley 2155 de 2021

1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS JURÍDICAS

1.1. Tarifa general en el impuesto sobre la renta y puntos adicionales para instituciones financieras.

Incrementa la tarifa general del impuesto sobre la renta a partir del año 2022 a 35%. Por lo que desaparece la reducción gradual en la tarifa como quedo con la anterior reforma tributaria.

Por el periodo gravable 2022, 2023, 2024 y 2025, las entidades financieras que tengan una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT tiene la obligación de liquidar tres (3) puntos porcentuales adicionales a la tarifa general del 35%, es decir se incrementa su tributación al 38%.

El incremento de la tarifa para personas jurídicas no se extiende a contribuyentes con tarifas especiales.

1.2. Descuento de ICA en el impuesto sobre la renta

El artículo 115 establece que los contribuyentes pueden tomar como descuento tributario del impuesto sobre la renta el 50% del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros. Este porcentaje se incrementarían al 100% a partir del año 2022, con la presente reforma tributaria se deroga dicha disposición y se mantuvo el descuento al 50%.

1.3. Incentivo tributario para las empresas de economía naranja

Se elimina el requisito del monto mínimo de inversión requerido para acceder al incentivo tributario de que trata el literal f) del numeral 1 del artículo 235-2 ET.

Las sociedades no tendrán que realizar una inversión de 4.400 UVT en un plazo máximo de tres (3) años, contados a partir de la aprobación del proyecto de economía naranja por parte del Ministerio de Cultura.

Se reduce de 7 a 5 años el término de vigencia del beneficio de renta exenta proveniente de las actividades realizadas por las empresas de la económica naranja.

Se amplía el término para acceder a este beneficio hasta el 30 de junio de 2022 (hoy hasta el 31 de diciembre de 2022). Las sociedades deben ser constituidas e iniciar su actividad económica antes de esa fecha.

1.4. Beneficio de Auditoría

Se establece el beneficio de auditoría para los periodos gravables 2022 y 2023. El cual operará cuando el contribuyente aumente su impuesto neto de renta en mínimo 35% o un 25% respecto de la declaración de renta del año anterior e implica que dicha declaración quedará en firme si la DIAN no ha iniciado formalmente un proceso de fiscalización dentro de los 6 o 12 meses, respectivamente.

Este beneficio no es aplicable a los contribuyentes que gocen de beneficios tributarios en razón a su ubicación en una zona geográfica determinada.

2. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

2.1. Exención de IVA por 3 días al año y bienes cubiertos

Se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas, sin derecho a devolución y/o compensación, una lista de bienes que incluye vestuario, electrodomésticos, computadores, equipos de comunicaciones, elementos deportivos, juguetes, juegos, útiles escolares, y bienes e insumos para el sector agropecuario.

2.2. Requisitos

i) Las ventas deben efectuarse de manera presencial y/o a través de medios electrónicos y/o virtuales, y directamente a la persona natural que sea consumidor final de dichos bienes cubiertos;
(ii) La obligación de facturar debe cumplirse mediante los sistemas de facturación vigentes;
(iii) La factura debe ser emitida en el día en el cual se efectuó la enajenación de dichos bienes, en caso que la venta se realiza por comercio electrónico, la emisión se deberá realizar más tardar a las 11:59 p.m. del día siguiente al día en el que se efectuó la venta;
(iv) Los bienes se deben entregar o ser recogidos dentro de las dos (2) semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se emitió la factura o documento equivalente; (v) La fecha del comprobante de pago por la adquisición de los bienes cubiertos deberá corresponder al día exento de IVA en el que se efectúo la venta;
(vi) El consumidor final puede adquirir hasta 3 unidades del mismo bien cubierto.

2.3. Exención transitoria de IVA en servicios de hotelería y turismo

Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2022 la 6 exención transitoria de IVA para servicios de hotelería y turismo prestados a residentes en Colombia, incluyendo turismo de reuniones, congresos, convenciones y exhibiciones, y entretenimiento.

2.4. Limitación a la exclusión de IVA para importación de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida

Se limita la exclusión de IVA prevista para importación de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida, cuyo valor no exceda de 200 USD, y sean procedentes de países con los cuales Colombia haya suscrito un acuerdo o tratado de Libre Comercio, en virtud del cual, se obligue expresamente al no cobro de este impuesto. Este beneficio no podrá ser utilizado cuando las importaciones tengan fines comerciales.

3. IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA

3.1. Sujetos pasivos y hecho generador

Se crea este impuesto complementario para el año 2022, el cual estará a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre renta o de regímenes sustitutivos –RST- del impuesto sobre la renta, que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2022.

El impuesto complementario de normalización tributaria también podrá utilizarse para el saneamiento de los activos diferentes a inventario, declarados a valores inferiores al de mercado en normalizaciones anteriores, incluyendo a su valor las sumas adicionales como base gravable.

3.2. Base gravable

La base gravable del impuesto será el valor del costo fiscal histórico de los activos omitidos o el autoevalúo comercial que establezca el contribuyente con soporte técnico, que se compone del precio de adquisición de dichos bienes para efectos de determinar su costo fiscal. En caso de repatriación esta base se puede reducir al 50%.

3.3. Tarifa, declaración, liquidación y pago

La tarifa del impuesto será del 17%, y se debe declarar y liquidar en una declaración independiente hasta el 28 de febrero de 2022, en cuyo caso no se permite corrección o presentación extemporánea de la declaración por parte de los contribuyentes.

La declaración presentada con pago parcial o sin pago no producirá efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

El 50% del impuesto se pagará como un anticipo en el periodo gravable 2021, y en los plazos que determine el Gobierno a través del reglamento respectivo.

3.4. Exoneración de riesgos en otras declaraciones y obligaciones fiscales

El incremento patrimonial con ocasión de la declaración de activos omitidos o pasivos inexistentes no dará lugar a:

    • Renta gravable por el sistema de comparación patrimonial.
    • Renta líquida gravable por activos omitidos en el año en que se declaren ni en los años anteriores.
    • Sanción alguna en el impuesto sobre la renta, regímenes sustitutivos –RST-, ni en el impuesto sobre las ventas –IVA., ni en materia del régimen de precios de transferencia, ni en materia de información exógena. Sanción respecto de declaración anual de activos en el exterior.
    • Acción penal por la omisión de activos omitidos o pasivos inexistentes.
    • El registro extemporáneo ante el Banco de la República para efectos del cumplimiento del régimen cambiario, de la inversión colombiana en el exterior o las inversiones financieras y en activos en el exterior, no genera infracción cambiaria

4. RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN

Se amplía la cobertura del régimen, incrementando el umbral para acceder al régimen de 80.000 UVT a 100.000 UVT (aproximadamente $3.630.800.000 para el 2021), y en esa medida, se modifican los ingresos brutos anuales para todos los contribuyentes del simple, pasando a ser inferiores a 100.000 UVT.

Se extendió el plazo para inscribirse en el SIMPLE hasta el último día hábil del mes de febrero del año gravable para el que ejerce la opción.

Se estableció que para el año gravable 2022, los contribuyentes pertenecientes a este régimen cuya actividad exclusiva sea el expendio de comidas y bebidas no serán responsables de IVA ni del INC de restaurantes y bares.

5. PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

5.1. Registro Único Tributario

La DIAN podrá inscribir de oficio en el RUT a cualquier persona natural, que de acuerdo con la información que disponga, sea sujeto de obligaciones tributarias de orden nacional. Para lo anterior, el Departamento Nacional de Planeación, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, compartirán de forma estándar la información básica necesaria para la inscripción.

5.2. Sistema de Facturación

En las operaciones a crédito o a plazos, soportadas en facturas electrónicas, el adquirente deberá confirmar el recibo de la factura electrónica y de los bienes o servicios adquiridos mediante mensaje electrónico remitido al emisor de la factura, para soportar los costos y gastos en renta relacionados con dichas facturas, así como impuestos descontables.

El tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar, siempre que la operación económica no supere cinco (5) UVT, sin incluir ningún impuesto, de conformidad con el calendario que para tal efecto expida la DIAN. El sistema P.O.S. no otorga derecho a descontables en el impuesto sobre las ventas.

Para que se materialice la transferencia de derechos económicos contenidos en una factura electrónica que sea un título valor, el enajenante, cedente o endosatario deberá inscribir en el RADIAN la transacción realizada. Hasta tanto no se realice el registro de las operaciones en el RADIAN, no se hará efectiva la correspondiente cesión de derechos.

Sanciones relativas a los documentos del sistema de facturación:

Sanción por no enviar información prevista en el art. 651 ET por la no transmisión en debida forma de los documentos del sistema de facturación.

Sanción por expedir facturas sin requisitos prevista en el art. 652 ET por expedir los documentos que hacen parte del sistema de facturación sin los requisitos establecidos. Sanción por no facturar prevista en el art. 652-1 ET cuando no se expidan los documentos del sistema de facturación.

5.3. Determinación oficial del impuesto sobre la renta mediante facturación

Se autoriza a la DIAN para establecer la facturación del impuesto sobre la renta, la cual constituye la determinación oficial del tributo y presta mérito ejecutivo.

La base gravable como los demás elementos del tributo, se establecerán por parte de la DIAN conforme a la información obtenida de terceros, el sistema de facturación electrónica y demás mecanismos previstos en la Ley para el efecto.

La DIAN reglamentará los sujetos a quienes se les facturará, los plazos, condiciones, mecanismos tecnológicos, fecha de entrada en vigencia, entre otros.

La factura se notificará con su inserción de la página web de la DIAN y, solo en el caso en el que el contribuyente esté inscrito en el RUT y tenga correo electrónico registrado en él, deberá enviarse además la notificación a dicho correo electrónico. La omisión de la divulgación por este último mecanismo no invalida la notificación efectuada.

Cuando el contribuyente no esté de acuerdo con la factura del impuesto de renta expedida por la DIAN, deberá proceder a declarar y pagar el tributo conforme al sistema de declaración tradicional, dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir del procedimiento de inserción en la página web o contados desde el día siguiente al envío del correo electrónico. En este caso la factura pierde fuerza ejecutoria y en consecuencia no procede recurso alguno.

Si contribuyente presenta la declaración correspondiente, la DIAN podrá expedir una liquidación provisional o determinar el impuesto a cargo según las normas establecidas en el Estatuto Tributario. En caso contrario, la factura quedará en firme y prestará mérito ejecutivo para efectos de iniciar el procedimiento de cobro de la misma.

5.4. Beneficiarios finales

Se incluye una nueva definición del concepto de beneficio final y se crea el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) el cual hará parte integral del RUT. La DIAN reglamentará los términos y condiciones correspondientes a este asunto.

6. ALIVIOS PARA EL PAGO DE IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES, SANCIONES E INTERESES

6.1. Reducción transitoria de sanciones e intereses para obligaciones en mora

Este beneficio otorga una reducción en las sanciones y los intereses moratorios al 20% del monto previsto en la legislación aduanera, cambiaria y tributaria. Se incluyen aquellas sanciones liquidadas en actos administrativos independientes y sus actualizaciones.

Reducción de la tasa de intereses moratorio al 20% del interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo, liquidada diariamente a una tasa de interés diario.

Aplica a contribuyentes que:

    • Tengan obligaciones en mora en el pago a 30 de junio de 2021. Cuyo incumplimiento haya sido ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia.
    • Están sean de aquellas administradas por la DIAN, impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial, como a las obligaciones parafiscales de determinación y sancionatorias que se encuentren en proceso de cobro adelantados por la UGPP.
    • No aplica a los aportes e intereses del Sistema General de Pensiones.
    • Se paguen a 31 de diciembre de 2021 o, tengan facilidades de pago suscritas con la DIAN y los entes territoriales hasta el 31 de diciembre de 2021.

6.2. Aplicación del principio de favorabilidad a obligaciones en etapa de cobro

La posibilidad de solicitar ante el área de cobro respectiva de la DIAN, la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria, que aplicará únicamente respecto de todas las sanciones tributarias que fueron reducidas de conformidad con la Ley 1819 de 2016, siempre y cuando el solicitante:

6.3. Terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios

Consiste en la posibilidad de transar con la DIAN hasta el 31 de marzo de 2022 el 80% de las sanciones o intereses contenida en requerimiento especial, liquidación oficial o resolución del recurso de reconsideración, siempre y cuando el contribuyente corrija su declaración privada, pague el 100% del impuesto a cargo, y el 20% restantes de sanciones e intereses.

Cuando se trate de pliego de cargos y resoluciones mediante las cuales se impongan sanciones dinerarias, en las que no hubiere impuesto o tributo aduanero en discusión, la transacción operará respecto del 50% de las sanciones actualizadas. Respecto a sanciones por no declarar y las resoluciones que fallen recursos, la DIAN podrá transar el 70% del valor de la sanción e intereses, siempre y cuando el contribuyente presente la declaración correspondiente al impuesto objeto de discusión, pague el 100% del impuesto y el 30% de las sanciones e intereses.

El mismo porcentaje del 50% a transar, operará frente a sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes, pero el obligado deberá adicionalmente reintegrar las sumas devueltas o compensadas o imputadas en exceso y sus respectivos intereses (reducidas al 50%).

El acta que aprueba la terminación por mutuo acuerdo pone fin a la actuación administrativa tributaria, aduanera o cambiaria y presta mérito ejecutivo.

También podrán trazarse sanciones e intereses derivados de procesos administrativos de determinación o sancionatorios ante la UGPP.

6.4. Conciliación de procesos en sede judicial

Consisten en la facultad para conciliar sanciones e intereses con la DIAN en procesos judiciales de asuntos tributarios, aduaneros y cambiarios, discutidos contra liquidaciones oficiales, como de procesos judiciales en que se discuten sanciones dinerarias provenientes de resoluciones.

También podrá conciliarse con la UGPP sanciones e intereses derivados de procesos administrativos en sede de determinación o sancionatorio. No aplicará a procesos de determinación de aportes al Sistema General de Pensiones.

Cuando el proceso se halle en segunda instancia (el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia ya ha sido admitido) ante el Tribunal Contencioso Administrativo o el Consejo de Estado: por el 70% del total de sanciones, intereses y actualización según el caso, siempre y cuando el demandante pague el 100% del impuesto en discusión y el 30% restante de sanciones, intereses y actualización.

Cuando se trate de procesos judiciales sobre sanciones dinerarias de carácter tributario, aduanero y cambiario, en las que no hubiere impuesto a discutir, la conciliación operará respecto del 50% de las sanciones actualizadas. El mismo porcentaje opera frente a sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes, pero el obligado deberá adicionalmente reintegrar las sumas devueltas o compensadas o imputadas en exceso y sus respectivos intereses (reducidas al 50%).

Este beneficio lo pueden solicitar quienes cumplan los siguientes requisitos y condiciones:

    • Haber presentado la demanda antes del 30 de junio de 2021.
    • Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración.
    • Que no existe sentencia en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.
    • Adjuntar prueba del pago, de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdo con lo indicado en los puntos anteriores.
    • Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la DIAN hasta el 31 de marzo de 2022.

6.5. Los deudores de multas por infracciones de las normas de tránsito que se hayan hecho exigibles con anterioridad al 30 de junio de 2021.

Los deudores de infracciones de tránsito de vehículos, tendrán derecho a la siguiente condición especial de pago:

1. Dentro de los 4 meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 2155 se pague el 50% del capital sin intereses de mora.

2. Entre los 4 y 8 meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 2155 se pague el 50% del capital sin intereses de mora.

3. Entre los 8 y 12 meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 2155 se pague el 80% del capital sin intereses de mora.

No aplica para el pago de infracciones a las normas de tránsito impuestas a conductores bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas.

La condición especial de pago aplica de igual forma a los deudores de infracciones de tránsito de motocicletas, en una proporción diferente a la anterior.

Área de Impuestos
Russell Bedford GCT Medellín

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Alexandra Arbeláez CardonaSOCIA IMPUESTOS, LEGAL Y PRECIOS EN RUSSELL BEDFORD RBG

Profesional de la Contaduría Pública especializada en Derecho Tributario, con fortaleza en los temas de consultoría, precios de transferencia, auditoria y planeación tributaria producto de una experiencia profesional de más de 15 años. Se ha desempeñado como Consultora y Auditora de Impuestos así como de Revisora Fiscal en diferentes compañías de los sectores de: Sísmica, hotelero, hidrocarburos, Informático y Comunicaciones, Industrial, Inmobiliario, Comercial, Consultoría, Veterinario, Corporaciones sin ánimo de lucro, Entretenimiento entre otros.

Didier Sánchez ReinosoSOCIO FUNDADOR / CEO RUSSELL BEDFORD DSA

Profesional de la Contaduría Pública con énfasis en auditoria. Especialización en revisoría fiscal y contraloría, certificado en auditoria internacional por el ACCA, NIIF Plenas y formación académica continua a través de diplomados, cursos y seminarios.

35 años de experiencia en diferentes sectores de la economía colombiana: comercial, educativo, construcción, eclesiástico, salud, industrial, servicios, corporaciones, fundaciones, ONG, PH, proyectos de cooperación internacional, entre otros. También ha sido consultor y asesor en más de 500 organizaciones en temas de implementación NIIF y auditorías internas y externas.

Carolina MontesSOCIA RUSSELL BEDFORD MCA

 

Certificada en NIIF y NICSP ante el Instituto de Contadores Públicos de Londres y Gales (ICAEW y ACCA), Certificada Internacionalmente en Normas Internacionales de Auditoría (NIAS).

Experiencia de más de 20 años en firmas multinacionales de Auditoría y Consultoría, amplia experiencia en los sectores: Manufacturero, Agroindustrial, Construcción, Salud, Financiero, Servicios y otros.

Docente Universitario en los programas de Especialización y Maestría de: Universidad ICESI, Universidad del Valle, Pontificia Universidad Javeriana, Universidad del Norte, Universidad Santo Tomas, Universidad Jorge Tadeo Lozano, entre otras.

Miembro de la Junta Directiva de ACOPI Valle del Cauca.

Miembro del Comité Técnico de NIIF del Instituto Colombiano de Contadores Públicos (INCP).

Gloria Stella Castaño ToroSOCIA FUNDADORA DE RUSSELL BEDFORD GCT

Encargada de la dirección de Russell Bedford GCT, encargada del seguimiento y ejecución de los proyectos de las diferentes áreas de la firma. Cuenta con una amplia experiencia en Auditoría e Impuestos. Contadora Pública de la Universidad Autónoma Latinoamericana, especialista en Revisoría Fiscal, con estudios complementarios en Impuestos, NIIF y NIAS, certificada internacional en NIIF Plenas por el ICAEW.

Rodrigo Augusto ValenciaSOCIO AUDITORÍA EN RUSSELL BEDFORD MCA

Contador público, MBA con énfasis en Finanzas, Certificación IFRS (NIIF) – ICAEW y ACCA, Certificación ISA (Normas Internacionales de Auditoría) – ACCA, 20 años de experiencia en firmas multinacionales de Auditoría y Consultoría, trayectoria internacional en revisiones de la práctica de auditoría, en países de Suramérica y el Caribe, sus principales áreas de competencia son: la auditoría de estados financieros, asesoría en implementación de IFRS, trabajos varios de aseguramiento y Due Diligence. Docente Universitario en los programas de Especialización y Maestría de Universidad ICESI y la Pontificia Universidad Javeriana de Cali.

Luis Carlos Robayo HigueraSOCIO DIRECTOR DE RUSSELL BEDFORD RBG

Miembro del comité de Russell Bedford Internacional. Profesional de la Contaduría Pública especialista en impuestos, con fortaleza en los temas de consultoría, auditoria y planeación tributaria producto de una experiencia profesional de más de 30 años, combinada con la práctica como docente de pre-grado y pos-grado en diferentes universidades de país, en temas como impuesto a la renta, retención en la fuente, planeación y auditoria tributaria. Con experiencia en planeación y dirección de proyectos de auditoria e implantación de sistemas de información financiera. Ha ejercido el cargo de Revisor Fiscal y consultor tributario en varias empresas del país.

Wilmer A. Román SánchezSOCIO RUSSELL BEDFORD DSA

Profesional de la Contaduría Pública con énfasis en Derecho Tributario, candidato a título de Derecho con fortaleza en los temas de consultoría, planeación tributaria, banca de inversión en proyecciones financieras y derecho societario a través de una experiencia de diez años. Consultor de Impuestos y finanzas, asesor en temas mercantiles en diferentes compañías en los sectores: naval, industrial, hotelero, construcción, entidades sin ánimo de lucro, PH, Inmobiliario, Comercial, Consultoría.

Roger Román SánchezSOCIO RUSSELL BEDFORD DSA

Profesional de la contaduría Pública, candidato a título de Derecho, certificado en IFRS FULL e IFRS para Pymes por el ICAEW de Londres Inglaterra. Diez años de experiencia como consultor en materia tributaria de importantes empresas de la zona norte de Colombia, docente con más de 400 horas de experiencia como conferencista para entidades como Cámara de Comercio de Barranquilla, Cartagena, Fenalco Magdalena, Atlántico, Acopi, INCP, Universidades, proyectos de cooperación internacional, escritor para la firma Russell Bedford DSA®

Carlos A. Linares VargasSOCIO AUDITORIA EN RUSSELL BEDFORD RBG

Contador Público especialista en Auditoría y control. Cuenta con más de 20 años de experiencia en los procesos de aseguramiento financiero, se desempeña actualmente como socio en la práctica de auditoria en la firma Russell Bedford Colombia SAS., de igual forma ha trabajado en diferentes firmas multinacionales de auditoria como Crowe Horwath CO S.A, Price Water House Copers, Arthur Andersen y firmas nacionales como Auditar Ltda., auditando empresas y organizaciones en diferentes sectores económicos. Trabajó en la Superintendencia Financiera de Colombia en el área de riesgo crediticio supervisando los niveles de riesgo cartera del sector financiero, participando como jefe de visita principalmente en los bancos: BBVA, CitiBank, y entidades Cooperativas en la ciudad de Medellín.

Daniel Eduardo Sánchez CastellarSOCIO RUSSELL BEDFORD DSA

Profesional de la Contaduría Pública con énfasis en impuestos y candidato a título de Derecho. Se ha desempeñado como analista financiero, asesor y consultor en materia tributaría para personas naturales y jurídicas tanto nacionales como extranjeras con seis años de experiencia en diversos sectores.

Norela Jiménez M.SOCIA RUSSELL BEDFORD COLOMBIA S.A.S.

Contadora Pública, especialista en Gestión de Riesgos Financieros, con certificación IFRS (NIIF) – ICAEW y certificación NIAS – ISAS (Normas Internacionales de Auditoría)–ACCA.

Su actividad académica comprende sesiones de aprendizaje con clientes, en instituciones gremiales y diplomados en Universidades donde se destaca la Universidad del Pacífico en Lima.

Socia de la Firma Russell Bedford, con más de 25 años de experiencia internacional en firmas multinacionales de Auditoría y Consultoría (Big Four), con amplia experiencia en: Banca Central, Banca Comercial, Seguros, Fiducia, Banca Multilateral, Sectores de Manufactura, Farmacéutico, Agricultura y de Servicios en Colombia y en Perú. Líder de la Industria Financiera para Región Andina.

Miembro del Comité Técnico de Asobancaria y del Colegio de Contadores Públicos de Lima. Sus principales áreas de competencia son: La auditoría de estados financieros, consultoría contable, trabajos varios de aseguramiento y Due Diligence, Procedimientos acordados y trabajos especiales de consultoría sobre mejora en rentabilidad.

David López CastañoSOCIO DE RUSSELL BEDFORD GCT

Líder administrativo de Russell Bedford GCT y de los proyectos del área Financiera, Banca de Inversión y BPO de la firma. Amplia experiencia en el área de Finanzas Corporativas, Valoración de Empresas e Intangibles y Valoración de Proyectos. Contador Público y Administrador de Negocios de la Universidad EAFIT, especialista y magister en Gerencia de Proyectos con estudios complementarios en Gerencia Financiera, docente de Finanzas en la Universidad Autónoma Latinoamericana.