Mediante la Ley 1823 del 4 de enero del 2017, se adoptó la estrategia de la Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, la cual consiste en la obligación de entidades privadas y públicas para la adecuación en sus instalaciones de un espacio acondicionado para que las mujeres que se encuentren en el periodo de lactancia puedan extraer la leche materna, asegurando su adecuada conservación durante la jornada laboral.
En este sentido, las empresas que tengan más de mil (1.000) trabajadores contaron con el término de dos (2) años a partir del 04 de enero de 2017 para realizar las respectivas adecuaciones físicas necesarias, de conformidad a lo establecido con las disposiciones consagradas en la presente Ley y en la Resolución 2423 del 8 de junio de 2018.
Por su parte, las empresas privadas que tengan menos de mil (1.000) trabajadores deberán implementar las Salas a más tardar el 04 de enero de 2022, finalizando el término de 5 años dispuesto por la normatividad legal.
Propósito de la norma
En este sentido, la normatividad procura que se garantice las condiciones adecuadas para la extracción y conservación de la leche materna, de conformidad a las normas técnicas de seguridad.
Adicionalmente, asegurar que las mujeres lactantes desempeñen sus labores en las instalaciones, sedes o locales en las que se encuentre adecuada una Sala de Lactancia, así como verificar las condiciones de accesibilidad de la misma.
Alcance
La operación de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral aplicará para las empresas privadas que cuenten con capitales iguales o superiores a mil quinientos (1.500) salarios mínimos o aquellas con capitales inferiores con más de cincuenta (50) empleadas.
Parámetros técnicos para su operación
La Resolución 2423 del 2018 reglamentó los parámetros técnicos y especificaciones de higiene, salubridad y dotación mínima para la operación e implementación de la estrategia Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, los cuales deberán ser verificados por las entidades privadas y públicas para la adecuación.
Así, se especifica los requisitos de infraestructura, localización, características de los ambientes, ventilación, iluminación, condiciones de los pisos, paredes, muros, lavamanos, instalaciones eléctricas, higiene, insumos, herramientas, registro y control, entre otros, que deben ser implementados en la adecuación de las Salas.
Inscripción
Las entidades obligadas a la adecuación e implementación de las Salas de Lactancia deberán realizar la respectiva inscripción ante la Secretaría de Salud del municipio o distrito donde esté ubicada dicha sala. No obstante, la inscripción no constituye un requisito para iniciar con la operación y adecuación de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral.
Obligaciones adicionales
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- La empresa deberá implementar un plan de capacitación dirigido a mujeres gestantes y madres en lactancia, con la opción de participación del padre o la familia, el cual se realizará por lo menos 3 veces al año.
- Designar un responsable de la operación de la estrategia y la administración del espacio físico.
Acciones de vigilancia y control
El Ministerio de Salud y Protección Social es el encargado de vigilar y controlar la implementación y funcionamiento de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, quien una vez cumplido el término máximo para su implementación, podrán verificar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.
Asimismo, es importante precisar que las secretarías de salud podrán realizar cruces de información con las bases de datos administradas el Ministerio de Salud, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales, la UGPP y la Superintendencia de Sociedades a fin de hacer efectiva la aplicación de las disposiciones aquí contenidas.
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