El pasado 06 de octubre de 2021, entró en vigor el Convenio suscrito entre la República de Colombia y la República de Italia para la eliminación de la doble tributación respecto del Impuesto sobre la Renta y la prevención de la evasión y elusión tributaria, después de que el Gobierno Nacional procediera con el Canje de Notas correspondiente.
Este convenio ya había surtido su proceso legislativo, siendo aprobado mediante la Ley 2004 de 2019, la cual pasó a control de constitucionalidad, donde fué encontrada exequible a través de la sentencia C – 091 de 2021 de la Corte Constitucional.
En cuanto a la vigencia, dentro del artículo 30 del Convenio para Evitar la Doble Tributación (en adelante CDI) indica que, una vez entre en vigor el convenio, empezará a surtir efectos de la siguiente forma:
Impuestos Recaudados vía Retención en la Fuente | Demás Impuestos |
El convenio entrará a regir a partir del primer día de enero del año calendario siguiente a aquel en el que este Convenio entre en vigor, es decir, a partir del 1° de enero del año 2022. Hasta entonces, se seguirá aplicando la normativa fiscal dispuesta para este tipo de retenciones a pagos al exterior (Artículo 408 del Estatuto Tributario). | Para los años fiscales que comiencen a partir del primer día de enero del año calendario siguiente a aquel en el que este Convenio entre en vigor, pero sólo con respecto a la parte de la renta que se devengue después de la entrada en vigor de este Convenio. Lo anterior significa que, a partir del 1° de enero de 2022, las rentas devengadas desde el 06 de octubre de 2021, tendrán el tratamiento que se haya definido en el CDI, para cada caso en particular. |
Debe anotarse que, las disposiciones establecidas en el Artículo 24 (Procedimiento de acuerdo mutuo), Artículo 25 (Intercambio de información) y Artículo 26 (Asistencia en el recaudo de impuestos) tendrán efecto a partir de la fecha de entrada en vigor de este Convenio, es decir, del 6 de octubre de 2021.
Andrés Felipe Espinel
Senior de Impuestos
Russell Bedford RBG