En los últimos días, la Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación de la DIAN, ha estado remitiendo mediante correo electrónico, una serie de comunicaciones “persuasivas” para revisar y corregir la información exógena correspondiente al año gravable 2020, en lo referente al reporte de terceros del exterior, bajo el número de identificación genérico 444444000 (de 444444001 hasta 444449999, con tipo de documento 43) en lugar de incluir el código o clave fiscal del país.
¿De qué se trata el comunicado?
La DIAN, ha indicado que una vez revisada la información exógena presentada para el año gravable 2020, la Administración Tributaria considera que existen operaciones con personas, sociedades o entidades del exterior que cuentan con su propio número, código o clave de identificación fiscal tributaria, pero no obstante, para su identificación se hace uso de los códigos 444444001 al 444449999, cuando éstos se deben usar exclusivamente para los eventos en los que en el país del exterior no se utilice numeración fiscal.
Frente a este punto, valga anotar que la identificación genérica se utiliza, en aplicación de la resolución emitida por la Administración Tributaria (Resolución 000070 del 28 de octubre de 2019) aplicable para el año 2020, que en su texto dispone:
“Cuando se trate de terceros que sean entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar”
En ese orden de ideas, es importante precisar lo siguiente:
1. Si bien la DIAN en el comunicado indica que el contribuyente ha sostenido operaciones con terceros del exterior que cuentan “con su propio número, código o clave de identificación fiscal tributaria” y que frente a estos se utilizaron los códigos 444444001 al 444449999, no es clara en precisar cuáles son los terceros sobre los cuales pesa la imprecisión, así como cuál sería la información correcta que se debería reportar.
2. De igual forma, la DIAN no tiene en cuenta que los contribuyentes reportantes de Información Exógena, utilizan los códigos 444444001 al 444449999 no de forma indiscriminada, sino que, en muchos casos, resulta complicado y difícil determinar el número de identificación fiscal que aplica en el país de domicilio del tercero.
3. La DIAN, a través de este comunicado, induce a los contribuyentes a tomar medidas que, el momento de preparar el reporte de información, dificultaría dicha labor, toda vez que, en la mayoría de los casos no es de conocimiento público (como lo sería una búsqueda mediante base de datos) el número de identificación fiscal para el tercero del exterior, lo cual entorpecería el cumplimiento de esta obligación formal.
– Si me llega este comunicado, ¿Debo corregir y liquidar la sanción respectiva?
En el mismo comunicado la DIAN exhorta a los contribuyentes que, una vez se proceda con la corrección voluntaria de los “errores informados”, se debe liquidar la sanción del literal b) del inciso primero del artículo 651 del Estatuto Tributario. Esta consideración es lesiva con el contribuyente, dado que, las sanciones previstas en el artículo 651 del Estatuto Tributario deben ser tasadas, bajo el entendido de que estos errores imposibiliten la labor de la Administración Tributaria o perjudiquen los intereses de la misma.
Lo anterior, ha sido desarrollado jurisprudencialmente, tanto por la Corte Constitucional (Sentencia C – 160 de 1998), como por la Sección Cuarta del Consejo de Estado (Sentencia No. 20480 del 21 de mayo de 2015). Incluso la misma doctrina de la DIAN ha dispuesto dicha situación (Concepto 046-9000338 del 19 de enero del 2021).
Por ello, la información sobre la identificación tributaria de terceros no ubicados o domiciliados en Colombia, no puede considerarse por si misma, como información relevante o sensible que, en caso de omisión o error en su transmisión, llegue afectar los intereses de la Administración Tributaria, dado que, lo relevante acá es el reporte real del valor de las transacciones (ingreso o egreso) que repercute en el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales, más allá de la identificación fiscal del tercero del exterior.
Es importante anotar que el solo hecho de haber recibido la comunicación de la DIAN, no significa que se esté probando la conducta sancionable, así como tampoco, se esté imponiendo la sanción esperada por la Administración.
– Consideraciones adicionales de la DIAN
Para finalizar, la DIAN en una reunión sostenida con FENALCO (07 de octubre de 2021) manifestó lo siguiente:
a) El propósito de la DIAN no es sancionar, sino lograr que los contribuyentes corrijan la información. La DIAN busca que los códigos 444444001 al 444449999 sean utilizados cuando NO exista el código fiscal, evitando que se use como comodín sin que se abuse de esta posibilidad.
b) Igualmente, indicó que la sanción no se debe liquidar sobre los ingresos operacionales, sino sobre el monto de los pagos no reportados.
c) Señala que es fundamental contestar cada requerimiento, indicando la dificultad y/o imposibilidad de conseguir el código fiscal y solicitar más tiempo para contestar. Sobre este punto, para las respuestas se recomienda tener en cuenta lo dispuesto en el concepto DIAN 100208221-0046 del 19 de enero de 2021
d) El “perjuicio” para la DIAN consiste en no tener la información, es por eso que la solicitud de corregir es de vital importancia.
e) No se trata de una acción de recaudo, sino de concientización de la necesidad de la información para efectos de fiscalización.
f) Por último, la DIAN señala que busca implementar procedimientos que permitan hacer una gestión previa, ya que hacer este ejercicio posteriormente es sumamente complejo. Si bien, no se había fiscalizado antes este tema, anunció que en 2022 serán más estrictos y vigilantes sobre este aspecto.
Andrés Felipe Espinel
Senior de Impuestos
Russell Bedford RBG