Los bonos y aportes voluntarios a fondos de pensión han emergido como una solución innovadora que cumple con diversos propósitos. Sin embargo, implementar este tipo de beneficios requiere un entendimiento integral de su impacto, tanto desde el punto de vista del empleador como de los efectos fiscales que ocasionará en las personas naturales.
Objetivo de los bonos en fondos de pensión voluntarios
El concepto de otorgar bonos a través de fondos de pensión voluntarios se enmarca en una estrategia dual. Por un lado, el empleador busca incentivar el ahorro del trabajador y disminuir la carga tributaria, y, por otro lado, el empleado recibe un dinero extra que puede utilizar con múltiples fines personales.
No obstante, a raíz de la Ley 2277 de 2022, este beneficio se ha visto reducido para efectos de deducciones en renta de personas naturales.
Beneficios laborales para el trabajador
Desde el punto de vista del colaborador, en el ámbito laboral, recibir un bono en forma de aporte a un fondo de pensión voluntario puede ser una gran ventaja. Este mecanismo permite al trabajador disponer de un recurso que no constituye salario y, por lo tanto, no forma parte de la base para calcular prestaciones sociales ni aportes a la seguridad social.
Esto implica que el colaborador puede disfrutar de un ingreso adicional sin que este se vea reflejado en deducciones relacionadas con otros beneficios legales o fiscales.
Además, los bonos entregados a través de fondos de pensión voluntarios contribuyen al bienestar a largo plazo del trabajador, ya que pueden ser utilizados en el futuro para pensiones de jubilación o vejez, adquisición de vivienda o incluso como un colchón financiero en situaciones de necesidad, siempre que se cumplan ciertas condiciones descritas en el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, como:
- Que el pago sea realizado a un fondo voluntario de pensión o cesantías debidamente reconocido por la ley.
- Que el beneficiario dentro del fondo sea un empleado de la entidad o patrocinado.
- Que la deducción por empleado esté limitada hasta 3.800 UVT ($178.847.000).

Implicaciones fiscales y condiciones para evitar la retención
Ahora bien, desde el punto de vista fiscal, el problema radica en las posibles contingencias. Si el empleado retira los fondos antes de cumplir los requisitos, estos se convierten en renta gravable y están sujetos a retención del 7%, eliminando el beneficio fiscal.
Esto quiere decir que, para evitar precisamente la retención, deberá cumplir con ciertos requisitos, tales como:
- Permanencia mínima de diez (10) años desde el pago realizado.
- Retiro por cumplimiento de requisitos de pensión de vejez o jubilación.
- Retiro con destino a la adquisición de vivienda, sea o no financiada, o para abono en adquisición financiada a través de hipoteca o leasing habitacional.
Consideraciones sobre el tratamiento salarial y la seguridad social
Aunque la norma específica que estos pagos no constituyen salario, tampoco se puede considerar este medio de pago como un devengo no salarial para el empleado, ya que estos pagos buscan ser un beneficio laboral para el trabajador y no una forma de remuneración.
Finalmente, para efectos de seguridad social, todos los pagos constitutivos de salarios se encuentran sujetos a conformar el ingreso base de cotización (IBC) para liquidar la seguridad social (salud, pensión, ARL, parafiscal).
Contrario a los pagos no salariales, que tienen un tratamiento especial en el IBC, los pagos por planes institucionales a fondos de pensión a cargo del empleador no se consideran un ingreso para el trabajador, por lo cual no forman parte del IBC.
Esto se señala de forma clara y específica en materia tributaria, considerando que los pagos son realizados al fondo y no al trabajador. Al mismo tiempo, gozan de un tratamiento excepcional para los beneficiarios en el fondo, es decir, no se encuentran en la esfera de pagos indirectos, debido a su tratamiento especial.
Conclusión
En conclusión, los bonos a colaboradores a través de fondos voluntarios de pensión son una herramienta positiva, pero requieren un diseño cuidadoso. Para los empleados, representan una vía para asegurar el futuro y reducir su carga tributaria; mientras que, para las empresas, son una estrategia de optimización fiscal.
En Russell Bedford, brindamos asesoría especializada en materia tributaria y laboral para la correcta estructuración de bonos y aportes voluntarios a fondos de pensión.
Nuestro equipo de expertos en derecho tributario y seguridad social te ayudará a optimizar estos beneficios, garantizando el cumplimiento normativo y maximizando sus ventajas fiscales tanto para empleadores como para colaboradores.


















