Bonos a colaboradores: Beneficio laboral y estrategia fiscal

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Los bonos y aportes voluntarios a fondos de pensión han emergido como una solución innovadora que cumple con diversos propósitos. Sin embargo, implementar este tipo de beneficios requiere un entendimiento integral de su impacto, tanto desde el punto de vista del empleador como de los efectos fiscales que ocasionará en las personas naturales.

Objetivo de los bonos en fondos de pensión voluntarios

El concepto de otorgar bonos a través de fondos de pensión voluntarios se enmarca en una estrategia dual. Por un lado, el empleador busca incentivar el ahorro del trabajador y disminuir la carga tributaria, y, por otro lado, el empleado recibe un dinero extra que puede utilizar con múltiples fines personales.

No obstante, a raíz de la Ley 2277 de 2022, este beneficio se ha visto reducido para efectos de deducciones en renta de personas naturales.

Beneficios laborales para el trabajador

Desde el punto de vista del colaborador, en el ámbito laboral, recibir un bono en forma de aporte a un fondo de pensión voluntario puede ser una gran ventaja. Este mecanismo permite al trabajador disponer de un recurso que no constituye salario y, por lo tanto, no forma parte de la base para calcular prestaciones sociales ni aportes a la seguridad social.

Esto implica que el colaborador puede disfrutar de un ingreso adicional sin que este se vea reflejado en deducciones relacionadas con otros beneficios legales o fiscales.

Además, los bonos entregados a través de fondos de pensión voluntarios contribuyen al bienestar a largo plazo del trabajador, ya que pueden ser utilizados en el futuro para pensiones de jubilación o vejez, adquisición de vivienda o incluso como un colchón financiero en situaciones de necesidad, siempre que se cumplan ciertas condiciones descritas en el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, como:

  1. Que el pago sea realizado a un fondo voluntario de pensión o cesantías debidamente reconocido por la ley.
  2. Que el beneficiario dentro del fondo sea un empleado de la entidad o patrocinado.
  3. Que la deducción por empleado esté limitada hasta 3.800 UVT ($178.847.000).

 

Russell Bedford, Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena.
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Implicaciones fiscales y condiciones para evitar la retención

Ahora bien, desde el punto de vista fiscal, el problema radica en las posibles contingencias. Si el empleado retira los fondos antes de cumplir los requisitos, estos se convierten en renta gravable y están sujetos a retención del 7%, eliminando el beneficio fiscal.

Esto quiere decir que, para evitar precisamente la retención, deberá cumplir con ciertos requisitos, tales como:

  • Permanencia mínima de diez (10) años desde el pago realizado.
  • Retiro por cumplimiento de requisitos de pensión de vejez o jubilación.
  • Retiro con destino a la adquisición de vivienda, sea o no financiada, o para abono en adquisición financiada a través de hipoteca o leasing habitacional.

Consideraciones sobre el tratamiento salarial y la seguridad social

Aunque la norma específica que estos pagos no constituyen salario, tampoco se puede considerar este medio de pago como un devengo no salarial para el empleado, ya que estos pagos buscan ser un beneficio laboral para el trabajador y no una forma de remuneración.

Finalmente, para efectos de seguridad social, todos los pagos constitutivos de salarios se encuentran sujetos a conformar el ingreso base de cotización (IBC) para liquidar la seguridad social (salud, pensión, ARL, parafiscal).

Contrario a los pagos no salariales, que tienen un tratamiento especial en el IBC, los pagos por planes institucionales a fondos de pensión a cargo del empleador no se consideran un ingreso para el trabajador, por lo cual no forman parte del IBC.

Esto se señala de forma clara y específica en materia tributaria, considerando que los pagos son realizados al fondo y no al trabajador. Al mismo tiempo, gozan de un tratamiento excepcional para los beneficiarios en el fondo, es decir, no se encuentran en la esfera de pagos indirectos, debido a su tratamiento especial.

Conclusión

En conclusión, los bonos a colaboradores a través de fondos voluntarios de pensión son una herramienta positiva, pero requieren un diseño cuidadoso. Para los empleados, representan una vía para asegurar el futuro y reducir su carga tributaria; mientras que, para las empresas, son una estrategia de optimización fiscal.

En Russell Bedford, brindamos asesoría especializada en materia tributaria y laboral para la correcta estructuración de bonos y aportes voluntarios a fondos de pensión.

Nuestro equipo de expertos en derecho tributario y seguridad social te ayudará a optimizar estos beneficios, garantizando el cumplimiento normativo y maximizando sus ventajas fiscales tanto para empleadores como para colaboradores.

Contáctanos para diseñar estrategias efectivas y seguras que potencien la gestión de compensaciones dentro de tu empresa.

Escrito por: Maria Angelica Salas, Russell Bedford, DSAB, Impuestos, Bogota, Medellin, Cali, Barranquilla, Cartagena.

María Angélica Salas N

Junior Legal

Russell Bedford Barranquilla

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Profesional de la Contaduría Pública especializada en Derecho Tributario, con fortaleza en los temas de consultoría, precios de transferencia, auditoria y planeación tributaria producto de una experiencia profesional de más de 15 años. Se ha desempeñado como Consultora y Auditora de Impuestos así como de Revisora Fiscal en diferentes compañías de los sectores de: Sísmica, hotelero, hidrocarburos, Informático y Comunicaciones, Industrial, Inmobiliario, Comercial, Consultoría, Veterinario, Corporaciones sin ánimo de lucro, Entretenimiento entre otros.

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Profesional de la Contaduría Pública con énfasis en auditoria. Especialización en revisoría fiscal y contraloría, certificado en auditoria internacional por el ACCA, NIIF Plenas y formación académica continua a través de diplomados, cursos y seminarios.

35 años de experiencia en diferentes sectores de la economía colombiana: comercial, educativo, construcción, eclesiástico, salud, industrial, servicios, corporaciones, fundaciones, ONG, PH, proyectos de cooperación internacional, entre otros. También ha sido consultor y asesor en más de 500 organizaciones en temas de implementación NIIF y auditorías internas y externas.

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Socia de la Firma Russell Bedford, con más de 25 años de experiencia internacional en firmas multinacionales de Auditoría y Consultoría (Big Four), con amplia experiencia en: Banca Central, Banca Comercial, Seguros, Fiducia, Banca Multilateral, Sectores de Manufactura, Farmacéutico, Agricultura y de Servicios en Colombia y en Perú. Líder de la Industria Financiera para Región Andina.

Miembro del Comité Técnico de Asobancaria y del Colegio de Contadores Públicos de Lima. Sus principales áreas de competencia son: La auditoría de estados financieros, consultoría contable, trabajos varios de aseguramiento y Due Diligence, Procedimientos acordados y trabajos especiales de consultoría sobre mejora en rentabilidad.

David López CastañoSOCIO DE RUSSELL BEDFORD GCT

Líder administrativo de Russell Bedford GCT y de los proyectos del área Financiera, Banca de Inversión y BPO de la firma. Amplia experiencia en el área de Finanzas Corporativas, Valoración de Empresas e Intangibles y Valoración de Proyectos. Contador Público y Administrador de Negocios de la Universidad EAFIT, especialista y magister en Gerencia de Proyectos con estudios complementarios en Gerencia Financiera, docente de Finanzas en la Universidad Autónoma Latinoamericana.