IVA Descontable en las mejoras en inmuebles arrendados

Iva descontable en las mejoras en inmuebles arrendados, Consultoria legal y tributaria, Russell Bedford, Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena.

El Consejo de Estado a través de la Sentencia No. 26863 del treinta (30) de agosto, dos mil veinticuatro (2024), se pronunció frente a un asunto en donde se debate si las mejoras y adecuaciones efectuadas en bienes arrendados (o bienes ajenos), se deben considerar o no como activos fijos.

La discusión radica en que, estas erogaciones implicaban gastos o costos asociados a la actividad de arrendamiento de oficinas (donde el demandante era arrendatario), cuyos efectos económicos no estaban llamados a incorporarse en activos fijos, con lo cual se contabilizaron como cargos diferidos.

Análisis de la Sala Cuarta del Consejo de Estado

En este caso, la Sala Cuarta del Consejo de Estado indicó lo siguiente:

“la Sala evidencia que la actora y su arrendador reconocieron expresamente que las mejoras, adecuaciones y demás elementos que se agregaran al inmueble arrendado serían de propiedad del arrendador, es decir, no podían ser retiradas a la restitución del inmueble. En adición, se acordó que el arrendador pagaría a la sociedad actora el valor de las mejoras, en la medida en que el costo incurrido para su realización fue considerado parte del canon de arrendamiento.”

Aplicación del artículo 60 del Estatuto Tributario

Luego, el Consejo de Estado indica que, para determinar la naturaleza de los activos fijos, debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 60 del Estatuto Tributario, ya que es una norma fiscal que contiene una regulación especial, por lo que debe aplicarse de forma preferente. La norma en comento prevé que:

“(…) Son activos fijos o inmovilizados los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente”.

Así las cosas, se tiene que, al realizar mejoras a un inmueble, el arrendatario adquiere el derecho a usarlas, es decir, el derecho a usar las mejoras que se integran al derecho de uso que se tiene sobre el inmueble arrendado.

Derechos del arrendatario sobre las mejoras

De igual forma, atendiendo a los acuerdos de las partes, se puede establecer que el arrendatario adquiere el derecho a que se le reembolse el valor de las mejoras.

En esas condiciones, el Consejo de Estado evidencia que se está en presencia de un bien incorporal, susceptible de amortización, que se considera activo fijo, en tanto que está destinado a ser incorporado en la actividad productora de renta del arrendatario (bajo el entendido que el lugar arrendado es necesario para su actividad comercial), pero no a ser enajenado en el giro ordinario de sus negocios.

Erogaciones y su vinculación con activos fijos

Así las cosas, la Sala Cuarta del Consejo de Estado advierte que, para el caso concreto, las erogaciones están vinculadas a activos fijos que están en cabeza del arrendador, más no del arrendatario; pues fueron realizadas para poner en funcionamiento el inmueble que fungió como oficina, con lo cual se demuestra que lo pagado estuvo destinado a activos que están incorporados a un proceso productivo y no a aquellos bienes, servicios o activos destinados a ser enajenados dentro del giro ordinario de los negocios.

 

Russell Bedford, Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena.
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Impacto fiscal y tratamiento del IVA

En consecuencia, las mejoras constituyen activos fijos y, por consiguiente, sin perjuicio de que fueran susceptibles de amortización para efectos del impuesto sobre la renta bajo lo dispuesto en los artículos 74 y 142 del Estatuto Tributario, el IVA pagado en su adquisición no podía tomarse como descontable, en virtud de la prohibición establecida en el artículo 491 del Estatuto Tributario.

Adicionalmente, en el caso que analizó el Consejo de Estado, las erogaciones fueron reembolsadas al arrendatario (vía canon de arrendamiento), por lo que no había un costo o gasto que sea deducible para este, sino una cuenta por cobrar que debe ser asumida por el arrendador.

Efectos contables según el CTCP

Lo anterior, en la medida en que tales mejoras (servicios y/o bienes) se adhirieron a los mencionados inmuebles, al punto que lo pagado por ellos, le fue descontado al arrendatario del valor del canon de arrendamiento. De ahí que sea claro que las expensas estaban absolutamente vinculadas a activos fijos, por lo que resulta aplicable la limitación establecida en el artículo 491 del Estatuto Tributario.

En relación con lo anterior, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en el Concepto No. 2014 – 0080 del 7 de marzo de 2014 indicó que, en el caso de que las mejoras hayan derivado de un contrato de arrendamiento operativo (o en bienes inmuebles ajenos), en su reconocimiento inicial podrán ser registradas como una clase de propiedad, planta y equipo, siempre que se cumplan las condiciones para dicho reconocimiento, esto dependerá de las políticas contables.

Conclusión: 

Así las cosas, el tratamiento tributario dependerá del tratamiento contable de las expensas, por tanto, si las mejoras cumplen con las condiciones para ser registradas como una propiedad, planta y equipo, se entenderán estas expensas incorporadas al bien inmueble (activo fijo), en donde el Impuesto de IVA pagado se considerará parte del activo fijo (siendo no descontable); por su parte, si las expensas se consideran un costo y/o gasto, el Impuesto de IVA será descontable siempre y cuando cumpla con las condiciones definidas en la norma.

En Russell Bedford, contamos con un equipo de expertos en consultoría legal y tributaria que le ayudarán a interpretar y aplicar correctamente la normativa fiscal en materia de activos fijos, arrendamientos y deducibilidad de impuestos.

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Escrito por:  Andrés Felipe Espinel, Acting Manager Impuestos, Legal y Precios de transferencia, Russell bedford, Bogota, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena.

Andrés Felipe Espinel.

Acting Manager Impuestos, Legal y Precios de Transferencia.

Russell Bedford Bogotá.

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Profesional de la Contaduría Pública especializada en Derecho Tributario, con fortaleza en los temas de consultoría, precios de transferencia, auditoria y planeación tributaria producto de una experiencia profesional de más de 15 años. Se ha desempeñado como Consultora y Auditora de Impuestos así como de Revisora Fiscal en diferentes compañías de los sectores de: Sísmica, hotelero, hidrocarburos, Informático y Comunicaciones, Industrial, Inmobiliario, Comercial, Consultoría, Veterinario, Corporaciones sin ánimo de lucro, Entretenimiento entre otros.

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35 años de experiencia en diferentes sectores de la economía colombiana: comercial, educativo, construcción, eclesiástico, salud, industrial, servicios, corporaciones, fundaciones, ONG, PH, proyectos de cooperación internacional, entre otros. También ha sido consultor y asesor en más de 500 organizaciones en temas de implementación NIIF y auditorías internas y externas.

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Daniel Eduardo Sánchez CastellarSOCIO RUSSELL BEDFORD DSA

Profesional de la Contaduría Pública con énfasis en impuestos y candidato a título de Derecho. Se ha desempeñado como analista financiero, asesor y consultor en materia tributaría para personas naturales y jurídicas tanto nacionales como extranjeras con seis años de experiencia en diversos sectores.

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Contadora Pública, especialista en Gestión de Riesgos Financieros, con certificación IFRS (NIIF) – ICAEW y certificación NIAS – ISAS (Normas Internacionales de Auditoría)–ACCA.

Su actividad académica comprende sesiones de aprendizaje con clientes, en instituciones gremiales y diplomados en Universidades donde se destaca la Universidad del Pacífico en Lima.

Socia de la Firma Russell Bedford, con más de 25 años de experiencia internacional en firmas multinacionales de Auditoría y Consultoría (Big Four), con amplia experiencia en: Banca Central, Banca Comercial, Seguros, Fiducia, Banca Multilateral, Sectores de Manufactura, Farmacéutico, Agricultura y de Servicios en Colombia y en Perú. Líder de la Industria Financiera para Región Andina.

Miembro del Comité Técnico de Asobancaria y del Colegio de Contadores Públicos de Lima. Sus principales áreas de competencia son: La auditoría de estados financieros, consultoría contable, trabajos varios de aseguramiento y Due Diligence, Procedimientos acordados y trabajos especiales de consultoría sobre mejora en rentabilidad.

David López CastañoSOCIO DE RUSSELL BEDFORD GCT

Líder administrativo de Russell Bedford GCT y de los proyectos del área Financiera, Banca de Inversión y BPO de la firma. Amplia experiencia en el área de Finanzas Corporativas, Valoración de Empresas e Intangibles y Valoración de Proyectos. Contador Público y Administrador de Negocios de la Universidad EAFIT, especialista y magister en Gerencia de Proyectos con estudios complementarios en Gerencia Financiera, docente de Finanzas en la Universidad Autónoma Latinoamericana.