RETENCIÓN EN LA FUENTE SERVICIOS TÉCNICOS
Interpretación oficial aplicación de cláusula de Nación más favorecida
Con la entrada en vigencia del Convenio para evitar la doble imposición suscrito entre Colombia y el Reino Unido, bajo el cual las contraprestaciones recibidas por conceptos de servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría ya no se encuentran calificadas como regalías (como había sido la tradición en los convenios celebrados por Colombia), situación que significaba la aplicación de una retención en la fuente de hasta el 10%, trae como consecuencia que bajo el convenio del Reino Unido, este tipo de pagos puedan tener un tratamiento más favorable, particularmente la posibilidad de calificarlos como beneficios empresariales, que en términos generales, solo se encuentran sujetos a imposición en el país de la residencia, y lo que en la práctica significa que a la hora de hacer un pago, si se cumplen las condiciones estipuladas en el convenio, el pago se puede realizar sin aplicar retención en la fuente en Colombia.
Valga anotar, que aunque a estos pagos no se le practique retención en la fuente no quedan sujetos a la limitación del 15% de la renta líquida que trata el artículo 122 del Estatuto Tributario, en virtud de la cláusula de no discriminación, consagrada en la mayoría de los convenios celebrados por Colombia.
Esta situación hizo necesario analizar sí en los convenios para evitar la doble imposición suscritos por Colombia se activa la cláusula de nación más favorecida, la cual, en términos ordinarios consagra que en el evento que se contemple un tratamiento más favorable en un convenio celebrado en el futuro, tal y como sucedió con el convenio con el Reino Unido, dicha disposición se entendería incorporada en el Convenio.
En este contexto, la DIAN mediante Concepto 191 del 17 de febrero de 2020 realiza la interpretación oficial, analizando cada uno de los convenios celebrados por Colombia donde se encuentra incluida la cláusula de Nación más favorecida, es decir, sin referirse a los convenios de India y Corea, considerando su aplicación en los siguientes términos:
Convenio | Aplicación |
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España | EL CDI con UK no fija tasa impositiva menor, por tanto la entrada en vigencia del convenio no afecta la retención en la fuente por servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría |
México | Al darles una naturaleza distinta, se activa cláusula de nación más favorecida en cuanto a los pagos por servicios técnicos y asistencia técnica. Los pagos por consultoría no se encuentran cubiertos dentro de la cláusula. |
Chile | Al no consagrar una exención o una alícuota menor, no se activa la cláusula de Nación Más Favorecida |
República Checa | Al consagrar un tratamiento tributario más benéfico se activa la cláusula de Nación más favorecida para los pagos de asistencia técnica, consultoría y servicios técnicos |
Canadá | Al estipular condiciones más favorables se activa de cláusula de nación más favorecida para servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría |
Portugal | Al incluir condiciones más favorables se activa de cláusula de nación más favorecida para servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría |
Suiza | Al no consagrar un tipo impositivo menor no se activa la cláusula de nación más favorecida |
Ver Concepto 100202208 de 2020.
Olga Viviana Tapias
Manager of Taxes, Legal and Transfer Pricing
Russell Bedford RBG