Cambios de la nueva reforma laboral – Ley 2466 de 2025

Cambios de la nueva reforma laboral - Ley 2466 de 2025, BPO, Russell Bedford, Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena.

Actualmente, nos encontramos en vigencia de la Ley 2466 de 2025 (en adelante, “reforma laboral”), la cual introdujo modificaciones sustanciales en las relaciones laborales.

Asimismo, es de vital importancia tener en cuenta que las discusiones en torno al mundo del trabajo deben abordarse desde múltiples aristas, ya que cualquier modificación en las relaciones laborales impacta tanto la vida de las personas en sociedad como a los actores responsables de la generación de empleo y del crecimiento económico del país: Las empresas.

Contexto político y normativo de la reforma

Ahora bien, el contexto político del país y la premura impuesta por el cierre de la legislatura podrían explicar algunas de las imprecisiones en la redacción y la falta de claridad en ciertos artículos de la reforma laboral.

Esta situación ha llevado a la comunidad jurídica a recurrir a normas complementarias y a aplicar reglas de interpretación normativa; un ejemplo de ello son las modificaciones introducidas a los contratos de aprendizaje.

Régimen previo de los contratos de aprendizaje

Los contratos de aprendizaje se encuentran o se encontraban, según la postura que se adopte, regulados en el artículo 30 de la Ley 789 de 2002, norma que les otorgaba un tratamiento especial dentro del derecho laboral. Dicha especialidad, en términos generales, excluía esta figura de la categoría de vínculo laboral.

Bajo este esquema, la empresa patrocinadora debía otorgar al aprendiz un apoyo de sostenimiento equivalente al 50 % del salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) durante la etapa lectiva, y al 75 % del SMLMV durante la etapa productiva, conforme al porcentaje de desempleo establecido por el DANE.

Adicionalmente, en lo relativo al Sistema General de Seguridad Social Integral, la empresa patrocinadora únicamente estaba obligada a realizar la cotización en salud durante la etapa lectiva. En la etapa productiva, debía efectuar cotizaciones tanto en salud como en riesgos laborales, estas últimas conforme al nivel de riesgo asociado a la actividad desarrollada por el aprendiz.

Cambio introducido por la reforma laboral

No obstante, la reforma laboral introdujo una modificación sustancial al régimen de los contratos de aprendizaje, al conferirles la naturaleza de contrato laboral. En consecuencia, se les atribuyen todas las obligaciones propias de una relación laboral, las cuales deberán aplicarse según la etapa del proceso de formación en la que se encuentre el aprendiz.

En este sentido, la dicotomía que se ha generado radica en que, si bien la reforma laboral introdujo una modificación significativa al régimen de los contratos de aprendizaje, no estableció una fecha clara de transición para su aplicación.

Tampoco precisó a partir de qué momento comenzaría a regir dicha modificación ni qué ocurriría con los contratos suscritos bajo la vigencia de la Ley 789 de 2002. Por lo tanto, para determinar desde cuándo debe reconocerse la naturaleza laboral de estos contratos, es necesario acudir a otras normas aplicables en la materia, cuya lectura e interpretación detallada resulta imprescindible.

Aplicación inmediata de las normas laborales

Como punto de partida, es necesario considerar lo dispuesto en el artículo 16 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual establece:

“Las normas sobre trabajo, por ser de orden público, producen efecto general inmediato, por lo cual se aplican también a los contratos de trabajo que estén vigentes o en curso en el momento en que dichas normas empiecen a regir, pero no tienen efecto retroactivo, esto es, no afectan situaciones definidas o consumadas conforme a leyes anteriores.”

En este orden de ideas, si la reforma laboral constituye una norma sobre el trabajo y de orden público, debe aplicarse a los contratos laborales vigentes o en curso, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Código Sustantivo del Trabajo. En ese sentido, resulta relevante destacar que, según el artículo 21 de la reforma, a partir del 25 de junio de 2025 el contrato de aprendizaje adquiere la naturaleza de contrato laboral especial a término fijo. Por lo tanto, podría inferirse que sus efectos son aplicables desde dicha fecha.

Retroactividad e irretroactividad en la reforma laboral

Ahora bien, en cuanto a la retroactividad, la Honorable Corte Constitucional, en Sentencia SU-309 de 2019, indicó:

La retroactividad se configura cuando una norma se aplica a las situaciones que se consolidaron con anterioridad a su entrada en vigencia. La irretroactividad de la legislación implica, entonces, la imposibilidad genérica de afectar situaciones jurídicas consolidadas antes de la entrada en vigencia de una disposición nueva. El alcance de esta proscripción que, como se vio, cuenta con fundamento constitucional se plasma en que la nueva disposición no tiene vocación para afectar hechos o consecuencias jurídicas que se han formado válidamente al amparo de una ley anterior, como garantía de seguridad jurídica. En consecuencia, la excepcional aplicación retroactiva de una norma sólo puede tener lugar por expresa disposición del legislador en tanto productor de la norma–, jamás al arbitrio del juez.”

En este sentido, podríamos concluir que, dado que los contratos de aprendizaje suscritos bajo la vigencia de la Ley 789 de 2002 fueron acordados conforme a una norma anterior, para que sus efectos se apliquen retroactivamente, el legislador debió haberlo dispuesto expresamente en la reforma laboral.

 

Russell Bedford, Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena.
Russell Bedford, Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena.

 

La figura de la retrospectividad

No obstante, la Corte, en la Sentencia Ibidem, aborda la figura de la retrospectividad de la siguiente manera:

“El fenómeno de la retrospectividad, por su parte, es consecuencia normal del efecto general e inmediato de la ley, y se presenta cuando las normas se aplican a situaciones que si bien surgieron con anterioridad a su entrada en vigencia, sus efectos jurídicos no se han consolidado al momento en que cobra vigor la nueva ley. En efecto, la jurisprudencia constitucional ha puntualizado que “el efecto en el tiempo de las normas jurídicas es por regla general, su aplicación inmediata y hacia el futuro, ‘pero con retrospectividad, […] siempre que la misma norma no disponga otro efecto temporal…’. De este modo, ‘aquello que dispone una norma jurídica debe cumplirse de inmediato, hacia el futuro y con la posibilidad de afectar situaciones que se han originado en el pasado (retrospectividad), es decir, situaciones jurídicas en curso al momento de entrada en vigencia de la norma’”.

En suma, la figura de la retrospectividad permite que una norma promulgada con posterioridad afecte o produzca efectos sobre situaciones jurídicas en curso, siempre que la norma no establezca un efecto temporal distinto, tal como ocurrió en el caso de la aplicación de recargos por trabajo en días de descanso obligatorio, recargo nocturno y contratos a término fijo.

Reglas sobre la aplicación de la ley en el tiempo

Ahora, en cuanto a los aspectos para tener en cuenta a la hora de estar frente a un embrollo de este tipo, la Corte expone en la citada providencia lo siguiente:

“De acuerdo con lo expuesto, y conforme a la jurisprudencia de esta Corporación, se puede concluir que las reglas de derecho sobre aplicación de la ley en el tiempo son las siguientes:

(i) por regla general las normas jurídicas se aplican de forma inmediata y hacia el futuro, pero con retrospectividad;
(ii) el postulado de irretroactividad de la ley implica que una norma jurídica no tiene prima facie la virtud de regular situaciones jurídicas que se han consumado con arreglo a normas anteriores;
(iii) la aplicación retrospectiva de una norma jurídica comporta la posibilidad de afectar situaciones fácticas y jurídicas que se han originado con anterioridad a su vigencia, pero que aun no han finalizado al momento de entrar a regir la nueva norma, por encontrarse en curso la aludida situación jurídica y;
(iv) tratándose de leyes que se introducen en el ordenamiento jurídico con el objeto de superar situaciones de marcada inequidad y discriminación (tuitivas), el juzgador debe tener en cuenta, al momento de establecer su aplicación en el tiempo, la posibilidad de afectar retrospectivamente situaciones jurídicas en curso, en cuanto el propósito de estas disposiciones es brindar una pronta y cumplida protección a grupos sociales marginados.

Con base en lo anterior, las reglas sobre la aplicación de la ley en el tiempo resultan plenamente aplicables al caso concreto. Dado que la retrospectividad se establece como regla general, no se verían afectados los contratos de aprendizaje ya consumados; sin embargo, los contratos que aún estén en curso deben acogerse a la reforma laboral.

Finalmente, y no menos importante, el reconocimiento del contrato de aprendizaje como vínculo laboral representó una bandera contra la inequidad y los rezagos sociales, según la perspectiva del Gobierno nacional. En efecto, su finalidad de eliminar una brecha social es evidente y debe ser considerada de manera ineludible.

Comunicaciones del SENA y su alcance

Por otra parte, aunque se han difundido masivamente las comunicaciones enviadas a numerosos empresarios por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA); en las cuales se indica que los contratos de aprendizaje firmados bajo la vigencia de la Ley 789 deben continuar su ejecución conforme a los parámetros establecidos en dicha norma, es fundamental entender que estos comunicados responden a la gran cantidad de consultas formuladas debido a la confusión generada.

No obstante, frente a este panorama, es importante recordar que el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que los conceptos emitidos por las autoridades en respuesta a consultas no tienen carácter vinculante. Por lo tanto, aunque esta directriz provenga de la entidad encargada de los aprendices, su cumplimiento no es obligatorio y, en nuestra opinión, resulta ser una medida excesivamente riesgosa.

Principio de favorabilidad en la interpretación laboral

Adicionalmente, cabe destacar lo mencionado por el artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual señala:

En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad.”

En este sentido, resulta evidente que la norma más favorable para los aprendices que iniciaron su relación contractual bajo la Ley 789 de 2002 es la reforma laboral; por lo tanto, se presume que esta es la que debería aplicarse, tal como lo establece el citado artículo en su integridad.

Conclusión

Finalmente, una vez analizado este conjunto de postulados normativos, podemos concluir que la interpretación más favorable y que implica menores riesgos jurídicos para las empresas es reconocer la naturaleza laboral de los contratos de aprendizaje, independientemente de que hayan iniciado bajo la vigencia de la Ley 789 de 2002. En consecuencia, dichos contratos deben regirse por las condiciones establecidas en la reforma laboral.

 

En Russell Bedford, acompañamos a las organizaciones en la adecuada implementación de los cambios derivados de la reforma laboral Ley 2466 de 2025, brindando asesoría jurídica especializada en contratos de aprendizaje, relaciones laborales y cumplimiento normativo.

Nuestro equipo de expertos ofrece orientación práctica para reducir riesgos legales y garantizar la correcta aplicación de la normatividad vigente.

Contáctenos y reciba el respaldo legal que su empresa necesita.

 

Escrito por:    Jimena Tejeiro Cárdenas. Gerente de Servicios Legales. Russell Bedford Medellín.

Jimena Tejeiro Cárdenas.

Gerente de Servicios Legales.

Russell Bedford Medellín.

Comparte este boletín

TRABAJEMOS JUNTOS

Asesoría y Consultoría

Nuestras soluciones integrales abarcan ampliamente cualquier sector del mercado actual. Lo acompañamos en la exploración de nuevos horizontes apoyándolo con talento humano de calidad y tecnología de punta que nos permiten llevarlo más allá de sus proyecciones.

LÍDERES

Somos una de las 20 mejores firmas prestadoras de servicios de revisoría y consultoría empresarial a nivel mundial.

EXPERIENCIA

Más de 30 años proporcionando servicios de consultoría empresarial a los distintos sectores del mercado.

TECNOLOGÍA

Contamos con todos los recursos necesarios para optimizar la gestión de los requerimientos de nuestros clientes.

COBERTURA MUNDIAL

Tenemos presencia en más de 100 países alrededor del mundo, brindamos un servicio de alta calidad en toda ocasión.

APOYO INTEGRAL

Especialistas en la prestación de servicios de revisoría fiscal, auditoría, consultoría contable, tributaria, legal y financiera.

ATENCIÓN PERSONALIZADA

Nuestros profesionales le brindarán acompañamiento integral en cada uno sus procesos empresariales.

Suscríbete a nuestro boletín

Recibe directamente en tu correo todas las novedades y actualizaciones que tenemos para ti.
Alexandra Arbeláez CardonaSOCIA IMPUESTOS, LEGAL Y PRECIOS EN RUSSELL BEDFORD RBG

Profesional de la Contaduría Pública especializada en Derecho Tributario, con fortaleza en los temas de consultoría, precios de transferencia, auditoria y planeación tributaria producto de una experiencia profesional de más de 15 años. Se ha desempeñado como Consultora y Auditora de Impuestos así como de Revisora Fiscal en diferentes compañías de los sectores de: Sísmica, hotelero, hidrocarburos, Informático y Comunicaciones, Industrial, Inmobiliario, Comercial, Consultoría, Veterinario, Corporaciones sin ánimo de lucro, Entretenimiento entre otros.

Didier Sánchez ReinosoSOCIO FUNDADOR / CEO RUSSELL BEDFORD DSA

Profesional de la Contaduría Pública con énfasis en auditoria. Especialización en revisoría fiscal y contraloría, certificado en auditoria internacional por el ACCA, NIIF Plenas y formación académica continua a través de diplomados, cursos y seminarios.

35 años de experiencia en diferentes sectores de la economía colombiana: comercial, educativo, construcción, eclesiástico, salud, industrial, servicios, corporaciones, fundaciones, ONG, PH, proyectos de cooperación internacional, entre otros. También ha sido consultor y asesor en más de 500 organizaciones en temas de implementación NIIF y auditorías internas y externas.

Carolina MontesSOCIA RUSSELL BEDFORD MCA

 

Certificada en NIIF y NICSP ante el Instituto de Contadores Públicos de Londres y Gales (ICAEW y ACCA), Certificada Internacionalmente en Normas Internacionales de Auditoría (NIAS).

Experiencia de más de 20 años en firmas multinacionales de Auditoría y Consultoría, amplia experiencia en los sectores: Manufacturero, Agroindustrial, Construcción, Salud, Financiero, Servicios y otros.

Docente Universitario en los programas de Especialización y Maestría de: Universidad ICESI, Universidad del Valle, Pontificia Universidad Javeriana, Universidad del Norte, Universidad Santo Tomas, Universidad Jorge Tadeo Lozano, entre otras.

Miembro de la Junta Directiva de ACOPI Valle del Cauca.

Miembro del Comité Técnico de NIIF del Instituto Colombiano de Contadores Públicos (INCP).

Gloria Stella Castaño ToroSOCIA FUNDADORA DE RUSSELL BEDFORD GCT

Encargada de la dirección de Russell Bedford GCT, encargada del seguimiento y ejecución de los proyectos de las diferentes áreas de la firma. Cuenta con una amplia experiencia en Auditoría e Impuestos. Contadora Pública de la Universidad Autónoma Latinoamericana, especialista en Revisoría Fiscal, con estudios complementarios en Impuestos, NIIF y NIAS, certificada internacional en NIIF Plenas por el ICAEW.

Rodrigo Augusto ValenciaSOCIO AUDITORÍA EN RUSSELL BEDFORD MCA

Contador público, MBA con énfasis en Finanzas, Certificación IFRS (NIIF) – ICAEW y ACCA, Certificación ISA (Normas Internacionales de Auditoría) – ACCA, 20 años de experiencia en firmas multinacionales de Auditoría y Consultoría, trayectoria internacional en revisiones de la práctica de auditoría, en países de Suramérica y el Caribe, sus principales áreas de competencia son: la auditoría de estados financieros, asesoría en implementación de IFRS, trabajos varios de aseguramiento y Due Diligence. Docente Universitario en los programas de Especialización y Maestría de Universidad ICESI y la Pontificia Universidad Javeriana de Cali.

Luis Carlos Robayo HigueraSOCIO DIRECTOR DE RUSSELL BEDFORD RBG

Miembro del comité de Russell Bedford Internacional. Profesional de la Contaduría Pública especialista en impuestos, con fortaleza en los temas de consultoría, auditoria y planeación tributaria producto de una experiencia profesional de más de 30 años, combinada con la práctica como docente de pre-grado y pos-grado en diferentes universidades de país, en temas como impuesto a la renta, retención en la fuente, planeación y auditoria tributaria. Con experiencia en planeación y dirección de proyectos de auditoria e implantación de sistemas de información financiera. Ha ejercido el cargo de Revisor Fiscal y consultor tributario en varias empresas del país.

Wilmer A. Román SánchezSOCIO RUSSELL BEDFORD DSA

Profesional de la Contaduría Pública con énfasis en Derecho Tributario, candidato a título de Derecho con fortaleza en los temas de consultoría, planeación tributaria, banca de inversión en proyecciones financieras y derecho societario a través de una experiencia de diez años. Consultor de Impuestos y finanzas, asesor en temas mercantiles en diferentes compañías en los sectores: naval, industrial, hotelero, construcción, entidades sin ánimo de lucro, PH, Inmobiliario, Comercial, Consultoría.

Roger Román SánchezSOCIO RUSSELL BEDFORD DSA

Profesional de la contaduría Pública, candidato a título de Derecho, certificado en IFRS FULL e IFRS para Pymes por el ICAEW de Londres Inglaterra. Diez años de experiencia como consultor en materia tributaria de importantes empresas de la zona norte de Colombia, docente con más de 400 horas de experiencia como conferencista para entidades como Cámara de Comercio de Barranquilla, Cartagena, Fenalco Magdalena, Atlántico, Acopi, INCP, Universidades, proyectos de cooperación internacional, escritor para la firma Russell Bedford DSA®

Carlos A. Linares VargasSOCIO AUDITORIA EN RUSSELL BEDFORD RBG

Contador Público especialista en Auditoría y control. Cuenta con más de 20 años de experiencia en los procesos de aseguramiento financiero, se desempeña actualmente como socio en la práctica de auditoria en la firma Russell Bedford Colombia SAS., de igual forma ha trabajado en diferentes firmas multinacionales de auditoria como Crowe Horwath CO S.A, Price Water House Copers, Arthur Andersen y firmas nacionales como Auditar Ltda., auditando empresas y organizaciones en diferentes sectores económicos. Trabajó en la Superintendencia Financiera de Colombia en el área de riesgo crediticio supervisando los niveles de riesgo cartera del sector financiero, participando como jefe de visita principalmente en los bancos: BBVA, CitiBank, y entidades Cooperativas en la ciudad de Medellín.

Daniel Eduardo Sánchez CastellarSOCIO RUSSELL BEDFORD DSA

Profesional de la Contaduría Pública con énfasis en impuestos y candidato a título de Derecho. Se ha desempeñado como analista financiero, asesor y consultor en materia tributaría para personas naturales y jurídicas tanto nacionales como extranjeras con seis años de experiencia en diversos sectores.

Norela Jiménez M.SOCIA RUSSELL BEDFORD COLOMBIA S.A.S.

Contadora Pública, especialista en Gestión de Riesgos Financieros, con certificación IFRS (NIIF) – ICAEW y certificación NIAS – ISAS (Normas Internacionales de Auditoría)–ACCA.

Su actividad académica comprende sesiones de aprendizaje con clientes, en instituciones gremiales y diplomados en Universidades donde se destaca la Universidad del Pacífico en Lima.

Socia de la Firma Russell Bedford, con más de 25 años de experiencia internacional en firmas multinacionales de Auditoría y Consultoría (Big Four), con amplia experiencia en: Banca Central, Banca Comercial, Seguros, Fiducia, Banca Multilateral, Sectores de Manufactura, Farmacéutico, Agricultura y de Servicios en Colombia y en Perú. Líder de la Industria Financiera para Región Andina.

Miembro del Comité Técnico de Asobancaria y del Colegio de Contadores Públicos de Lima. Sus principales áreas de competencia son: La auditoría de estados financieros, consultoría contable, trabajos varios de aseguramiento y Due Diligence, Procedimientos acordados y trabajos especiales de consultoría sobre mejora en rentabilidad.

David López CastañoSOCIO DE RUSSELL BEDFORD GCT

Líder administrativo de Russell Bedford GCT y de los proyectos del área Financiera, Banca de Inversión y BPO de la firma. Amplia experiencia en el área de Finanzas Corporativas, Valoración de Empresas e Intangibles y Valoración de Proyectos. Contador Público y Administrador de Negocios de la Universidad EAFIT, especialista y magister en Gerencia de Proyectos con estudios complementarios en Gerencia Financiera, docente de Finanzas en la Universidad Autónoma Latinoamericana.