Entre los temas más controvertidos y a menudo malentendidos tanto por empleadores como por trabajadores, se encuentran las licencias no remuneradas, por lo que, en este breve artículo, auscultaremos su esencia, sus formas y sus matices.
Requisito esencial: acuerdo entre empleador y trabajador
Conviene iniciar precisando que su existencia obedece a dos voluntades mancomunadas, la del empleador y la del trabajador; no podrá nunca nacer a la vida si no media un acuerdo, de lo contrario, estaríamos ante un abandono del cargo o frente a una suspensión injustificada dependiendo de quien se hubiere atribuido unilateralmente las facultades de causarla.
Naturaleza jurídica: cesan salario y prestación del servicio, pero no la relación laboral
La esencia de esta licencia yace en la cesación de dos obligaciones, una del empleador y otra del trabajador. Para el primero fenece la obligación de pagar por la prestación del servicio; para el segundo, cesa la de prestarlo, su término de duración estará, en todo caso, supeditado a lo que las partes hubieren pactado en su común acuerdo.
Obligaciones que se mantienen durante la licencia no remunerada
Ahora bien, si bien estas obligaciones se pausan, ello no empece para que se tengan por inanes las demás. La relación laboral continúa vigente, siendo así no podría el trabajador desligarse de deberes tales como: guardar la confidencialidad de los asuntos reservados que conozca o la no comisión de las prohibiciones contenidas en el reglamento de trabajo como, por ejemplo: no prestar servicios para la competencia o no dañar el buen nombre de la empresa, entre otras.
Así mismo, el empleador durante esta licencia no podrá incurrir en actos de acoso laboral, ni dañar la buena honra de este trabajador, entre otras. En el evento que acaezcan cualesquiera de estas circunstancias, el hecho de estar bajo una licencia no remunerada no empecerá para que la parte afectada adelante las medidas de rigor que para el efecto correspondan.
Licencia no remunerada vs. licencias remuneradas: diferencia clave
Es oportuno resaltar que las licencias no remuneradas atienden a situaciones atípicas en tanto no se encuentran taxativamente previstas en la ley; contrario a las licencias remuneradas donde las situaciones que la motivan están claramente expresadas en la norma, y por supuesto no será necesario que medie una mancomunación de voluntades por cuanto la mera causación del supuesto normativo en la realidad del trabajador (aplicando el ejercicio silogístico correspondiente) da como resultado la emanación del derecho.
Efectos laborales: tratamiento análogo a la suspensión del contrato de trabajo
El tratamiento dado a las licencias no remuneradas es análogo en todo sentido a la suspensión del contrato de trabajo, ello quiere decir que, al igual que ocurre en la suspensión:
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Vacaciones y cesantías: cómo afecta el tiempo no laborado
Las vacaciones y las cesantías se verán afectadas por el término de duración de la licencia, toda vez que los días no laborados no se tendrán en cuenta para su liquidación tratándose de cesantías o para su causación en caso de las vacaciones.
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Prima de servicios: qué dice la Corte y cómo se calcula en la práctica
Ahora bien, ello no ocurre con las primas de servicio, las tales no están expresadas en el artículo 53 del C.S.T., que trata de los efectos de la suspensión, por lo que la sala laboral de la corte ha sido clara en expresar que:
“No es válidamente descontable el tiempo de la suspensión en otros eventos no contemplados por la Ley, como el reconocimiento de la prima de servicio”.
Lo que sí se vería afectado es el cálculo, pues en la práctica existió un periodo donde el salario fue cero (recordemos que, para liquidar las primas, se debe promediar el salario devengado de los últimos 6 meses), para que la cesación no afecte las primas, el tiempo no laborado no se tendrá en cuenta al momento de determinar ese promedio salarial.

Seguridad social durante la licencia no remunerada: qué se paga y qué se suspende
Para ir concluyendo, tenemos el pago a la seguridad social que, de antemano preciso, no se excluye totalmente.
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ARL: suspensión del aporte durante la licencia
En primer lugar, el pago a la ARL se suspende, toda vez que el entorno asegurado, esto es, el trabajo, cesa temporalmente, tornando fútil la continuidad de dicho pago.
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Salud: aporte a cargo del empleador sobre el último salario
Sobre el pago a seguridad social en salud, esta obligación sí continúa en cabeza del empleador, pero no del trabajador, de suerte que es el primero quien deberá continuar con el pago de este aporte, pero solo por el porcentaje a que está obligado, esto es, el 8.5%; porcentaje que deberá ser tomado de la base del último salario devengado por el trabajador previo a la concesión de la licencia no remunerada.
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Pensión: pago completo por el empleador y posibilidad de descuento futuro
Por último, en cuanto al pago de la seguridad social en pensión, el tratamiento es similar al que se aplica en materia de salud; sin embargo, hay un matiz, el empleador si deberá efectuar el pago completo, no únicamente el valor que por ley le corresponde, haciendo la salvedad que, aquel porcentaje que pagó, que estaría en cabeza del empleado, podrá descontarlo de los pagos salariales o prestacionales futuros de este.
Descanso dominical: el derecho se mantiene
Por último, resulta imperioso indicar que el goce de una licencia no remunerada no obstará jamás para que el trabajador disfrute de su día de descanso legalmente obligatorio, ello lo deducimos del artículo 173 del C.S.T. que señala:
“El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador”.
En consecuencia, comoquiera que la concesión de la licencia obedece a la unión de las dos voluntades, implica que la ausencia del trabajador no puede considerarse injustificada, por lo que se mantiene incólume su derecho al descanso remunerado.
Conclusión: buena fe y continuidad del vínculo laboral
En suma, en la licencia no remunerada, aunque cesen las obligaciones principales de las partes, no se desconoce ni se desnaturaliza el derrotero de la buena fe que enhebra toda relación laboral.
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