El Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario 514 del 9 de mayo del 2025, donde se detallan las reglas para la aplicación de la Ley 2381 de 2024, con la cual se establece el sistema de protección social integral para la vejez, más conocida como la reforma pensional.
Dentro del mencionado decreto se abordan aspectos como la puesta en marcha del sistema de pilares, las funciones que desempeñarán los nuevos agentes encargados de operar bajo este modelo, así como los criterios necesarios para acceder a una pensión y a las rentas solidarias, tanto en el pilar semi-contributivo como en el solidario.
Ahora bien, respecto a lo dispuesto en el artículo 2.2.4.18.7 de Decreto Único Reglamentario 514 del 2025, se establece que:
“Pago de Cotizaciones por parte del contratante. En el marco de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 2381 de 2024 cuando se celebren contratos de prestación de servicios el contratante y el contratista podrán acordar que será responsabilidad del contratante realizar la cotización al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.
En este evento y, en virtud del principio de integralidad que rige el Sistema de Seguridad Social Integral, el contratante no solo será responsable de descontar de los honorarios del contratista, en el momento de su pago, el porcentaje de la cotización correspondiente al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, sino, además, los porcentajes de cotización correspondientes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y de Riesgos Laborales.
El contratante responderá por la totalidad de las cotizaciones a pensiones, salud y riesgos laborales, aún en el evento de que no hubiere efectuado el descuento al contratista.
Parágrafo 1. En caso de que no se acuerde que el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral quedará a cargo del contratante, el contratista seguirá siendo el responsable de su propio pago.”
De acuerdo a lo anterior, el artículo 21 de la Ley 2381 de 2024, reglamentado por el artículo 2.2.4.18.7. Del decreto 514 de 2025, establece las formas en que deben realizarse los aportes al Sistema de Protección Social Integral en los contratos de prestación de servicios.
Donde el contratante y el contratista pueden acordar, inicialmente, que sea el contratante quien asuma directamente la responsabilidad de realizar el pago de las cotizaciones al Sistema de Protección Social Integral.
Esto incluye los aportes destinados a cubrir riesgos como la vejez, invalidez y muerte de origen común, así como de facilitar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social.
En este contexto, el contratante no solo deberá realizar el aporte correspondiente al sistema pensional, sino también deberá descontar y pagar los aportes a salud y riesgos laborales, atendiendo al principio de integralidad del sistema de seguridad social.
Esto significa que, al hacer el pago al contratista, el contratante debe efectuar las retenciones necesarias sobre los honorarios y realizar los pagos respectivos a cada uno de los subsistemas. De esta manera, se asegura que el contratista esté completamente cubierto por el Sistema de Seguridad Social Integral.
Adicionalmente, la norma establece una obligación reforzada para el contratante, en el sentido de que, si no realiza el descuento de los aportes al momento de pagar al contratista (siempre que se haya acordado), igualmente será responsable por la totalidad de las cotizaciones (pensiones, salud y riesgos laborales).
Esta disposición busca evitar vacíos de cobertura o situaciones de evasión en el sistema, trasladando el riesgo al contratante cuando asume dicha responsabilidad contractual, entendiéndose como una garantía para el contratista frente a la seguridad de sus derechos laborales básicos.
Sin perjuicio de lo anterior, en el parágrafo del artículo deja en claro que esta disposición opera solo si hay acuerdo entre las partes. Es decir, si no se pacta expresamente (preferiblemente por escrito) que el contratante asumirá el pago de las cotizaciones, el contratista seguirá siendo el responsable de realizar sus propios aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.
Esto preserva la autonomía contractual, pero también exige que las partes sean claras al definir sus obligaciones, para evitar confusiones o sanciones por incumplimiento en la obligación de realizar los respectivos aportes.
Por su parte, la Resolución 000467 del 25 de marzo de 2025, introdujo modificaciones importantes en el mecanismo de recaudo de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral (SSI) para los contratistas.

Entre los principales ajustes se encuentra la obligación de utilizar la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) tipo Y, con el código 59/15, por parte de los contratantes.
Esta planilla debe emplearse específicamente para reportar y efectuar el pago de aportes de contratistas vinculados mediante contratos de prestación de servicios personales cuya duración exceda un mes.
Adicionalmente, la resolución permite que los contratantes realicen directamente el pago de los aportes correspondientes a salud, pensión y riesgos laborales, siempre que exista un acuerdo previo con el contratista.
En los casos en que la actividad desarrollada sea considerada de alto riesgo (clases IV y V), el contratante deberá asumir obligatoriamente el valor correspondiente a los aportes del sistema de riesgos laborales.
Así mismo, se establece la posibilidad de que, durante la ejecución o liquidación del contrato, el contratante pueda retener montos adeudados por el contratista ante eventuales omisiones o errores en el pago de aportes.
Por lo tanto, si un contratista que presta un servicio a cambio de una remuneración, sin que exista una relación laboral directa con quien lo contrata, debe tener en cuenta las variaciones de quién debe pagar los aportes al sistema de seguridad social y cómo se deben reportar, tal y como se detalla a continuación:
Actividad | ¿Quién paga? | Planilla PILA | Código |
Servicio personal (profesional u operativo) | Contratante | Planilla Y | 59/15 |
Obra sin prestación personal | Contratista | Independiente | 50/14 |
Suministros o transporte (casos donde el vehículo es propio) | Contratista | Independiente | 50/14 |
En ese orden de ideas; para dar cumplimiento con las obligaciones de seguridad social en contratos por prestación de servicios, se recomienda que el contratante incluya una cláusula expresa en el contrato de prestación de servicios que autorice:
- El descuento de aportes.
- Calcular el Ingreso Base de Cotización (IBC) sobre el valor bruto mensual del contrato.
- Registrar al contratista en la Planilla PILA tipo Y (código 59/15).
- Realizar los pagos correspondientes a salud, pensión y riesgos laborales.
- Entregar los comprobantes al contratista.
En caso de que el contratista tenga varios contratos por prestación de servicios, cada contratante, en particular, debe pagar sus aportes por separado, salvo que exista un acuerdo escrito que lo exonere.
En contratos inferiores a un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), también deben hacerse los respectivos aportes de manera proporcional. Asimismo, es importante tener en cuenta que la falta de un contrato escrito puede generar presunción de vínculo laboral y sanciones por parte de la UGPP.
De esta manera, se detalla el resumen de los aportes que debe realizar el responsable del pago:
Concepto | Porcentaje aplicado | Responsable del pago |
Salud | 12,5% | Contratante (lo descuenta al contratista) |
Pensión | 16% | Contratante (lo descuenta al contratista) |
Riesgos laborales | 0.522% a 8.7% | Contratante (lo paga directamente si la actividad es de alto riesgo (clases IV y V)) |
Finalmente, a partir del 1° de julio de 2025, las empresas del sector público y privado que celebren contratos bajo la modalidad de prestación de servicios deberán cumplir con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 2381 de 2024, cuyo objetivo es garantizar los derechos de los contratistas y trabajadores.
El incumplimiento en el pago de los aportes a la seguridad social puede acarrear consecuencias legales y económicas significativas para los contratantes.
Entre las principales sanciones se encuentran las multas impuestas por entidades como la UGPP o la DIAN, derivadas de omisiones, inexactitudes o pagos extemporáneos.
Así mismo, la falta de formalización adecuada del contrato puede generar la presunción de una relación laboral, lo que podría dar lugar a demandas ante la justicia ordinaria – especialidad laboral.
Además, el contratante podría verse obligado a asumir intereses por mora, lo que incrementa considerablemente el costo de los aportes no realizados oportunamente.
En Russell Bedford, ofrecemos un servicio especializado de consultoría y acompañamiento legal-contable para empresas que contraten bajo la modalidad de prestación de servicios.
Ante los nuevos lineamientos establecidos en el Decreto 514 de 2025 y la Ley 2381 de 2024, ayudamos a nuestros clientes a cumplir correctamente con sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, evitando sanciones por parte de la UGPP y garantizando la protección de los contratistas.
Desde la elaboración de cláusulas contractuales claras hasta la implementación de la Planilla PILA tipo Y, y el cálculo preciso de aportes, nuestro equipo experto se encarga de asegurar el cumplimiento normativo y la tranquilidad jurídica de su empresa.
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