La Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante sentencia del 12 de marzo de 2026, Expediente 30612, con ponencia del consejero Wilson Ramos Girón, resolvió el recurso de apelación interpuesto por quien había actuado como liquidadora de una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.).
El caso tuvo origen en una Liquidación Oficial de Aforo expedida por la DIAN en septiembre de 2019, mediante la cual se determinó la retención en la fuente correspondiente al período 5 del año gravable 2015.
Para ese momento, la sociedad ya se encontraba en proceso de liquidación voluntaria desde mayo de 2018, y su cancelación definitiva en el registro mercantil fue inscrita el 14 de febrero de 2020.
Posteriormente, la persona que fungió como liquidadora presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos de la DIAN, actuando tanto en nombre propio como en calidad de ex liquidadora. La demanda fue presentada el 16 de diciembre de 2020, es decir, diez meses después de la extinción formal de la sociedad.
Efectos de la liquidación de una sociedad sobre su capacidad procesal
El Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Sucre, que había declarado probadas dos excepciones:
- Falta de legitimación en la causa por activa.
- Inexistencia de la parte demandante.
En su decisión, la Sección Cuarta reiteró su línea jurisprudencial, según la cual la inscripción de la cuenta final de liquidación en el registro mercantil extingue la persona jurídica y, con ello, cesan las facultades del liquidador para representarla o actuar en su nombre.
En consecuencia, una sociedad extinguida no puede ser sujeto de derechos u obligaciones, ni comparecer como parte dentro de un proceso judicial.
Legitimación del liquidador frente a actos de la DIAN
Frente a la legitimación de la ex liquidadora para actuar en causa propia, el Alto Tribunal precisó que los actos demandados no definieron una situación jurídica particular y concreta en su contra.
La liquidación de aforo determinó una obligación tributaria exclusivamente a cargo de la sociedad, sin vincular a la liquidadora como deudora solidaria. Por tanto, al no existir un interés jurídico propio afectado, la ex liquidadora carecía de legitimación para demandar.
Asimismo, el fallo señaló que los actos acusados no constituían títulos ejecutivos susceptibles de cobro contra la apelante, lo que impide formalmente adelantar un proceso de cobro coactivo en su contra con fundamento en dichos actos.
De acuerdo con lo anterior, la decisión resulta adecuada desde el punto de vista procesal y coherente con la jurisprudencia que el Consejo de Estado ha sostenido desde 2015: quien ya no existe jurídicamente no puede demandar, y quien no fue vinculado formalmente como deudor no tiene interés jurídico para impugnar un acto que determinó la deuda de un tercero.
En ese sentido, el fallo reitera principios básicos del derecho procesal que la Administración Tributaria debe observar en este tipo de actuaciones.
Como se puede observar, la sentencia analizada protege a la ex liquidadora frente a eventuales consecuencias patrimoniales directas, pero deja sin revisión judicial de fondo la actuación administrativa de la DIAN.
Esto abre la discusión sobre la posibilidad de que la Administración Tributaria expida actos de determinación contra sociedades ya extinguidas, sin que dichos actos sean objeto de un control jurisdiccional sustancial. Si bien, en la práctica, estos actos podrían resultar inocuos cuando no existe un responsable solidario formalmente vinculado, la situación representa una anomalía desde la perspectiva del principio de legalidad.
Lo anterior cobra mayor relevancia si se consideran las eventuales medidas cautelares o actuaciones de cobro que la Administración pueda intentar adelantar contra los liquidadores o, en su defecto, contra antiguos accionistas o socios.
Responsabilidad solidaria y límites para el cobro contra liquidadores y socios
Por otro lado, otro aspecto relevante que el fallo aborda de manera tangencial es la responsabilidad solidaria del liquidador, donde la DIAN nunca vinculó formalmente a la ex liquidadora bajo esa figura, y el Consejo de Estado recuerda que dicha vinculación debe constar expresamente en el acto administrativo.
Esto es una precisión valiosa, donde se le advierte a la Administración Tributaria que los oficios informativos enviados a los socios o al liquidador durante la fiscalización no equivalen a una vinculación formal como responsable, y que omitir ese paso cierra la puerta a cualquier cobro posterior contra quienes administraron la sociedad.
Además, debe tenerse en cuenta que la propia Administración Tributaria, mediante el Concepto No. 2911 de 2025 , señaló que la DIAN no puede continuar actuaciones ni imponer sanciones contra una sociedad liquidada, toda vez que la inscripción de la liquidación en el Registro Mercantil extingue su personalidad jurídica.
No obstante, la DIAN sí podría trasladar la responsabilidad al liquidador o a los socios, siempre y cuando estos hayan sido debidamente vinculados dentro del proceso de determinación del tributo y se acredite el incumplimiento de sus deberes, como informar la disolución de la sociedad o garantizar la prelación de los créditos fiscales.
En todo caso, para que el cobro sea exigible, debe existir un título ejecutivo válido, expedido antes de la liquidación de la sociedad y dentro del término de prescripción correspondiente.
Implicaciones prácticas para asesores, lliquidadores y socios
De este modo, la sentencia analizada consolida las siguientes reglas prácticas de gran importancia para que los asesores y liquidadores tengan en cuenta:
- La inscripción de la cuenta final de liquidación en el registro mercantil constituye el hito determinante para establecer la extinción de la persona jurídica y, por tanto, su capacidad para ser parte en un proceso judicial o administrativo.
- El ex liquidador solo estará legitimado para demandar actos tributarios cuando estos le hayan atribuido una situación jurídica particular y concreta, por ejemplo, cuando haya sido formalmente vinculado como responsable solidario dentro del respectivo acto administrativo.
- Los actos de determinación expedidos contra sociedades ya extinguidas, aunque puedan existir formalmente, no constituyen títulos ejecutivos exigibles frente al liquidador si este no fue vinculado expresamente.
La correcta gestión de la liquidación de una sociedad no solo implica cumplir con obligaciones formales, sino también anticipar sus efectos jurídicos frente a la administración tributaria.
Entender cuándo existe o no legitimación procesal puede marcar la diferencia en la defensa de intereses empresariales.

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