La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, mediante el Concepto No. 046 del 12 de abril de 2022 reconsideró la posición tomada en el Concepto de Unificación 001 de 2003 y los conceptos 60508 de 2004 y 23246 de 2017, en la medida que no existen elementos normativos que limiten el computo de impuestos descontables con ocasión de una corrección voluntaria a una declaración tributaria (en este caso de IVA).
La anterior se basa en que, en los conceptos puestos en consideración, la Administración Tributaria interpretaba que una vez cumplidos las condiciones términos del artículo 496 del Estatuto Tributario para la solicitud de los impuestos descontables, no sería procedente la solicitud de los mismos en la declaración de corrección (siendo ésta posterior), de la declaración inicial del período correspondiente en que éstos fueron contabilizados.
Para entender lo discutido, es pertinente dirigirse al artículo 496 del Estatuto Tributario sobre la oportunidad para tomar impuestos descontables:
-Obligados Bimestrales: Sólo podrán contabilizarse en el período fiscal correspondiente a la fecha de su causación, o en uno de los tres períodos bimestrales inmediatamente siguientes, y solicitarse en la declaración del período en el cual se haya efectuado su contabilización.
-Obligados Cuatrimestrales: Sólo podrán contabilizarse en el período fiscal correspondiente a la fecha de su causación, o en el período cuatrimestral inmediatamente siguiente, y solicitarse en la declaración del período en el cual se haya efectuado su contabilización.
Por lo anterior, la DIAN de acuerdo a la Sentencia No. 17667 del 31 de marzo de 2011 del Consejo de Estado, aclara que, una es la oportunidad para contabilizar los impuestos descontables, y otra la indiciada para solicitar o declarar los mismos.
Así las cosas, la DIAN concluye que el artículo 496 del Estatuto Tributario no realiza distinción alguna frente a la declaración tributaria (inicial o corrección), en la cual se deban solicitar los impuestos descontables, simplemente limitándose a que la declaración corresponda al período gravable en el cual los impuestos descontables fueron contabilizados.
Por ello, si la declaración tributaria es la inicial o la de corrección, esta situación no modifica las condiciones planteadas en el artículo 496 del Estatuto Tributario, es decir, que se trate de la declaración del período en el cual se hizo la contabilización del rubro solicitado. En ese sentido, lo fundamental (para que no se pierda el derecho del impuesto descontable) es que éstos sean solicitados en la declaración del Impuesto de IVA del período gravable en el cual se hayan contabilizado.
Andrés Felipe Espinel
Senior de Impuestos
Russell Bedford RBG