Mediante el Concepto No. 643 del 23 de diciembre de 2021, la DIAN se pronunció frente a la obligación de expedir la Factura de Venta (Electrónica) o Documento Equivalente en la venta de criptoactivos en Colombia.
En esta oportunidad, la DIAN precisa que, a través de doctrina oficial de la entidad, se ha definido la naturaleza de los criptoactivos considerándolos como “bienes inmateriales, susceptibles de ser valorados, forman parte del patrimonio y pueden conducir a la obtención de renta”. Conforme a lo anterior, la Administración Tributaria reconoce los criptoactivos como un activo que, por su naturaleza y para efectos fiscales, son considerados como un Activo Intangible.
En este orden, en las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios, los artículos 615 y 616 – 1 del Estatuto Tributario establecen la obligación de expedir la Factura de Venta o Documento Equivalente, y que en el artículo 616 – 2 del Estatuto Tributario y el artículo 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016 indican de forma taxativa los sujetos no obligados a expedir factura de venta, listado donde no se ha incluído a aquellos sujetos que realicen transacciones con criptoactivos.
Por lo anterior, precisa la DIAN, siempre que los sujetos obligados a facturar vendan bienes (tangibles o intangibles) o presten servicios deberán cumplir con la obligación de facturar, ya sea expidiendo el documento equivalente o la factura electrónica de venta, lo cual dependerá de cada caso en particular. En ese sentido, dado que los criptoactivos son considerados bienes incorporales, la enajenación de los mismos conlleva la obligación de facturar.
Sin perjuicio de lo anterior, la Administración Tributaria aclara que, la venta de criptoactivos puede ser sujeta a una regulación especial emitida por el Gobierno Nacional de acuerdo a lo señalado en el artículo 616 – 1 del Estatuto Tributario
Andrés Felipe Espinel
Senior de Impuestos
Russell Bedford RBG