La Administración Tributaria a través del Concepto No. 001981 del 13 de diciembre de 2023, se pronunció respecto a la emisión del Documento Soporte Electrónico en las adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura electrónica de venta, hechas por medio de Patrimonios Autónomos.
En la consulta, el peticionario solicita que la DIAN reconsidere su postura recopilada en el Concepto Unificado No. 106 de agosto 19 de 2022, para que, en su lugar, señale que es obligación del fideicomitente la elaboración y transmisión del documento soporte de que trata el artículo 1.6.1.4.12.2 del Decreto 1625 de 2016.
Lo anterior, bajo la tesis de que, por norma, los Patrimonios Autónomos no tienen la calidad de contribuyentes del impuesto sobre la renta, además, bajo el principio de transparencia fiscal (artículo 102 del Estatuto Tributario), debe ser el fideicomitente quien elabore este documento soporte.
Por otra parte, trae a colación él contendió del artículo 20 de la Resolución DIAN No. 167 de 2021, señalando que esta normativa:
“regula una alternativa y no una obligación. En este sentido, la elaboración del documento soporte por parte de las sociedades fiduciarias (en su condición de terceros) sólo tendría lugar si expresamente así lo han pactados las partes en el contrato de fiducia mercantil.”
Teniendo en cuenta lo anterior, la Administración Tributaria señala que el obligado a emitir el Documento Soporte será la Sociedad Fiduciaria, esto, bajo los siguientes argumentos:
- El documento soporte electrónico tiene como finalidad dar el fundamento de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA) cuando se tienen operaciones con no obligados a facturar electrónicamente. En este caso, será el adquiriente (Sociedad Fiduciaria como administrador del Patrimonio Autónomo) quien debe generar dicho documento soporte.
- Así mismo, el artículo 3° de la Resolución DIAN No. 167 de 2021, indica que, estarán obligados a la generación del documento soporte electrónicos:
- Los adquirentes que sean facturadores electrónicos, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios
- los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA)
- En concordancia con lo anterior: “cuando el que vende un bien o presta un servicio está obligado a expedir factura y, específicamente, en el caso de las transacciones realizadas en el desarrollo del contrato de fiducia mercantil, la factura electrónica de venta debe expedirse a nombre de la sociedad fiduciaria, en su calidad de adquirente”.
- Por ende, concluye la DIAN, tratándose de adquisiciones efectuadas en el desarrollo de un contrato de fiducia mercantil, quien funge como adquirente siempre es el mismo sujeto, esto es, la sociedad fiduciaria.
Ahora bien, yendo más allá, la Administración Tributaria relaciona una serie de escenarios que pueden originarse en el desarrollo de un Contrato de Fiducia (administración de un Patrimonio Autónomo) y, para efectos del objeto principal de la consulta, obliga a que sea siempre la sociedad fiduciaria quien emita el Documento Soporte Electrónico:
- Si el Patrimonio Autónomo es responsable del Impuesto de IVA, esto, por cumplir con el hecho generador del IVA y cumplir las condiciones para ser responsable de dicho impuesto, será la sociedad fiduciaria la llamada a emitir el Documento Soporte Electrónico correspondiente a los impuestos descontables a que haya lugar.
- Ahora, si el Patrimonio Autónomo no es responsable del IVA y se asimila a una sociedad anónima para los fines del impuesto sobre la renta, la obligación de generar el Documento Soporte Electrónico recae, nuevamente, en cabeza de la sociedad fiduciaria, en su calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo.
- Por último, si el Patrimonio Autónomo no es responsable del IVA y tampoco se asimila a una sociedad anónima para los fines del impuesto sobre la renta, la obligación de generar el documento soporte continúa siendo de la sociedad fiduciaria, toda vez que:
- Obra como adquirente del correspondiente bien y/o servicio.
- Si bien el interesado en dar el soporte de los costos y deducciones es el beneficiario del fideicomiso, no se debe pasar por alto que este no tiene la calidad de adquirente dado que esta calidad es de la sociedad fiduciaria.
- Además, en la obligación de generar y transmitir el documento soporté, se puede llevar a cabo por intermedio del administrador del respectivo patrimonio.
Así las cosas, la Sociedad Fiduciaria en su calidad de vocera y administrador de los Patrimonios Autónomos; es la llamada a proceder con la emisión y transmisión del documento Soporte Electrónico, con el fin de que el beneficiario pueda brindar el fundamento de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como impuestos descontables en el Impuesto de IVA.
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