Estudio de Atribución de Rentas para Establecimientos Permanentes y/o Sucursales

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Un punto importante que los consultores tributarios y revisores fiscales, deben tener presente para los vencimientos de la Declaración del Impuesto de Renta del año gravable 2023, es la obligación de las personas naturales no residentes, las personas jurídicas y las entidades extranjeras que tengan un establecimiento permanente o una sucursal en el país; de contar con el Estudio de Atribución de Rentas, el cual se encuentra establecido en el artículo 20-2 del Estatuto Tributario.

Como se indicó, las personas naturales no residentes y las personas jurídicas y/o entidades extranjeras que tengan un establecimiento permanente o una sucursal en el país, deben cumplir con esta obligación, toda vez que:

Serán contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y complementarios con respecto a las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que le sean atribuibles al establecimiento permanente o a la sucursal.” (artículo 20-2 del Estatuto Tributario).

Por lo tanto, las personas naturales no residentes y las personas jurídicas que cuentan con un Establecimiento Permanente o Sucursal en el país, declaran y pagan el Impuesto de Renta y Complementarios, en cuanto a las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que le sean atribuibles.

En ese orden de ideas, en virtud de la Atribución de Rentas, los obligados no declaran sobre la totalidad de las rentas de fuente nacional que haya recibido en el año objeto de declaración, sino, sobre aquellas que le sean atribuibles conforme a su actividad económica en el país.

Al respecto, el Inciso Segundo del Artículo 20-2 del Estatuto Tributario señala que:

La Atribución de Rentas se hará con base en criterios de, funciones, activos, riesgos y personal involucrados, en la obtención de las rentas o ganancia ocasional.

Por lo tanto, es importante contar con este análisis documentado, para cada año gravable, dado que se convierte en un defense file para posibles fiscalizaciones de la Administración Tributaria.

Por su parte, el parágrafo del artículo 20-2 establece que:

“Para propósitos de la atribución de las rentas y ganancias ocasionales a que se refiere este artículo, los establecimientos permanentes y las sucursales de sociedades extranjeras deberán llevar contabilidad separada en la que se discriminen claramente los ingresos, costos y gastos que les sean atribuibles”.

Sobre este último punto es relevante precisar que la Atribución de Rentas tiene una función tanto de carácter contable (indicado en el párrafo anterior), como de carácter fiscal, en el sentido de que los ingresos, costos y gastos que sean atribuibles serán los usados en la depuración de la Declaración del Impuesto de Renta de la entidad o persona extranjera.

Russell Bedford, Bogota, Medellin, Cali, Barranquilla, Cartagena.
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Se resalta que la obligación del Estudio de Atribución de Rentas o está supeditada al cumplimiento de algún tope en cuanto a ingresos, patrimonio y/o activos al cierre del año bajo análisis.

Ahora bien, un aspecto valioso que se debe señalar es que, el análisis (o estudio) de Atribución de Rentas no exime que el Establecimiento Permanente o Sucursal deba cumplir (en caso de estar obligado) el Régimen de Precios de Transferencia en Colombia.

En este caso, si bien la Atribución de Rentas cuenta con una estructura similar a la utilizada en los análisis de Precios de Transferencia, cada obligación persigue un fin distinto, es decir:

  • La Atribución de Rentas busca determinar qué y cuanto debe tributar el Establecimiento Permanente o la Sucursal en Colombia.
  • El Régimen de Precios de Transferencia, tiene como objetivo verificar que las operaciones que haya efectuado el Establecimiento Permanente o Sucursal con sus compañías vinculadas se hayan hecho en cumplimiento al Principio de Plena Competencia.

No obstante, lo anterior, ambos análisis son complementarios de cara al Impuesto de Renta en la medida que, la Atribución de Rentas establecerá los ingresos, costos y gastos (registrados contablemente y reportados fiscalmente) que sean atribuibles al Establecimiento Permanente o Sucursal, lo cual es determinante para fijar su indicador de rentabilidad en el Análisis de Precios de Transferencia y; si el Indicador de Rentabilidad de la compañía no cumple con el Principio de Plena Competencia, se deberá efectuar el ajuste correspondiente en la declaración del Impuesto de Renta, forzando una revisión a la forma en que se hayan atribuido los ingresos, costos y gastos.

Así las cosas, para el año gravable 2023 (y siguientes), los Establecimientos Permanentes y Sucursales deberán contar con el Análisis o Estudio de Atribución de Rentas para la Declaración del Impuesto de Renta que se avecina; en caso de no contar con la misma, el Establecimiento Permanente o Sucursal estará expuesto a la sanción del artículo 655 del Estatuto Tributario, por irregularidades en la contabilidad.

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Escrito por: Andrés Felipe Espinel, Senior Impuestos, Legal y Precios de transferencia, Russell bedford, Bogota, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena.

Andrés Felipe Espinel.

Senior Impuestos, Legal y Precios de Transferencia.

Russell Bedford Bogotá.

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Alexandra Arbeláez CardonaSOCIA IMPUESTOS, LEGAL Y PRECIOS EN RUSSELL BEDFORD RBG

Profesional de la Contaduría Pública especializada en Derecho Tributario, con fortaleza en los temas de consultoría, precios de transferencia, auditoria y planeación tributaria producto de una experiencia profesional de más de 15 años. Se ha desempeñado como Consultora y Auditora de Impuestos así como de Revisora Fiscal en diferentes compañías de los sectores de: Sísmica, hotelero, hidrocarburos, Informático y Comunicaciones, Industrial, Inmobiliario, Comercial, Consultoría, Veterinario, Corporaciones sin ánimo de lucro, Entretenimiento entre otros.

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35 años de experiencia en diferentes sectores de la economía colombiana: comercial, educativo, construcción, eclesiástico, salud, industrial, servicios, corporaciones, fundaciones, ONG, PH, proyectos de cooperación internacional, entre otros. También ha sido consultor y asesor en más de 500 organizaciones en temas de implementación NIIF y auditorías internas y externas.

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Contador público, MBA con énfasis en Finanzas, Certificación IFRS (NIIF) – ICAEW y ACCA, Certificación ISA (Normas Internacionales de Auditoría) – ACCA, 20 años de experiencia en firmas multinacionales de Auditoría y Consultoría, trayectoria internacional en revisiones de la práctica de auditoría, en países de Suramérica y el Caribe, sus principales áreas de competencia son: la auditoría de estados financieros, asesoría en implementación de IFRS, trabajos varios de aseguramiento y Due Diligence. Docente Universitario en los programas de Especialización y Maestría de Universidad ICESI y la Pontificia Universidad Javeriana de Cali.

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Miembro del comité de Russell Bedford Internacional. Profesional de la Contaduría Pública especialista en impuestos, con fortaleza en los temas de consultoría, auditoria y planeación tributaria producto de una experiencia profesional de más de 30 años, combinada con la práctica como docente de pre-grado y pos-grado en diferentes universidades de país, en temas como impuesto a la renta, retención en la fuente, planeación y auditoria tributaria. Con experiencia en planeación y dirección de proyectos de auditoria e implantación de sistemas de información financiera. Ha ejercido el cargo de Revisor Fiscal y consultor tributario en varias empresas del país.

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Roger Román SánchezSOCIO RUSSELL BEDFORD DSA

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Daniel Eduardo Sánchez CastellarSOCIO RUSSELL BEDFORD DSA

Profesional de la Contaduría Pública con énfasis en impuestos y candidato a título de Derecho. Se ha desempeñado como analista financiero, asesor y consultor en materia tributaría para personas naturales y jurídicas tanto nacionales como extranjeras con seis años de experiencia en diversos sectores.

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Contadora Pública, especialista en Gestión de Riesgos Financieros, con certificación IFRS (NIIF) – ICAEW y certificación NIAS – ISAS (Normas Internacionales de Auditoría)–ACCA.

Su actividad académica comprende sesiones de aprendizaje con clientes, en instituciones gremiales y diplomados en Universidades donde se destaca la Universidad del Pacífico en Lima.

Socia de la Firma Russell Bedford, con más de 25 años de experiencia internacional en firmas multinacionales de Auditoría y Consultoría (Big Four), con amplia experiencia en: Banca Central, Banca Comercial, Seguros, Fiducia, Banca Multilateral, Sectores de Manufactura, Farmacéutico, Agricultura y de Servicios en Colombia y en Perú. Líder de la Industria Financiera para Región Andina.

Miembro del Comité Técnico de Asobancaria y del Colegio de Contadores Públicos de Lima. Sus principales áreas de competencia son: La auditoría de estados financieros, consultoría contable, trabajos varios de aseguramiento y Due Diligence, Procedimientos acordados y trabajos especiales de consultoría sobre mejora en rentabilidad.

David López CastañoSOCIO DE RUSSELL BEDFORD GCT

Líder administrativo de Russell Bedford GCT y de los proyectos del área Financiera, Banca de Inversión y BPO de la firma. Amplia experiencia en el área de Finanzas Corporativas, Valoración de Empresas e Intangibles y Valoración de Proyectos. Contador Público y Administrador de Negocios de la Universidad EAFIT, especialista y magister en Gerencia de Proyectos con estudios complementarios en Gerencia Financiera, docente de Finanzas en la Universidad Autónoma Latinoamericana.