Un punto importante que los consultores tributarios y revisores fiscales, deben tener presente para los vencimientos de la Declaración del Impuesto de Renta del año gravable 2023, es la obligación de las personas naturales no residentes, las personas jurídicas y las entidades extranjeras que tengan un establecimiento permanente o una sucursal en el país; de contar con el Estudio de Atribución de Rentas, el cual se encuentra establecido en el artículo 20-2 del Estatuto Tributario.
Como se indicó, las personas naturales no residentes y las personas jurídicas y/o entidades extranjeras que tengan un establecimiento permanente o una sucursal en el país, deben cumplir con esta obligación, toda vez que:
“Serán contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y complementarios con respecto a las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que le sean atribuibles al establecimiento permanente o a la sucursal.” (artículo 20-2 del Estatuto Tributario).
Por lo tanto, las personas naturales no residentes y las personas jurídicas que cuentan con un Establecimiento Permanente o Sucursal en el país, declaran y pagan el Impuesto de Renta y Complementarios, en cuanto a las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que le sean atribuibles.
En ese orden de ideas, en virtud de la Atribución de Rentas, los obligados no declaran sobre la totalidad de las rentas de fuente nacional que haya recibido en el año objeto de declaración, sino, sobre aquellas que le sean atribuibles conforme a su actividad económica en el país.
Al respecto, el Inciso Segundo del Artículo 20-2 del Estatuto Tributario señala que:
La Atribución de Rentas se hará con base en criterios de, funciones, activos, riesgos y personal involucrados, en la obtención de las rentas o ganancia ocasional.
Por lo tanto, es importante contar con este análisis documentado, para cada año gravable, dado que se convierte en un defense file para posibles fiscalizaciones de la Administración Tributaria.
Por su parte, el parágrafo del artículo 20-2 establece que:
“Para propósitos de la atribución de las rentas y ganancias ocasionales a que se refiere este artículo, los establecimientos permanentes y las sucursales de sociedades extranjeras deberán llevar contabilidad separada en la que se discriminen claramente los ingresos, costos y gastos que les sean atribuibles”.
Sobre este último punto es relevante precisar que la Atribución de Rentas tiene una función tanto de carácter contable (indicado en el párrafo anterior), como de carácter fiscal, en el sentido de que los ingresos, costos y gastos que sean atribuibles serán los usados en la depuración de la Declaración del Impuesto de Renta de la entidad o persona extranjera.
Se resalta que la obligación del Estudio de Atribución de Rentas o está supeditada al cumplimiento de algún tope en cuanto a ingresos, patrimonio y/o activos al cierre del año bajo análisis.
Ahora bien, un aspecto valioso que se debe señalar es que, el análisis (o estudio) de Atribución de Rentas no exime que el Establecimiento Permanente o Sucursal deba cumplir (en caso de estar obligado) el Régimen de Precios de Transferencia en Colombia.
En este caso, si bien la Atribución de Rentas cuenta con una estructura similar a la utilizada en los análisis de Precios de Transferencia, cada obligación persigue un fin distinto, es decir:
- La Atribución de Rentas busca determinar qué y cuanto debe tributar el Establecimiento Permanente o la Sucursal en Colombia.
- El Régimen de Precios de Transferencia, tiene como objetivo verificar que las operaciones que haya efectuado el Establecimiento Permanente o Sucursal con sus compañías vinculadas se hayan hecho en cumplimiento al Principio de Plena Competencia.
No obstante, lo anterior, ambos análisis son complementarios de cara al Impuesto de Renta en la medida que, la Atribución de Rentas establecerá los ingresos, costos y gastos (registrados contablemente y reportados fiscalmente) que sean atribuibles al Establecimiento Permanente o Sucursal, lo cual es determinante para fijar su indicador de rentabilidad en el Análisis de Precios de Transferencia y; si el Indicador de Rentabilidad de la compañía no cumple con el Principio de Plena Competencia, se deberá efectuar el ajuste correspondiente en la declaración del Impuesto de Renta, forzando una revisión a la forma en que se hayan atribuido los ingresos, costos y gastos.
Así las cosas, para el año gravable 2023 (y siguientes), los Establecimientos Permanentes y Sucursales deberán contar con el Análisis o Estudio de Atribución de Rentas para la Declaración del Impuesto de Renta que se avecina; en caso de no contar con la misma, el Establecimiento Permanente o Sucursal estará expuesto a la sanción del artículo 655 del Estatuto Tributario, por irregularidades en la contabilidad.
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