El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el Decreto 0242 del 29 de febrero de 2024, ha ajustado las tarifas para el recaudo y administración de la autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementarios (conocida como Autorretención Especial).
Para tal efecto, la autorretención se calculará sobre los pagos o abonos en cuenta realizados a los contribuyentes sujetos pasivos de este tributo. Las nuevas tarifas establecidas son las siguientes: 0,55%, 1,10%, 1,70% 1,80%, 2,20%, 2,40% y 2,60% atendiendo a su actividad económica principal.
En cuanto a la autorretención en la fuente por ingresos provenientes de la exportación de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros, así como de los ingresos provenientes de la venta de hidrocarburos y carbón a sociedades de comercialización internacional, las tarifas aplicables serán las siguientes y se debe atender a los lineamientos establecidos en el decreto para estas actividades:
Artículo 1
Tarifas, autorretención y retención en la fuente a título del impuesto de renta: Por concepto de divisas, sobre el valor bruto del pago o abono por exportación o venta de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros, serán:
Actividad |
Tarifa |
Observación |
Exportaciones de hidrocarburos | 3,0 % | Si las exportaciones las realizan las sociedades de comercialización internacional; la base para practicar la autorretención se determinará por la diferencia entre el valor bruto del pago o abono en cuenta en divisas provenientes del exterior por la exportación y el valor de la venta facturada por el productor de hidrocarburos o carbón; según aplique a la sociedad de comercialización internacional. La excepción contenida en el artículo 1.2.4.6.2 del Decreto 1625 de 2016 no será aplicable en este caso. |
Exportaciones de carbón, extracción de hulla (carbón de piedra) CIIU—0510 y extracción de carbón lignito CIIU—0520 | 1,0 % | |
Exportaciones de demás productos mineros, incluyendo el oro | 1,0 % |
Cambios en las tarifas de autorretención especial a título de renta por actividades diferentes a la exportación
Con el artículo 2 del Decreto 0242 de 2024 se sustituyó el artículo 1.2.6.8 del Decreto 1625 de 2016, modificando las tarifas para las siguientes actividades:
Código actividad económica |
Descripción de la actividad |
Tarifa antes del Decreto 242 de 2024 |
Tarifa después del Decreto 242 de 2024 |
0510 | Extracción de hulla (carbón de piedra) | 4,50 % | 2,20 % |
0520 | Extracción de carbón lignito | 4,50 % | 2,20 % |
0610 | Extracción de petróleo crudo | 4,50 % | 2,60 % |
0620 | Extracción de gas natural | 2,20 % | 1,80 % |
0710 | Extracción de minerales de hierro | 1,90 % | 1,70 % |
0721 | Extracción de minerales de uranio y de torio | 1,90 % | 1,70 % |
0722 | Extracción de oro y otros metales preciosos | 3,60 % | 2,40 % |
0723 | Extracción de minerales de níquel | 3,60 % | 2,40 % |
0729 | Extracción de otros minerales metalíferos no ferrosos n.c.p. | 1,90 % | 1,70 % |
0811 | Extracción de piedra, arena, arcillas comunes, yeso y 1,70% anhidrita | 1,90 % | 1,70 % |
0812 | Extracción de arcillas de uso industrial, caliza, caolín y 1,70% bentonitas | 1,90 % | 1,70 % |
0820 | Extracción de esmeraldas, piedras preciosas y 1,70% semipreciosas | 1,90 % | 1,70 % |
0891 | Extracción de minerales para la fabricación de abonos y 1,70% productos químicos | 1,90 % | 1,70 % |
0892 | Extracción de halita (sal) | 1,90 % | 1,70 % |
0899 | Extracción de otros minerales no metálicos n.c.p. | 1,90 % | 1,70 % |
Estas tarifas entrarán en vigencia a partir del primer día calendario del mes siguiente a su publicación, es decir, desde el 1 de marzo de 2024.
La reducción de las tarifas de autorretención se implementó en parte debido a la posibilidad de que las organizaciones dedicadas a actividades petroleras puedan deducir las regalías pagadas, lo que a su vez reduce el monto que deben pagar por concepto de impuesto de renta a causa de la Sentencia de la Corte Constitucional C-489 de 2023.
Esta medida busca promover una política tributaria más equitativa y eficiente, alineando las obligaciones fiscales de las empresas con sus actividades económicas y permitiendo una mejor gestión de sus recursos financieros.
Tiene como objetivo alinear mejor las retenciones con las obligaciones fiscales reales de las empresas, evitando la acumulación de saldos a favor. Esto no solo mejora el flujo de caja y la eficiencia administrativa, sino que también facilita la planificación financiera y fiscal. Las deducciones por regalías y otros gastos deducibles serán más efectivas en este nuevo contexto, ayudando a las empresas a optimizar su gestión tributaria.
Las empresas y los contribuyentes deben tomar medidas proactivas para ajustar sus procesos contables, financieros y administrativos, asegurando el cumplimiento de las nuevas disposiciones y minimizando cualquier impacto negativo en sus operaciones y planificación financiera. Este cambio exige una reevaluación completa de las estrategias fiscales y una actualización de los sistemas internos para adaptarse a las nuevas realidades del entorno tributario.
Consulte aquí: el listado de actividades económicas y las tarifas de autorretención del Decreto 0242 del 29 de febrero de 2024
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Escrito por:
Jeniffer Andrea Mejía Chuquizan
Senior de Impuestos
Russell Bedford Cali