La calidad de colombiano o residente, trae consigo el deber constitucional de Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado y una manera de cumplir esta obligación es informando a la DIAN tu realidad económica mediante la Declaración de Renta y complementario, la cual permite determinar tu capacidad tributaria para liquidar el correspondiente impuesto.
En esta declaración debes consignar tu situación tributaria teniendo en cuenta los ingresos percibidos, los egresos y los bienes o recursos que hagan parte de tu patrimonio. En la actualidad, muchas de las transacciones realizadas con terceros están soportadas en documentos electrónicos. Además de ello, la DIAN tiene acceso a gran parte de la información financiera, a través del reporte por medios magnéticos, también llamada información exógena.
Por ejemplo:
- Compras con tarjeta de crédito.
- Saldo en tarjetas débito.
- Consignaciones bancarias.
- Pagos de nómina.
- Entre otros…
¿Qué es la declaración de Renta sugerida por la DIAN?
Basados en esta información exógena, la DIAN ejecuta estudios para ejercer su facultad de fiscalización con mayor control en los tributos, y una manera de hacerlo es con la “Declaración sugerida de Renta”, que no es más que el diligenciamiento oficial por parte de la entidad, del formulario de la Declaración de Renta, de acuerdo con la información suministrada por los terceros, facilitando y orientando a los contribuyentes para que cumplan esta obligación tributaria.
Aunque esta sugerencia de la autoridad tributaria sirve como indicio, no se puede olvidar que la naturaleza de la Declaración de Renta es precisamente que sea el propio contribuyente el que declare la información económica y determine el impuesto a pagar de ser el caso.
En ese orden de ideas, la Declaración de Renta sugerida por la DIAN no es obligatoria de aceptar, máxime porque la base con la cual se elabora es la información reportada de manera electrónica que puede estar sujeta a errores propios de digitación o cualquier otro que implique una diferencia entre lo sugerido por la DIAN y lo acorde a la realidad del contribuyente, primando la verdad que se declare y que se demuestre en caso de una investigación por el ente fiscalizador del tributo.
No obstante, esta herramienta es útil para que el contribuyente se sitúe sobre el conocimiento de la DIAN sobre sus finanzas y le permita saber que han reportado terceros sobre él, ya sea para tenerlo en cuenta en su declaración o para solicitarle al tercero corrección en el reporte realizado en caso de haber algún error.
¿Como acceder a la declaración de renta sugerida por la DIAN?
Para acceder a la declaración de renta sugerida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, debes ingresas al micrositio de rentas naturales, desplegar el menú y elegir la opción de consultar declaración sugerida según tu NIT o cédula de ciudadanía. Otra opción es ingresar directamente al portal transaccional con tu usuario registrado y contraseña y escoger, diligenciar y presentar formulario de la declaración de renta sugerida.
Algunos contribuyentes reciben de la DIAN un correo electrónico informado que tienen una declaración sugerida y los redireccionan al portal transaccional. Es Importante tener la certeza de que los correos electrónicos son de fuente original, por lo cual es recomendable comprobar la validez de este, ingresando a la página de la DIAN mediante alguno de los dos pasos anteriores.
Si la información contenida en la declaración sugerida no refleja la realidad jurídica o prefieres hacer tu declaración desde cero, podrás remitirte a la herramienta Programa Ayuda Renta, para elaborar tu declaración con la información que dispongas.
Auditoria de la Declaración de Renta sugerida.
Es Importante aclarar que, aceptar la declaración sugerida por la DIAN no garantiza que no puedas ser objeto de una auditoría posterior. La DIAN tiene la facultad de llevar a cabo acciones de fiscalización para verificar la veracidad y exactitud de la información declarada.
Por otro lado, el hecho de no aceptar la declaración sugerida tampoco significa que automáticamente serás objeto de una investigación. Sin embargo, es importante que cuentes con los soportes necesarios que respalden la información declarada y que estos sean acordes a tu realidad jurídica, económica y financiera.
Estos soportes pueden incluir facturas, recibos, estados de cuenta bancarios, contratos, entre otros documentos que respalden los ingresos, egresos y propiedades declarados. Es fundamental mantener una adecuada documentación y tenerla disponible en caso de que sea requerida por parte de la DIAN.
Recuerda que es tu responsabilidad como contribuyente mantener una declaración de renta precisa y contar con la documentación necesaria para respaldarla. Esto te ayudará a evitar sanciones futuras por omisión, por corrección o por inexactitud de los datos consignados en ella.
Los plazos para presentar tu declaración de renta por el año gravable 2022, comienzan el 9 de agosto de 2023, ubica la fecha de vencimiento de esta obligación tributaria según tus dos últimos dígitos del número de identificación tributario (NIT), aquí:
01 y 02: 09 de agosto del 2023 |
03 y 04: 10 de agosto del 2023 |
05 y 06: 11 de agosto del 2023 |
07 y 08: 14 de agosto del 2023 |
09 y 10: 15 de agosto del 2023 |
11 y 12: 16 de agosto del 2023 |
13 y 14: 17 de agosto del 2023 |
15 y 16: 18 de agosto del 2023 |
17 y 18: 22 de agosto del 2023 |
19 y 20: 23 de agosto del 2023 |
21 y 22: 24 de agosto del 2023 |
23 y 24: 25 de agosto del 2023 |
25 y 26: 28 de agosto del 2023 |
27 y 28: 29 de agosto del 2023 |
29 y 30: 30 de agosto del 2023 |
31 y 32: 31 de agosto del 2023 |
33 y 34: 1 de septiembre del 2023 |
35 y 36: 4 de septiembre del 2023 |
37 y 38: 5 de septiembre del 2023 |
39 y 40: 6 de septiembre del 2023 |
41 y 42: 7 de septiembre del 2023 |
43 y 44: 8 de septiembre del 2023 |
45 y 46: 11 de septiembre del 2023 |
47 y 48: 12 de septiembre del 2023 |
49 y 50: 13 de septiembre del 2023 |
51 y 52: 14 de septiembre del 2023 |
53 y 54: 15 de septiembre del 2023 |
55 y 56: 18 de septiembre del 2023 |
57 y 58: 19 de septiembre del 2023 |
59 y 60: 20 de septiembre del 2023 |
61 y 62: 21 de septiembre del 2023 |
63 y 64: 22 de septiembre del 2023 |
65 y 66: 25 de septiembre del 2023 |
67 y 68:26 de septiembre del 2023 |
69 y 70: 27 de septiembre del 2023 |
71 y 72: 28 de septiembre del 2023 |
73 y 74: 29 de septiembre del 2023 |
75 y 76: 2 de octubre del 2023 |
77 y 78: 3 de octubre del 2023 |
79 y 80: 4 de octubre del 2023 |
81 y 82: 5 de octubre del 2023 |
83 y 84: 6 de octubre del 2023 |
85 y 86: 9 de octubre del 2023 |
87 y 88: 10 de octubre del 2023 |
89 y 90:11 de octubre del 2023 |
91 y 92: 12 de octubre del 202 |
93 y 94: 13 de octubre del 2023 |
95 y 96: 17 de octubre del 2023 |
97 y 98: 18 de octubre del 2023 |
99 y 00: 19 de octubre del 2023 |