Durante los últimos doce años en materia del impuesto de renta y complementario para las personas naturales y sucesiones ilíquidas, el común denominador son los cambios permanentes que se introducen al sistema tributario.
“Mejorar es cambiar; así que para ser perfecto hay que cambiar a menudo”
Winston Churchill
El cual se modifica de forma permanente las estructuras del tributo, como base gravable y tarifa, y en algunos periodos gravables soló aspectos básicos de formas o actualización de datos según inflación, para el año gravable (A.G.) 2022 que nos ocupa, podemos señalar los siguientes cambios y aspectos importantes a tener en cuenta:
- Año gravable 2022, cambios normativos.
- Ley 2277 de 2022
- Beneficio de Auditoría
- Impuesto de normalización tributaria para activos en el exterior
- No obligados a presentar declaración de renta año gravable 2022
Año gravable 2022:
Durante el AG 2021 fue expedida la ley 2155 de 2021, la cual tenía como objeto aumentar el recaudo fiscal a partir de las consecuencias generadas por el COVID-19; norma que introdujo pocos cambios en comparación a reformas tributaras anteriores y posteriores, en esta reforma no se realizó ningún cambio significativo del sistema tributario de las personas naturales; por lo tanto, para el año gravable 2022 versus el sistema aplicable para el 2021 es prácticamente igual, con la única diferencia del incremento que tuvo la UVT de un año a otro, lo cual afecta la base gravable para determinar la tarifa de renta en la persona natural.
Ley 2277 de 2022:
En el año 2022, se promulgó la ley 2277, una de las normas más ambiciosas en recaudo tributario, la cual introdujo múltiples cambios en el sistema fiscal colombiano, modificando a las personas naturales aspectos como:
- Disminuye la limitación de renta exenta y deducción a las personas naturales.
- Modifica las cédulas de pensión y dividendos.
Estos importantes cambios acarrean un mayor tributo a las personas naturales, sin embargo, estos impactos solo se tendrán efectos a partir del año 2023, por lo cual, en ningún momento, la introducción de estos cambios afecta la declaración de renta del año gravable 2022.
Beneficio de Auditoria:
Recordemos que el término de firmeza que tiene el área de fiscalización y liquidación de la DIAN para auditar las declaraciones tributarias de fondo y determinar el impuesto a cargo, es de 3 años conforme al artículo 714 del estatuto tributario.
Ahora, el beneficio de auditoría es un incentivo al contribuyente, quien por pagar más impuesto asegura que la auditoria de su declaración Tributaria se deba hacer en un plazo máximo de 6 o 12 meses y no de 3 años, adelantado la firmeza de esta declaración.
Para el año 2021, la ley 2010 del 2019, señalo las siguientes reglas para la aplicación de este beneficio tributario:
Incremento del Impuesto neto de Renta |
Término de firmeza |
Un 30% en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior. | 6 meses siguientes a su presentación |
Un 20% en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior. | 12 meses siguientes a su presentación |
Con la ley 2155 de 2021, se incrementa el 5% del impuesto de renta para acceder al beneficio en mención, así:
Incremento del Impuesto neto de Renta |
Término de firmeza |
Un 35% en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior. | 6 meses siguientes a su presentación |
Un 25% en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior. | 12 meses siguientes a su presentación |
Normalización de Activos en el régimen simple de Tributación:
La reforma tributaria de 2021 crea el Impuesto de Normalización Tributaria como complementario del Impuesto sobre la Renta.
El Impuesto de Normalización Tributaria permite subsanar la situación jurídica fiscal de aquel contribuyente que al 1 de enero de 2022 hayan omitido activos o incluidos pasivos inexistentes en sus declaraciones tributarias.
Este impuesto de normalización es aplicable también a los contribuyentes que pertenecen al régimen simple de tributación, cuya tarifa de impuesto es del 17%; no es deducible de renta y requiere de un anticipo del 50% del impuesto pagado en el año 2021, el cual se debe calcular sobre los activos omitidos o pasivos inexistentes del contribuyente al momento de la entrada en vigor de la mencionada ley de inversión social.
Así mismo, se aclara que para el 2022 quien no sea propietario o usufructuario de un bien, pero lo aprovecha económicamente, es quien debe incluir el activo en su declaración.
Finalmente, agrega, la norma que se podrá disminuir la base gravable del impuesto hasta en un 50% en el caso en que los activos omitidos en el exterior sean repatriados efectivamente antes del 31 de diciembre de 2022 y se inviertan con vocación de permanencia en el país más de dos años.
No obligados a presentar Declaración de Renta año gravable 2022:
Finalmente, y para tener en cuenta, el Decreto 2487 de 2022, en su artículo 1.6.1.13.2.7, regula los Contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario para el año 2022. Así:
Los asalariados: Que no sean responsables del impuesto a las ventas IVA, cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el año gravable 2022 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:
- Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2022 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($171.018.000).
- Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($53.206.000).
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($53.206.000).
- Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($53.206.000).
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($ 53.206.000).
Esperamos que les sea útil esta información, recordando que estos cambios son aplicables a las declaraciones del impuesto sobre la renta de personas naturales que deben ser presentadas en este año 2023.
Por ende, se aclara que los cambios de la actual reforma tributaria contenidos en la ley 2277 de 2022, que trata la reforma tributaria del actual gobierno, tendrán efectos en las declaraciones de renta del año gravable 2023 que se presentan en el año 2024, por lo cual, no hicimos referencia a esta normatividad.