El pasado 15 de febrero, con el decreto 0219, quedaron definidos los plazos para la presentación de la declaración y pago en 2023 de los impuestos que trajo consigo la Reforma Tributaria para la igualdad y la justicia social (Ley 2277 de 2022).
Tenga en cuenta que los grandes contribuyentes, sujetos a la sobretasa del impuesto de renta y complementarios, deberán realizar el pago en dos cuotas iguales así:
- Entre el 10 y el 21 de abril de 2023: primera cuota del 50%
- Entre el 7 y el 22 de junio de 2023: segunda cuota del 50%
Los grandes contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, liquidarán, por el año 2023, un anticipo calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2022, realizando el pago de cada cuota, de acuerdo con el último dígito del NIT.
Esta misma regla aplicará también para las instituciones financieras, entidades aseguradoras y reaseguradoras, sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades comisionistas agropecuarias, bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, los proveedores de infraestructura del mercado de valores que ostenten dicha calidad.
Por otro lado, aquellos contribuyentes que desarrollan estas mismas actividades económicas, pero que no tengan la calidad de grandes contribuyentes, liquidarán, por el año 2023, un anticipo calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2022, haciendo el pago en dos cuotas iguales, de acuerdo con su Nit de la siguiente forma:
- 50% correspondiente a la primera cuota de la sobretasa: entre el 8 de abril y el 10 de mayo de 2023, de acuerdo con los dos (2) últimos dígitos de su número de identificación tributaria.
- 50% correspondiente a la segunda cuota de la sobretasa: entre el 7 y el 21 de julio de 2023 de acuerdo con el último dígito, su número de identificación tributaria.
Entidades del régimen tributario especial.
Los contribuyentes del RTE y las Cooperativas obligadas a la actualización del registro web tendrán hasta el 30 de junio de 2023 para cumplir con dicha obligación. Además, aquellas entidades que por el año gravable 2022 obtuvieron ingresos superiores a $6.080.640.000, es decir, 160.000 UVT deberán presentar memoria económica.
Para cumplir con esta obligación no será necesario tener en cuenta el número de Nit, debido a que esta es la fecha máxima para la actualización del régimen tributario especial. Aquellos contribuyentes que no cumplan con esta obligación quedarán obligados a contribuir bajo el impuesto de renta y complementarios del régimen ordinario a partir del año gravable 2023, y deberán actualizar el Registro Único Tributario – RUT.
Además de las anteriores obligaciones, con el decreto 0219, también se definieron las fechas a presentar la declaración de activos en el exterior de aquellos contribuyentes que pertenecen al régimen simple y deben cumplir con dicha obligación. Las personas jurídicas y naturales del régimen simple deberán presentar la respectiva declaración de activos en el exterior entre él 10 y el 21 de abril de 2023 de acuerdo con el último dígito de su número de identificación tributaria.
Impuesto al patrimonio.
Entre el 9 y 23 de mayo de 2023, los contribuyentes responsables de declarar y pagar el impuesto al patrimonio deberán realizar el pago de la primera cuota del impuesto de acuerdo con el último dígito de su Nit.
El vencimiento para la segunda cuota del impuesto será a partir del 7 del septiembre hasta 20 de septiembre de 2023, teniendo en cuenta el último dígito del número de identificación tributaria.
A partir del 2024.
Para finalizar, del 19 al 23 de febrero de 2024, los contribuyentes responsables del Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso tendrán la obligación de presentar la declaración y pago del impuesto de acuerdo con el último dígito del Nit. Este pago se realizará con una periodicidad anual.
De acuerdo con el decreto 0219, iniciando este año 2023 con el bimestre noviembre – diciembre. Vencimientos entre el 10 y el 23 de enero de 2024, según el último dígito del Nit, se deberá realizar la respectiva declaración y pago del Impuesto a las bebidas ultraprocesadas, azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y, o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas.
Recuerde que el incumplimiento con sus obligaciones tributarias acarrea consecuencias sancionatorias o incurre en delitos fiscales.
Isana Jiménez Sánchez
Junior Legal-BPO impuestos & legal
Russell Bedford DSA