La nómina del servicio doméstico es uno de los temas que más genera inquietud en materia laboral. El Ministerio del Trabajo define a el/la trabajador/a del servicio doméstico como la persona natural que presta sus servicios para actividades como el aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños, jardinería, entre otras labores del hogar.
El Ministerio del Trabajo vela y promueve la formalización laboral de los empleados del servicio doméstico para que cuenten con los beneficios y la protección que brinda el sistema de seguridad social.
Derechos de los trabajadores domésticos:
- Afiliación al sistema integral de seguridad social
- Prestaciones sociales: auxilio de cesantías, intereses de cesantías, vacaciones, auxilio de transporte, calzado y vestido de labor.
- Una remuneración no menor al salario mínimo legal vigente que puede ser proporcional al tiempo laborado. Además de las horas extras cuando se causen.
- Jornada de trabajo no superior a 8 horas, si es un trabajo interno ésta no supera las 10 horas.
Deberes de los trabajadores domésticos:
- Exigir al empleador la afiliación a la seguridad social y al subsidio familiar
- Cumplir con sus obligaciones laborales
- Informarse sobre sus derechos para hacerlos valer
Existen, al menos, tres tipos de trabajadores del servicio doméstico:
- Trabajadores de tiempo completo externos.
- Trabajadores de tiempo completo internos.
- Trabajadores por días.
Los trabajadores domésticos externos de tiempo completo son aquellos que no residen en el lugar donde prestan el servicio, tienen derecho al auxilio de transporte y su jornada laboral máxima es de 8 horas días y 48 horas a la semana.
Los trabajadores domésticos internos son aquellos que residen en el lugar donde efectivamente prestan el servicio, no tienen derecho al auxilio de transporte y su jornada máxima no puede superar las diez (10) horas diarias respetando las 48 horas semanales.
Los trabajadores domésticos por días son aquellos que prestan el servicio un número de días a la semana teniendo en cuenta que debe recibir como remuneración diaria no menos del salario mínimo legal vigente.
Como el trabajador tiene derecho a un descanso dominical remunerado, y para el caso de los trabajadores por días se calcula proporcional al tiempo trabajado.
…En cuanto a la implementación de la Nómina Electrónica de los empleados domésticos la Dian dió a conocer, de acuerdo al Artículo 4 de la resolución 0013 del 11 de febrero del 2021, lo siguiente :“los sujetos obligados a generar y transmitir para validación el documento soporte de pago de nómina y las notas de ajuste del citado documento, son aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que realizan pagos o abonos en cuenta que se derivan de una vinculación, por una relación laboral o legal y reglamentaria y por pagos a los pensionados a cargo del empleador, que requieran soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el Impuesto sobre las Ventas IVA, cuando aplique”.
Esto quiere decir que, si una persona natural tiene trabajadores con contrato laboral, ya sea una empleada de servicios generales, un conductor, un jardinero u otro empleado al cual se le pagan prestaciones sociales, sí puede presentar a la Dian los pagos a estas personas mediante nómina electrónica.
Para el Ministerio del trabajo es fundamental promover el acceso a la seguridad social de los diferentes grupos poblacionales y brindarles las herramientas que permitan el goce pleno de sus derechos.
Adriana Céspedes
Líder de consultoría
Russell Bedford MCA