En Colombia, en materia de Compliance se ha generado un impacto favorable en el gobierno corporativo de las compañías en el territorio colombiano, siendo así que en los últimos años se ha tocado el tema a fondo y es más frecuente ver que empresas implementen políticas de cumplimiento normativo; como lo son la prevención contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SAGRILAFT), Política de Trasparencia y Ética Empresarial (PTEE), programas anti corrupción y protección de datos.
En este orden de ideas, los programas de cumplimiento deben tener una especialidad dependiendo de la empresa que lo implemente y el sector económico que la compañía maneje, dicho programa implica la implementación de las buenas prácticas y procedimiento necesario para mitigar, detectar y prevenir que las empresas registren prácticas desleales y posibles operaciones sospechas que recaigan en lavado de activos y/o financiación del terrorismo (LA/FT).
Ahora bien, existe el denominado criterio ESG(Environmental Social Governance) el cual, hace referencia a los factores ambientales, sociales y de gobierno corporativo que las compañías deben tener en cuenta dando cumplimiento a las políticas que dichos criterios sugieren. Es así, que el surgimiento del ESG se da a partir del acuerdo de Paris en la COP 21, donde los países que se reunieron en las Naciones Unidas tocaron por primera vez el tema ambiental como una política global que enmarca las necesidades económicas, buscando que las naciones se encaminen en generar un impacto mundial en el desarrollo ambiental y sostenible, trayendo consigo un valor agregado en la inversión y consumo para las empresas que adopten el ESG.
En el caso colombiano, el Compliance ESG no cuenta actualmente con regulación normativa alguna que brinde mayor entendimiento para el fortalecimiento corporativo de las empresas del territorio nacional, sin embargo, la legislación colombiana ha establecido algunas normas que permite la implementación del ESG en el Cumplimiento de las empresas, ya que al reunirlas pueden ser una base en la implementación de la materia.
Como base normativa para la implementación del Compliance ESG se toma las siguientes:
NORMATIVIDAD | NOMBRE |
Circular No. 100-000016 de la Superintendencia de Sociedades |
Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – SAGRILAFT.
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Resolución No. 100-006261 de 2020 | Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE). |
Circular Externa No. 100-000012 de la Superintendencia de Sociedades | Informe de Prácticas Empresariales. |
Ley 526 de 1999 | Reporte de información a la UIAF. |
Ley 1581 de 2012 | Política de Tratamiento de Datos Personales. |
Circular Externa No. 003 | Registro Nacional de Bases de Datos – RNBD. |
Ley 2173 de 2021 | Por medio del cual se promueve la restauración ecológica a través de la siembra de árboles y creación de bosques en el territorio nacional. |
Ley 2195 de 2022 | Por medio del cual se adoptan medidas de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones. |
Lo anterior, permite tener un mayor panorama respecto a los programas que debe emplear cada compañía frente a la implementación del Compliance ESG, siendo este una muestra de responsabilidad empresarial en torno a la prevención de actividades sospechosas que afecten la reputación empresarial y también la aplicación de políticas que prevengan delitos ambientales que pueda cometer la compañía.
En conclusión, la implementación del Compliance ESG ha generado en países que conforman la Unión Europea (UE), una mayor tranquilidad en el marco jurídico empresarial, dando con ello la confianza a los inversionistas, consumidores, autoridades y miembros que conforman el gobierno corporativo resaltando el compromiso global que una empresa puede brindar en Environmental Social Governance (Gobernanza Social Ambiental).
Jhonatan Mauricio Peña González
Asesor Jurídico – Gerencia
Russell Bedford RBG