Contrato de Colaboración Empresarial: Joint Venture

Los contratos Joint Venture o proyecto conjunto, de origen inglés y que, en estricto sentido, es un tipo de asociación empresarial donde las partes aportan de sus habilidades y más, con el objetivo de alcanzar un bien conjuntamente.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos –OCDE, define esta figura como “una asociación entre dos o más personas con objeto de realizar en común una determinada actividad a través de una nueva entidad creada y controlada por los participantes”[1], sin embargo, no se puede entender como la constitución de una sociedad, porque no crea una persona jurídica distinta a sus creadores, sino que se hace en virtud de un contrato privado por las partes con un objeto específico.

Colombia, no tiene expresamente una definición de estos contratos, sin embargo, esta determinado como uno de los contratos de colaboración empresarial y que ha sido aceptado en el derecho mercantil.

Por su parte, la Superintendencia de Sociedades, Circular Externa 115-006 del 23/12/2009, los contratos de colaboración empresarial,

 “(…) son figuras en virtud de las cuales, varias personas naturales o jurídicas, unen sus esfuerzos, conocimientos, capacidad técnica y científica para la gestión de intereses recíprocos y, aunque parten de una base asociativa, no hay socios propiamente dichos, sino un modelo de colaboración para la ejecución de uno o varios proyectos, pero cada uno de los asociados conserva […] su independencia

Seguidamente, es pertinente decir que el sistema jurídico colombiano se rige por principios pactados desde la Carta Magna, constitución política de 1991, la cual también es aplicable a los Joint Venture, siendo la Buena Fe (definido por art 871 Código Comercio Colombiano) y Confianza Legitima la base para la elaboración del contrato.

La buena fe, es la “recta posición del agente en el cumplimiento leal y sincero de las obligaciones derivadas del contrato que imperan en una comunidad de hombres dotados de criterio honesto y razonable”[2], se entiende como responsable de derechos y obligaciones derivadas de una relación consensuada con la convicción de transparencia y lealtad.

Principio de Confianza Legítima, Corte Constitucional T-020/2000: “la confianza legítima es un principio que, (…) deriva de los postulados constitucionales de seguridad jurídica, respeto al acto propio y buena fe, y busca proteger al administrado frente a las modificaciones intempestivas que adopte la Administración …” que aun cuando su definición es de interacción entre el Estado y sus gobernados, se traslada a las relaciones privadas donde se tiene una expectativa hacia la otra persona en un grado de confianza, sinceridad, seriedad y veracidad que  cuenta con protección constitucional.

Dentro de los puntos más importantes a tener en cuenta al momento de crear un Joint Venture,

  • En Colombia al no tener una regulación específica, bastará con la libre voluntad de quienes deseen conformarlo, sin vicios y a través de documento privado, por medio del cual se perfecciona el mismo.
  • Por ser un tipo de colaboración empresarial, en esta misma linea se entiende que cada parte aporta habilidades, capital, bienes, esfuerzo y conocimientos conforme al objeto que deseen desarrollar. Es un contrato finito, puesto que la regulación ha establecido que a diferencia de una sociedad este no persistirá en el tiempo sino hasta lograr el fin pactado en el contrato, en razón de que directa o indirectamente puede incidir negativamente en intereses o derechos de partes y terceros por lo que uno de los principios que regula la duración de cada contrato es la buena fe y confianza legítima.
  • La administración compartida y la independencia de los suscribientes, es decir, pueden ser administrados bajo la dirección de un socio, de todos o un tercero contratado para transparencia, pero sin importar quien tome la dirección cada una de las partes es independiente, cada parte o empresa involucrada vinculada seguirá su ejercicio comercial de forma autónoma, sin realizar fusión, sociedad o cualquier otra figura que mezcle la individualidad de los participantes.
  • Así mismo, este tipo de contratos, tiene un carácter nacional e internacional, ofrece la capacidad de ejecutarse entre empresas de una misma nación o en distintos países y dejar pactado el método de resolución de conflictos entre las partes. De otro lado pueden ser de naturaleza pública o privada, donde los inversionistas pueden ser entidades del Estado o particulares.

En Colombia, las tiendas Juan Valdez hizo uso de este tipo de contratos, al igual que Distoyota, Noel (Grupo Nutresa) y Grupo Bimbo, Postobón- (Heineken) con el objetivo de crecimiento internacional.

Aspectos Legales y Tributarios.

Las partes o multiplicidad de estas, permitirá en el documento privado –contrato, establecer el objeto en común, el porcentaje de participación y utilidades para las partes, la distribución de aportes puede ser para algunos en capital, otro en conocimiento o habilidades entre otras, siendo todo esto relevante para dejar expreso en el contrato.

En el evento de aportar bienes, tecnologías, herramientas o servicios, se pueden crear contratos accesorios que especifique el aporte a detalle que hará uno de los suscribientes haciendo parte integral del contrato principal.

Ahora bien, este tipo de contrato a ser de característica finita, dentro de las causales de terminación y disolución, su terminación es principalmente por obtener el objeto perseguido, también por mutuo acuerdo y en caso no satisfactorio pactar en el contrato usar el medio convencional judicial de solución o tribunales de arbitramento.

Las altas cortes del país no han tenido pronunciamiento especifico del tema, pero en la constante actividad mercantil ha llevado a las Sala de la Corte constitucional a realizar disertación de este contrato y el riesgo común como principal característica, como sigue:

C-994 de 2001, Honorable Corte Constitucional: “Un aspecto notable de la relación que surge en virtud del “Joint venture” y que irradia el contrato de asociación, consiste en que la ejecución de la actividad es conjunta y, en consecuencia, los contratantes actúan como verdaderos socios, así no se constituya una sociedad como tal. Esto se justifica en la medida en que las actividades propias de la industria petrolera comportan un riesgo tal, que exige establecer condiciones favorables de negociación para mitigarlo. En efecto, las condiciones de explotación y comercialidad del petróleo son inciertas, por lo que la asociación constituye un instrumento idóneo para asumir el riesgo generado por esa incertidumbre, así como para repartir las utilidades en un momento futuro, en caso de obtener resultados positivos”.

Manifiesta la corte que las partes deben ser entendidas como verdaderos socios, con responsabilidades compartidas delimitadas y al final del ejercicio una serie fe ganancias o pérdidas.

Ahora bien, sobre los impuestos a cargo, la Ley 1819 de 2016, aclara que los contratos de colaboración empresarial no son contribuyentes del impuesto sobre la Renta, pero si cada parte contratante del contrato lo es de forma individual, por lo que las partes deben declarar activos, pasivos, ingresos, costos y gastos ocasionados en todo el desarrollo del contrato.

Cuando las partes tengan dentro del contrato un rendimiento garantizado, es decir un pago fijo que reciben las partes suscribientes, se tratara como un pago independientemente de las pérdidas o utilidades.

El administrador o representante del contrato, debe certificar y proporcionar a los partícipes la información financiera y fiscal relacionada con el desarrollo del contrato.

Responsables del IVA en el evento que realicen actividad gravada (art. 437 del E.T.). y cuando la actividad es realizada directamente por la figura contractual, en caso contrario será el sujeto pasivo quien individualmente realice el hecho imponible

Los contratos de Joint Venture, por estar dentro de la calidad de contratos de colaboración empresarial, se regirán en Colombia por la misma normatividad dada en general para estos, al no existir una conceptuación expresa del mismo, permite facilidad de manejo siempre que no vaya en contravía de la normatividad licita y legal.

[1] Glosario de términos relacionados con prácticas comerciales. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico- OCDE .- http://www.ocde.org/

[2] Peña Nossa. Contratos mercantiles nacionales e internacionales.

María Angelica Salas
Junior Legal DSAB

Russell Bedford DSA

Suscríbete al Flash News

Noticias Relacionadas

Alexandra Arbeláez CardonaSOCIA IMPUESTOS, LEGAL Y PRECIOS EN RUSSELL BEDFORD RBG

Profesional de la Contaduría Pública especializada en Derecho Tributario, con fortaleza en los temas de consultoría, precios de transferencia, auditoria y planeación tributaria producto de una experiencia profesional de más de 15 años. Se ha desempeñado como Consultora y Auditora de Impuestos así como de Revisora Fiscal en diferentes compañías de los sectores de: Sísmica, hotelero, hidrocarburos, Informático y Comunicaciones, Industrial, Inmobiliario, Comercial, Consultoría, Veterinario, Corporaciones sin ánimo de lucro, Entretenimiento entre otros.

Didier Sánchez ReinosoSOCIO FUNDADOR / CEO RUSSELL BEDFORD DSA

Profesional de la Contaduría Pública con énfasis en auditoria. Especialización en revisoría fiscal y contraloría, certificado en auditoria internacional por el ACCA, NIIF Plenas y formación académica continua a través de diplomados, cursos y seminarios.

35 años de experiencia en diferentes sectores de la economía colombiana: comercial, educativo, construcción, eclesiástico, salud, industrial, servicios, corporaciones, fundaciones, ONG, PH, proyectos de cooperación internacional, entre otros. También ha sido consultor y asesor en más de 500 organizaciones en temas de implementación NIIF y auditorías internas y externas.

Carolina MontesSOCIA RUSSELL BEDFORD MCA

 

Certificada en NIIF y NICSP ante el Instituto de Contadores Públicos de Londres y Gales (ICAEW y ACCA), Certificada Internacionalmente en Normas Internacionales de Auditoría (NIAS).

Experiencia de más de 20 años en firmas multinacionales de Auditoría y Consultoría, amplia experiencia en los sectores: Manufacturero, Agroindustrial, Construcción, Salud, Financiero, Servicios y otros.

Docente Universitario en los programas de Especialización y Maestría de: Universidad ICESI, Universidad del Valle, Pontificia Universidad Javeriana, Universidad del Norte, Universidad Santo Tomas, Universidad Jorge Tadeo Lozano, entre otras.

Miembro de la Junta Directiva de ACOPI Valle del Cauca.

Miembro del Comité Técnico de NIIF del Instituto Colombiano de Contadores Públicos (INCP).

Gloria Stella Castaño ToroSOCIA FUNDADORA DE RUSSELL BEDFORD GCT

Encargada de la dirección de Russell Bedford GCT, encargada del seguimiento y ejecución de los proyectos de las diferentes áreas de la firma. Cuenta con una amplia experiencia en Auditoría e Impuestos. Contadora Pública de la Universidad Autónoma Latinoamericana, especialista en Revisoría Fiscal, con estudios complementarios en Impuestos, NIIF y NIAS, certificada internacional en NIIF Plenas por el ICAEW.

Rodrigo Augusto ValenciaSOCIO AUDITORÍA EN RUSSELL BEDFORD MCA

Contador público, MBA con énfasis en Finanzas, Certificación IFRS (NIIF) – ICAEW y ACCA, Certificación ISA (Normas Internacionales de Auditoría) – ACCA, 20 años de experiencia en firmas multinacionales de Auditoría y Consultoría, trayectoria internacional en revisiones de la práctica de auditoría, en países de Suramérica y el Caribe, sus principales áreas de competencia son: la auditoría de estados financieros, asesoría en implementación de IFRS, trabajos varios de aseguramiento y Due Diligence. Docente Universitario en los programas de Especialización y Maestría de Universidad ICESI y la Pontificia Universidad Javeriana de Cali.

Luis Carlos Robayo HigueraSOCIO DIRECTOR DE RUSSELL BEDFORD RBG

Miembro del comité de Russell Bedford Internacional. Profesional de la Contaduría Pública especialista en impuestos, con fortaleza en los temas de consultoría, auditoria y planeación tributaria producto de una experiencia profesional de más de 30 años, combinada con la práctica como docente de pre-grado y pos-grado en diferentes universidades de país, en temas como impuesto a la renta, retención en la fuente, planeación y auditoria tributaria. Con experiencia en planeación y dirección de proyectos de auditoria e implantación de sistemas de información financiera. Ha ejercido el cargo de Revisor Fiscal y consultor tributario en varias empresas del país.

Wilmer A. Román SánchezSOCIO RUSSELL BEDFORD DSA

Profesional de la Contaduría Pública con énfasis en Derecho Tributario, candidato a título de Derecho con fortaleza en los temas de consultoría, planeación tributaria, banca de inversión en proyecciones financieras y derecho societario a través de una experiencia de diez años. Consultor de Impuestos y finanzas, asesor en temas mercantiles en diferentes compañías en los sectores: naval, industrial, hotelero, construcción, entidades sin ánimo de lucro, PH, Inmobiliario, Comercial, Consultoría.

Roger Román SánchezSOCIO RUSSELL BEDFORD DSA

Profesional de la contaduría Pública, candidato a título de Derecho, certificado en IFRS FULL e IFRS para Pymes por el ICAEW de Londres Inglaterra. Diez años de experiencia como consultor en materia tributaria de importantes empresas de la zona norte de Colombia, docente con más de 400 horas de experiencia como conferencista para entidades como Cámara de Comercio de Barranquilla, Cartagena, Fenalco Magdalena, Atlántico, Acopi, INCP, Universidades, proyectos de cooperación internacional, escritor para la firma Russell Bedford DSA®

Carlos A. Linares VargasSOCIO AUDITORIA EN RUSSELL BEDFORD RBG

Contador Público especialista en Auditoría y control. Cuenta con más de 20 años de experiencia en los procesos de aseguramiento financiero, se desempeña actualmente como socio en la práctica de auditoria en la firma Russell Bedford Colombia SAS., de igual forma ha trabajado en diferentes firmas multinacionales de auditoria como Crowe Horwath CO S.A, Price Water House Copers, Arthur Andersen y firmas nacionales como Auditar Ltda., auditando empresas y organizaciones en diferentes sectores económicos. Trabajó en la Superintendencia Financiera de Colombia en el área de riesgo crediticio supervisando los niveles de riesgo cartera del sector financiero, participando como jefe de visita principalmente en los bancos: BBVA, CitiBank, y entidades Cooperativas en la ciudad de Medellín.

Daniel Eduardo Sánchez CastellarSOCIO RUSSELL BEDFORD DSA

Profesional de la Contaduría Pública con énfasis en impuestos y candidato a título de Derecho. Se ha desempeñado como analista financiero, asesor y consultor en materia tributaría para personas naturales y jurídicas tanto nacionales como extranjeras con seis años de experiencia en diversos sectores.

Norela Jiménez M.SOCIA RUSSELL BEDFORD COLOMBIA S.A.S.

Contadora Pública, especialista en Gestión de Riesgos Financieros, con certificación IFRS (NIIF) – ICAEW y certificación NIAS – ISAS (Normas Internacionales de Auditoría)–ACCA.

Su actividad académica comprende sesiones de aprendizaje con clientes, en instituciones gremiales y diplomados en Universidades donde se destaca la Universidad del Pacífico en Lima.

Socia de la Firma Russell Bedford, con más de 25 años de experiencia internacional en firmas multinacionales de Auditoría y Consultoría (Big Four), con amplia experiencia en: Banca Central, Banca Comercial, Seguros, Fiducia, Banca Multilateral, Sectores de Manufactura, Farmacéutico, Agricultura y de Servicios en Colombia y en Perú. Líder de la Industria Financiera para Región Andina.

Miembro del Comité Técnico de Asobancaria y del Colegio de Contadores Públicos de Lima. Sus principales áreas de competencia son: La auditoría de estados financieros, consultoría contable, trabajos varios de aseguramiento y Due Diligence, Procedimientos acordados y trabajos especiales de consultoría sobre mejora en rentabilidad.

David López CastañoSOCIO DE RUSSELL BEDFORD GCT

Líder administrativo de Russell Bedford GCT y de los proyectos del área Financiera, Banca de Inversión y BPO de la firma. Amplia experiencia en el área de Finanzas Corporativas, Valoración de Empresas e Intangibles y Valoración de Proyectos. Contador Público y Administrador de Negocios de la Universidad EAFIT, especialista y magister en Gerencia de Proyectos con estudios complementarios en Gerencia Financiera, docente de Finanzas en la Universidad Autónoma Latinoamericana.