El Ministerio del Trabajo mediante la Circular 0082 del 23 de diciembre del 2022, informó los lineamientos para proceder con el registro anual de autoevaluaciones de estándares mínimos y planes de mejoramiento del SG-SST para el año 2023.
Por lo anterior, la mencionada resolución procedió a dejar sin efectos los lineamientos establecidos en las Circulares N°71 de 2020 y la Circular N°72 de 2021, ambas expedidas por el Ministerio del Trabajo; estas circulares establecían lo siguiente:
- Circular N°71 de 2020: Por medio de la cual el Ministerio del Trabajo realiza la integración del aplicativo para que los empleadores y contratantes realizarán el Reporte de Autoevaluación de Seguridad y Salud para los años 2019 y 2020, en los formatos establecidos correspondientes a la tabla de valores de la Resolución 0312 de 2019 y el plan de mejora correspondiente.
- Circular N°72 de 2021: Por medio de la cual el Ministerio del Trabajo informa que, de conformidad al parágrafo 2 del artículo 28 de la Resolución No. 0312 de 2019, las autoevaluaciones y los planes de mejoramiento de las empresas se registrarán en la aplicación habilitada en la página web del Fondo de Riesgos Laborales hasta el 31 de enero de cada año.
En concordancia con lo anterior, se debe precisar que, desde el año 2020 y en adelante, en el mes de diciembre todas las empresas y contratantes deberán:
- Aplicar la autoevaluación conforme a la tabla de valores y clasificación de estándares mínimos del SG-SST, mediante el diligenciamiento del formulario de evaluación establecido en el artículo 27 de la Resolución No. 0312 de 2019.
- Elaborar del plan de mejora conforme a los esultados que se arrojen como consecuencia de la realización de la autoevaluación de los estándares mínimos. En el caso en que no alcance la puntuación mínima establecida pro el Ministerio del Trabajo, deberá establecer un Plan de Mejora, el cual deberá quedar aprobado por la empresa en el Plan Anual correspondiente.
- Formular el Plan Anual del Sistema de Gestión de SST, el cual debe empezar a regir o a aplicarse el primero (1°) de enero del año siguiente.
Como consecuencia de lo anterior, las empresas obligadas deberán registrar en la aplicación habilitada por el Fondo de Riesgos Laborales y el Ministerio del Trabajo (link: https://sgrl.mintrabajo.gov.co/Autenticacion/Autenticacion), el reporte anual de Autoevaluación de Estándares Mínimos del SG-SST y el Plan de Mejora del SG-SST, desde el primer día hábil del mes de enero hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año (para el año 2023, del 2° de enero al 28 de febrero).
En caso de no realizar los reportes en los términos y fechas establecidos, este incumplimiento acarreará multas y sanciones administrativas que puede imponer el Ministerio del Trabajo como las siguientes:
1. Multas sucesivas mensuales de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes ($580.000.000 para el año 2023).
2. Se podrá presentar el cierre temporal o definitivo del lugar de trabajo cuando se den situaciones que pongan en peligro la salud o la vida del trabajador.
Ramces Steven Cano Muñoz
Junior Legal, Impuesto y Precios de Transferencia
Russell Bedford RBG